2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLAGRÁN/CLÍNICA BUPA SANTIAGO

Rol

T-41-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, al contrario, con fecha 12 de septiembre de 2022, fueron despedidas las tres primeras trabajadoras, Vanessa Andrea Vera Zúñiga, Tamara Angélica Osorio Pérez y Valeria Sofía Pereira Rojas invocando la causal de "Mutuo Acuerdo de las Partes", cuestión que no es tal y que originó, por lo irregular de su despido, que interpusieron la denuncia respectiva, por estos mismos hechos, tramitándose la causa bajo el rit T- 1856-2022, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En cuanto a nosotras, a luz de los antecedentes, tenemos plena certeza que, sólo se mantuvo vigente la relación laboral, dado que nos encontrábamos con licencia médica, ya que apenas ésta concluyó fuimos automáticamente despedidas, lo que evidentemente, es una manifestación de las reales motivaciones de nuestro despido, el cual, no es otro que el hecho de haber interpuesto la denuncia ante la Inspección del Trabajo antes señalada. En efecto, añaden, los días 2 y 15 de noviembre de 2022, se puso término de nuestra relación laboral invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es. "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", sin embargo, no existe la necesidad alegada, ya que no hay hechos graves, coetáneos y permanentes que justifiquen nuestra desvinculación, al contrario, se basa exclusivamente en la denuncia que efectuamos a la Inspección del Trabajo a través del "Sindicato de Trabajadores de la Clínica Bupa Santiago". Proponen como indicios de la vulneración alegada, los siguientes: INDICIO 1: Denuncia interpuesta en la Dirección Nacional del Trabajo, con fecha 22 de agosto de 2022, a requerimiento de las denunciantes 1. Vanessa Andrea Vera Zúñiga, 2. Tamara Angélica Osorio Pérez, 3. Nadia Lucía Rendich Marín 4. Valeria Sofía Pereira Rojas 5. Lesly del Carmen Villarán Vargas. y por el "Sindicato de Trabajadores de Clínica BUPA S.A" organización sindical a la cual nos encontrábamos afiliadas. En esta denuncia expusimos nuestra situaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparecen doña NADIA LUCÍA RENDICH MARÍN, cédula de identidad 16.645.856-0 y doña LESLIE DEL CARMEN VILLAGRÁN VARGAS, cédula de identidad 15.796.601-4, ambas con domicilio para estos efectos en Paseo Bulnes N°107 oficina 73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido injustificado en contra de CLÍNICA BUPA SANTIAGO S.A. , Rut: 76.242.774-5, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don IGNACIO GARCÍA HUIDOBRO HONORATO, médico, cédula de identidad N°11.340.155-9 ambos con domicilio en Avenida Departamental N°1455, comuna de La Florida, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin que se declare que sus despidos han sido vulneratorios de derechos fundamentales y atentatorios de su garantía de indemnidad, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declaren injustificados los despidos y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan que celebraron contrato de trabajo con la denunciada de autos, CLÍNICA BUPA SANTIAGO S.A. en las siguientes fechas y condiciones: NADIA LUCÍA RENDICH MARÍN, desde el 1° de mayo de 2018, como Ejecutiva cierre de cuentas y con una remuneración para los efectos del artículo 172 de $895.846.- LESLIE DEL CARMEN VILLAGRÁN VARGAS, desde el 1° de octubre 2019, como Ejecutiva Cierre de cuentas y con una remuneración para los efectos del artículo 172 de $835.335.- Señalan que con fecha 22 de agosto de 2022 interpusieron una denuncia ante el Director Nacional del Trabajo, respaldadas por el "Sindicato de Trabajadores Clínica BUPA Santiago S.A.", al cual se encontraban afiliadas. En efecto, la solicitud fue realizada por 5 trabajadoras, nosotras incluidas, todas afiliadas a la organización sindical y quienes nos desempeñábamos en la unidad de facturación y cobranza de "Clínica Bupa Santiago S.A"., la cual se encontraba bajo la supervisión de don Alejandro Cárdenas Sepúlveda, quien asumió su cargo en el mes de junio de 2022, y que desde el comienzo de su gestión comenzó a tener actitudes y tratos constitutivos de vulneración a los derechos fundamentales en contra de todas nosotras, tal como lo detallamos en el documento denominado "Denuncia a DT" que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación. Ese mismo día 22 de agosto de 2022, el Sindicato informa a la empresa mediante correo electrónico dirigido a doña Carolina Flores Gerente de Personas y a Claudia Jiménez, Sub Gerente de Recursos Humanos, el ingreso de una denuncia a la Dirección Nacional de Trabajo, por vulneración de nuestros derechos fundamentales, especificando que se basaba en un requerimiento expreso de nosotras, siendo totalmente individualizadas.

Fallo

Por tanto la empresa estaba en pleno conocimiento que la denuncia fue interpuesta a solicitud de: 1. Vanessa Andrea Vera Zúñiga 2. Tamara Angélica Osorio Pérez 3. Valeria Sofía Pereira Rojas 4. Nadia Lucía Rendich Marín 5. Lesly del Carmen Villarán Vargas. Es relevante destacar que, luego de que la empresa tomó conocimiento de la denuncia, jamás se contactó con nosotras o abrió algún tipo de investigación por los hechos denunciados, al contrario, con fecha 12 de septiembre de 2022, fueron despedidas las tres primeras trabajadoras, Vanessa Andrea Vera Zúñiga, Tamara Angélica Osorio Pérez y Valeria Sofía Pereira Rojas invocando la causal de "Mutuo Acuerdo de las Partes", cuestión que no es tal y que originó, por lo irregular de su despido, que interpusieron la denuncia respectiva, por estos mismos hechos, tramitándose la causa bajo el rit T- 1856-2022, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En cuanto a nosotras, a luz de los antecedentes, tenemos plena certeza que, sólo se mantuvo vigente la relación laboral, dado que nos encontrábamos con licencia médica, ya que apenas ésta concluyó fuimos automáticamente despedidas, lo que evidentemente, es una manifestación de las reales motivaciones de nuestro despido, el cual, no es otro que el hecho de haber interpuesto la denuncia ante la Inspección del Trabajo antes señalada. En efecto, añaden, los días 2 y 15 de noviembre de 2022, se puso término de nuestra relación laboral invocando la causal del artículo 161 inciso 1° d

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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparecen doña NADIA LUCÍA RENDICH MARÍN, cédula de identidad 16.645.856-0 y doña LESLIE DEL CARMEN VILLAGRÁN VARGAS, cédula de identidad 15.796.601-4, ambas con domicilio para estos efectos en Paseo Bulnes N°107 oficina 73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitan

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