2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

Rol

I-246-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE. Sostuvo que mediante la Resolución Exenta N°158 de 27 de enero de 2021, el SERNAGEOMIN inició un procedimiento administrativo sancionatorio y formuló cuatro cargos por hechos ocurridos en la Mina Granate el 14 de marzo de 2020. La empresa presentó sus descargos dentro del plazo establecido, pero el Servicio emitió la Resolución Reclamada, imponiendo una multa total de 130,3 UTM a Pucobre. En relación con los hechos ocurridos en la Mina Granate el 14 de marzo de 2020, se produjo un incendio en el compresor a diésel transportable de propiedad y responsabilidad de la Sociedad de Servicios Generales a la Minería Holesteck Limitada (en adelante, "Holesteck"), mientras se realizaba una perforación con un equipo DTH por parte de trabajadores de Holesteck bajo la supervisión de su supervisor, Jonathan Espinoza. El incendio fue controlado utilizando el Sistema Supresor de Incendio instalado en el compresor y no causó daños a personas, bienes o terceros. El primer cargo formulado contra Pucobre es por supuesta contravención al artículo 28 del Reglamento de Seguridad Minera (RSM). La Resolución Reclamada sancionó a Pucobre argumentando que la empresa no había capacitado a sus trabajadores sobre el método y procedimiento para ejecutar correctamente su trabajo, ni había implementado registros de asistencia y asignaturas que pudieran ser requeridos por el Servicio. Argumenta que la Resolución Reclamada incurre en un error de hecho. Según el artículo 28 del RSM, la empresa minera debe capacitar a sus trabajadores sobre los métodos y procedimientos para ejecutar correctamente su trabajo. Se sostiene que Pucobre cuenta con abundantes antecedentes que demuestran que se realizaron capacitaciones, charlas e inducciones técnicas y de seguridad dirigidas a sus trabajadores, así como una supervisión adecuada sobre la capacitación proporcionada por sus contratistas, incluyendo Holesteck, especialista en manejo y mantenimiento de compresores. Se men

Fundamentos

fundamentos de derecho que llevaron a la imposición de la multa. Según la jurisprudencia administrativa, todo acto administrativo debe bastarse a sí mismo y permitir conocer el raciocinio de la autoridad administrativa para la adopción de su decisión. En tercer lugar, en caso de que se decida continuar con el Cargo N°4 y asumiendo que el SERNAGEOMIN imputó a Pucobre una supuesta infracción al artículo 79 del RSM, se argumenta enérgicamente en contra de dicha imputación. Se sostiene que todas las labores en servicio activo de la Mina Granate cuentan con vías de comunicación directa con la superficie, cumpliendo plenamente con lo establecido en el artículo 79 del RSM. Se asegura que ha mantenido estas vías en perfecto estado de conservación y uso, y que el día del incidente no se registraron accidentes ni dificultades para evacuar a la superficie. Esta información fue oportunamente comunicada al Servicio y consta en la Carta Gantt mencionada en el expediente administrativo. Se señala que el día del incidente, todas las labores activas de la Mina Granate, incluyendo el Nivel 135, tenían acceso a la superficie a través de al menos dos vías expeditas: la "Rampa Principal" y las "Chimeneas de Ventilación". Estas chimeneas conectan todos los niveles de la faena con la superficie y están diseñadas para permitir la salida de personas en caso de emergencia. Además, se argumenta que el Nivel 185 también cuenta con diversas vías de acceso a la superficie. Además, se argumenta que el supuesto hallazgo del Servicio en relación con el artículo 79 del RSM no tiene ninguna relación causal con el accidente ocurrido. Por lo tanto, se considera que la imposición de una multa por el Cargo N°4 es totalmente improcedente y debe ser rechazada en su totalidad, con expresa condena en costas del SERNAGEOMIN. Se destaca que el incidente que supuestamente constituye una infracción al artículo 79 del RSM no ha causado daños a trabajadores, contratistas ni otros terceros. Según el informe pericial sobre el accidente, el incendio solo afectó al compresor y el sistema supresor de incendios operó correctamente, activándose de manera automática. Por lo tanto, la multa impuesta por el Cargo N°4 carece de objeto y oportunidad, ya que no existen consecuencias lesivas derivadas de la supuesta infracción. Se enfatiza que las sanciones administrativas no deben aplicarse mecánicamente, sino que deben tener en cuenta diversos factores, como la existencia o ausencia de daño, la naturaleza del mismo y su cuantía, al momento de imponer una sanción por una infracción. Se sostiene que esta consideración es aplicable a todas las multas anteriores impuestas en el caso. En subsidio, se solicita la reducción de todas las multas impuestas a Pucobre, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta SERNAGEOMIN N°747 del 3 de mayo de 2022. Se alega que, aplicando los principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador, la Resolución Exenta introdujo nuevos elementos para la

Fallo

fallo del 8 de junio de 2017 emitido por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó en el caso "Guillies con Miguel Vásquez Limitada y otra", donde se reconoce que la empresa ha cumplido con todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos exigidas por la ley en relación a sus trabajadores y contratistas. En el segundo cargo, se acusa a Pucobre de supuesta contravención al artículo 51 del Reglamento de Seguridad Minera (RSM). Según la Resolución Reclamada, la empresa no contaba con los medios, planes y programas para el mantenimiento de los equipos y maquinarias utilizados en la mina, lo que garantizaría su correcta operación y minimizaría el riesgo para los trabajadores, equipos, instalaciones y el medio ambiente. Refuta completamente esta acusación. Se señala que existen diversos instrumentos, procedimientos y reglamentos especiales que demuestran que la empresa cuenta con medios, planes y programas para el mantenimiento de sus instalaciones, equipos y maquinarias. Además, se destaca que Pucobre ha supervisado diligentemente la correcta operación de los compresores por parte de los contratistas, lo que ha permitido minimizar el riesgo para los trabajadores y el equipo. El "Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Pucobre", Código SSMAC-R-001, de 2009, establece que Pucobre implementará controles preventivos sistemáticos sobre las faenas a cargo de los contratistas y subcontratistas, con el objetivo de verificar el cumplimiento permanente

Texto Completo (Preview)

MATERIA : RECLAMACIÓN MULTA DEMANDANTE : PUCOBRE DEMANDADA : SERNAGEOMIN RIT : I-246-2022 RUC : 22-4-0420161-5 Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-246-2022, por reclamo en contra de mult

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