MERUBIA/ZIPPEL IRACABAL SPA
Rol
M-200-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece CRISTIAN EDUARDO MERUBIA OJEDA, estudiante, soltero, con domicilio para estos efectos en calle Filomena Valenzuela 2757 departamento 1304, comuna de Iquique, viene en deducir demanda despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador ZIPPEL IRAÇABAL SPA, RUT 77.460.338-7, representada por MARTIN ZIPPEL ATHANACIU, ignoro profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad 18.896540-7, ambos con domicilio en Vía 6 S/N PL I 2 8186 CR Bajo Molle (Parque del Sendero arriba). Señala que trabajó para la demandada ininterrumpidamente desde el día 03 de enero de 2023, cumpliendo funciones como Administrativo y Profesor de Pádel, en “Club Pádel Huayquique”, función que cumplió hasta el día en el que fue desvinculado, esto es, el 31 de marzo de 2023. Respecto a su remuneración, para los efectos del artículo 172, alcanzaba la suma de $ $2.273.042. (dos millones doscientos setenta y tres mil cuarenta y dos pesos). Su jornada de trabajo estaba comprendida por 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Señala que su contrato, el cual se le envió como vía plataforma WhatsApp, por parte de los representantes legales de la empresa, tenía una vigencia hasta el día 03 de abril de 2023, según se probará en la etapa procesal correspondiente, recibiendo una remuneración líquida de $1.800.000. Es del caso señalar que el día 31 de marzo de los corrientes, recibió la llamada del representante legal de la empresa, don Martin Zippel, señalándole que estaba desvinculado de la empresa sin expresar causa. Cabe mencionar que al revisar sus cotizaciones previsionales, estas nunca se pagaron. Es por estos
Fundamentos
motivos que el día 13 de junio estampó el correspondiente reclamo ante la IPT de Iquique, mediante su portal electrónico, número de solicitud y siendo ingresado bajo el Nº 101/2023/1658, según versan documentos que se acompaña. De esta manera, se llevó a cabo comparendo de conciliación, el día 03 de julio de 2023, sin embargo, su ex empleador no se presentó, Solicita que se acoja la demanda y se declare que: 1. Que el despido ejercido por la demandada es improcedente o lo que se estime conforme a derecho. 2. Que, a consecuencia de lo anterior, se condene a su ex empleador al pago de las siguientes prestaciones, o lo que SS. determine en derecho según los antecedentes de la causa: a. Se condene a la demandada a pagar la suma de $2.273.042, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, o la suma que SS. estime conforme a derecho. 3. Que se condene a la demandada al pago de $432.636, equivalente a 5,71 días de feriado proporcional, o la suma que SS. estime conforme a derecho. 4. Que se gatilla el régimen de sanción conocido como nulidad del despido o Ley Bustos, por cuanto su ex empleador estaba en mora previsional al momento del despido con relación a las cotizaciones no pagadas desde el mes de marzo de 2023, por lo que se le deberá condenar al pago de las remuneraciones desde el despido y hasta la fecha de convalidación del mismo, a razón de $2.273.042. 5. Que se condene a la demandada al pago de intereses, recargos legales y reajustes. 6. Que se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, plantea que no es efectiva la existencia de la relación laboral, la relación consistía en que se le facilitaba al actor la aplicación easy cancha , su representada recaudaba el dinero y es dueña de la cancha. En noviembre se le ofrece contrato de trabajo pero lo rechazó. Destaca que el actor solo iba cuando tenía clases agendadas. Opone la Excepción de Falta de Legitimación Activa y Falta de Legitimación Pasiva, y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como hechos a probar: 1° Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino. 2° Monto de la remuneración mensual. 3° Término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 4° Efectividad de ser nulo el despido. 5° Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. CUARTO: Que, la demandante incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2. Comprobante de solicitud de reclamo administrativo de 13 de junio de 2023. 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 3 de julio de 2023. 4. Constancia ante la IPT de Iquique de fecha 31 de marzo de 2023. 5. Comprobantes de transferencias electrónicas de fechas: 24 de enero, 6 de febrero, 6 y 10 de marzo y 3 de abril, todas del año 2023. 6. Set de 4
Fallo
por tanto, la existencia de prestaciones que se adeuden por este concepto, debiendo ser desestimada la demanda en todas sus partes, acogiéndose las excepciones opuestas por la demandada. UNDÉCIMO: Que, la prueba ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica, estimando esta sentenciadora que las probanzas que apreciadas de conformidad a las normas de la sana crítica, que no han sido mencionadas en la presente sentencia no revisten aptitud fáctica suficiente para alterar o modificar la convicción expresada en los considerandos precedentes. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7,420,425,432,496 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por CRISTIAN EDUARDO MERUBIA OJEDA, en contra de ZIPPEL IRAÇABAL SPA, RUT 77.460.338-7, representada por MARTIN ZIPPEL ATHANACIU, declarándose que la relación que unió a las partes no era de carácter laboral, acogiéndose en consecuencia excepción de falta de legitimación activa y pasiva alegada por la demandada. II.- Que, se rechaza solicitud de apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, solicitado por la demandante. III.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M 200-2023 RUC: 23-4-0495474-1 Dictada por doña CATALINA
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Iquique, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece CRISTIAN EDUARDO MERUBIA OJEDA, estudiante, soltero, con domicilio para estos efectos en calle Filomena Valenzuela 2757 departamento 1304, comuna de Iquique, viene en deducir demanda despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador ZIPPEL IRAÇABAL
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