Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

REYES/ROJAS

Rol

M-316-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales estima que su despido, carente de formalidad, es injustificado, generándose las pretensiones que describe. De igual modo, y a propósito de la empresa Coca Cola Embonor SA, da cuenta que, en su rol de empresa mandante respecto del demandado principal, acorde al art. 183 A y siguientes del C. del Trabajo, una responsabilidad solidaria, o eventualmente, subsidiaria según el extenso relato que describe. Por lo anterior, el demandante pide al tribunal tener por interpuesta la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales que se le adeudan en contra de Roberto Antonio Rojas González, ya individualizado y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de Coca-Cola Embonor S.A, como empresa principal, todos ya también individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva dar lugar a las siguientes peticiones precisas y concretas: 1.- Que se declare que el despido de que fue objeto con fecha 31 de mayo de 2023 de parte de Roberto Antonio Rojas González, es carente de toda formalidad e invocando a su respecto la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y Debe ser declarado improcedente; 2.- Que la demandada Roberto Antonio Rojas González, y solidaria o en subsidio subsidiariamente Coca-Cola Embonor S.A, sean condenadas al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes conforme a la ley, cuales son: a) Recargo Legal del artículo 168 letra “a” del Código del Trabajo, esto es el 30% de la indemnización por años de servicio, equivalentes a $2.947.368 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil trecientos sesenta y ocho); b) Que la demandada además sea condenada al pago de los reajustes y hecho lo anterior aplicar el interés legal según expone el artículo 173 del Código del Trabajo, o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos; c) Una suma representativa de costas judiciales que este tribunal además de declarar, deberá fijar oportunamente. TERCERO: Exposición somera de la co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-316-2023, RUC 23-4-0494693-5, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Francisco Javier Reyes Antúnez, RUN 16.536.853-3, cesante, domiciliado en calle 31 ½ Oriente, 6 sur Departamento N° 302, comuna de Talca, asistido y patrocinado por el abogado Oscar Ávila Arenas, con domicilio y forma de notificación que consta de proceso; como demandado principal, Roberto Antonio Rojas González, RUN 7.325.213-K, transportista, domiciliado en calle 18 Sur N° 475, Villa San Agustín, comuna de Talca, asistido y patrocinado por el abogado Gunther Kreither Feliú, con domicilio y forma de notificación que consta de proceso; y como demandado solidario o subsidiario, Coca Cola Embonor SA, RUT 93.281.000-K, persona jurídico de derecho privado, representada legalmente según mandato por Juan Paulo Valdés Gutiérrez, RUN 13.687.088-2, abogado, ambos domiciliados en El Golf N° 40, piso 4, comuna de Las Condes, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Darío Araya Torres, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Que, en lo medular, la parte demandante deduce demanda por despido improcedente o injustificado en contra de los demandados, dando cuenta que inició una relación laboral con el demandado principal desde el 1 de marzo de 2016, siendo de tipo indefinido, destacando que los servicios eran para Embonor SA, quien, en calidad de mandante respecto de su empleador directo, generaba que el actor se viera involucrado en un régimen de subcontratación. Precisa que sus funciones eran de operario, con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, con una remuneración mensual de “$250.000 (cuatrocientos sesenta mil trecientos treinta y tres pesos)” (sic).- Refiere que, pese a que el empleador venía comentando que su contrato llegaría pronto a su fin por una supuesta reestructuración o cambio de contratista, durante varios meses estuvo con la incertidumbre si su fuente laboral continuaría o no. Es así como, a mediados de mayo de 2023, su empleador sin dar cumplimiento a formalidad alguna, lo despide verbalmente, refiriendo que su trabajo finalizaría el 31 de mayo de 2023, pero sin saber el actor la causal en que se sustentaba esa decisión. Precisa que sólo al suscribir el finiquito el 1 de junio de 2023 toma conocimiento de la causal de despido, a saber, el art. 161 inciso 1° del C. del Trabajo, por necesidades de la empresa, procediendo el demandado principal a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo en $1.403.509, indemnización por años de servicios en $9.824.561 y por feriados adeudados en $229.559. Acorde a lo que refiere en extenso, da cuenta de los hechos por los cuales estima que su despido, carente de formalidad, es injustificado, generándose las pretensiones que describe. De igual modo, y

Fallo

se resuelve en uno u otro sentido, a fin de responder a las exigencias mínimas de un debido proceso. Luego, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso. Siendo así, de considerar la controversia de autos y los hechos que son materia de prueba, este juez dará por acreditado lo siguiente: 1.- Que efectivamente existió entre Francisco Javier Reyes Antúnez y Roberto Rojas González una relación laboral de tipo indefinida, en virtud del cual el demandante a contar del 11 de septiembre de 2016, prestaba funciones como operario para el empleador demandado principal, con una jornada laboral de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. 2.- Que la relación laboral concluye con fecha 31 de mayo de 2023, pese a lo cual el empleador demandado no acreditó la existencia de carta de despido, generándose con ello, el establecer que el despido fue verbal e injustificado. 3.- Que el demandado principal deberá pagar al actor la suma de $1.901.781, suma que se debe someter a la aplicación de los reajustes e intereses del art. 173 del C. del Trabajo. 4.- Que la empresa Coca Cola Embonor SA al no mantener una relación contractual con el demandado principal, impide configurar la existencia de un régimen de subcontratación, de mo

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Causa RIT Nº : M-316-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0494693-5 Demandante : Francisco Reyes Antúnez Demandados : Roberto Rojas González y Coca Cola Embonor SA Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Talca, a ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juici

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