2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PERDOMO/NEIRA

Rol

T-1999-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

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Hechos

hechos descritos, configuran vulneración de los derechos fundamentales, pues se ha cometido un acto de discriminación sin justificación racional, vulnerando además su derecho a la integridad física y psíquica, al exigirle realizar labores de pie, no acatando las indicaciones médicas para su reintegro y a aceptar condiciones indignas de trabajo por ser extranjero, todo lo que lo afectó severamente, encarnizándose su empleador con su actuar, atentando contra su integridad, sin ninguna protección y provocándole continuas crisis de angustia profunda y un cuadro depresivo, haciendo presente que nunca había sido tan maltratado, humillado y vejado por un empleador, viendo limitados sus derechos y despedido en forma injustificada, haciendo presente que suscribió finiquito, reservándose el derecho a demandar por el accidente de trabajo sufrido y para demandar en procedimiento de tutela o por despido. Propone como indicios, la ocurrencia del accidente del trabajo el 04 de noviembre de 2021, el período de reposo laboral, la disminución de su capacidad laboral, las indicaciones médicas precisas por parte de Asociación Chilena de Seguridad, conductas de acoso laboral y hostigamiento, obligación de denunciar y promover fiscalización ante Inspección del Trabajo, su despido verbal el 15 de octubre de 2022, en relación directa con la denuncia realizada ante la Inspección del Trabajo el 13 de octubre de 2022. Por lo anterior, solicita se declare: 1. Que ha sido afectado su derecho a la integridad psíquica y su dignidad, conforme al artículo 19 N°1, N°2, N°4 y N°16 de la Constitución, con relación a los artículos 2, 485 y 489 del Código del Trabajo, que concluyen en su despido, con una grave discriminación por su condición física de discapacidad por uso de muletas y dolor crónico de tobillo y pies. 2. Que sea obligada la denunciada a pagar a la suscrita una indemnización no inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual, esto es, la suma mínima de $2.616.0

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Romina Maluenda Gutiérrez y Gloria Requena Berendique, abogadas, en representación de CARLOS ELÍAS PERDOMO PIÑERO, cédula de identidad N°27.925.154-7, domiciliado en Arturo Prat N°1450, departamento 1001, Torre B, Santiago, interponiendo demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales, y subsidiariamente por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SARA DE LAS NIEVES NEIRA HUALA, cédula de identidad N°12.511.706-6, domiciliada en Franklin N°946, local 138, Santiago. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 25 de febrero de 2021, firmando el respetivo contrato solo el 13 de julio de 2021, señalando el contrato como fecha de inicio el 01 de abril de 2021, desempeñándose como vendedor, en una jornada de 45 horas semanales, de 08:00 a 16:30 horas, con una hora de colación y un día de descanso semanal, pero por obligación su empleadora lo obligaba a llegar a las 07:30 horas, percibiendo una remuneración de $436.000.-, compuesta de $400.000.-, más gratificación de $80.000.- y colación por un monto de $36.000.- Afirma que, el 04 de noviembre de 2021, sufrió un accidente de trabajo, que lamentablemente lo dejó con secuelas permanentes, cambiando su vida para siempre, encontrándose actualmente en espera de que se determine su grado de incapacidad por la Comisión Médica Evaluadora, y luego del grave accidente y de un extenso tratamiento, tras la doble intervención quirúrgica a la que fue sometido, instalando pernos y placa en ambos pies, quedando con dolor crónico de rodilla y pie, caminando con muletas por tener una marcha claudicante, sometido a una intervención en cada uno de sus pies al mismo tiempo, por la gravedad de sus lesiones, para su reintegro laboral se sugirió el inicio progresivo de las demandas del puesto de trabajo, alternando en puesto de vendedor en mesón y puesto de laminado de cecinas, evitar desplazamiento prolongado por terrenos irregulares, tomar descansos de 15 minutos cada dos horas, permitiendo acceso a una silla, evitar labores en bodega que involucren traslados de peso que requiera uso de ambas extremidades, evitar manejo manual de carga superior a 10 kilos o traslado de peso que requiera uso de ambas extremidades, señalando que se encontraba en espera del grado de incapacidad, que determinaría COMPIN. Al volver a sus labores el 21 de julio de 2022, siendo informada la demandada por la Asociación Chilena de Seguridad, de las indicaciones para su reintegro, no las tomó a bien, pues, días previos y antes de su despido verbal, permanentemente le señalaban directamente, refiriéndose a su nueva situación física, que “Ahora eres lento, te gusta tomar atajos, sinvergüenza son los venezolanos, por eso están como están, apestoso, estás apestado, leproso, a ti te regalamos el sueldo, por no hacer nada, te pagamos y no haces nada”, incluso el encargado d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales, intentada en lo principal. II. Que se ACOGE la demanda por despido intentada de manera subsidiaria, por Romina Maluenda Gutiérrez y Gloria Requena Berendique, en representación de CARLOS ELÍAS PERDOMO PIÑERO, en contra de SARA DE LAS NIEVES NEIRA HUALA, solo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto, condenándose a la demandada al pago de $130.800.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que la suma ordenada pagar, deberá ser reajustada conforme disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-1999-2022.- RUC: 22-4-0440466-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Romina Maluenda Gutiérrez y Gloria Requena Berendique, abogadas, en representación de CARLOS ELÍAS PERDOMO PIÑERO, cédula de identidad N°27.925.154-7, domiciliado en Arturo Prat N°1450, departamento 1001, Torre B, Santiago, interponiendo de

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