1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TEXORA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-345-2022

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sus fiscalizadores consideren infracciónales al Código del Trabajo, de esta forma, está en la obligación de someter su acción a mínimos estándares legales, como es el debido proceso, reconocidos en nuestra Carta Fundamental. Está obligación de respetar el debido proceso, implica, también fundamentar debidamente todo acto administrativo que imponga una sanción, frente a los designios y avatares del Estado, menos aún, si ellas implican afectar, de cualquier modo, alguna garantía constitucional, como ocurre en la especie. De este modo no cabe duda alguna que las resoluciones administrativas deben, al igual que las sentencias judiciales, ser fundadas, es decir, permitir al destinatario de un simple análisis de ella, tener certeza de lo reflexionado y por qué se resuelve en la forma que se hace. En la especie, de la lectura de la Resolución 269, no se puede saber por qué fue rechazada en parte la solicitud de reconsideración, en cuanto a dejarse sin efecto la multa cursada, de modo que dicha resolución carece de

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 09 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN ANTONIO PINTO ARGEL, chileno, casado, Gerente General, C.I. 12.900.533-5, en representación de la Empresa TEXORA S.A., Rut 76.435.650-0, ambos domiciliados en Avenida Freí Montalva Nro. 9931, Comuna de Quilicura, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Reclama judicialmente de la Resolución Nro. 269, de fecha 28 de septiembre de 2022, dictada por la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, doña Mónica Liberona Pérez, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta Nro. 1231, Quilicura, quien se pronunció no haciendo lugar a la reconsideración, solicitando se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada Nro.269, y, consecuentemente se deje sin efecto la multa en que incide la Nro. 3655/22/22-1, con expresa condena en costas, o, en subsidio se rebaje al máximo posible, por las siguientes razones que expone. Antecedentes preliminares. La Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, a través del fiscalizador Sr. Edmundo Issis Padilla, cursó a su representada con fecha 29 de marzo de 2022, la multa 3655/22/22-1, por 26,73 IMM. El fundamento de dicha multa se encuentra en el siguiente supuesto de hecho: “No exhibir con fecha 18 de marzo de 2022 toda la documentación exigida que deriva las relaciones de trabajo necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo y anexos, liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de transferencias bancarias de los meses de septiembre a febrero de 2022. Lo anterior respecto de los trabajadores: Graciela Santander, Sebastián Andrés Barros Venegas, Frannelly Barboza Marzeneth, Marco Antonio cuevas Lorca, David Alexis Hormazábal Donoso, Mauricio Extran Albornoz Díaz, Marcelo Alejandro González Mora, Mauricio Arturo Moraga Fernández, Mauricio Muñoz Cavieres y Carolina del Pilar Bombal Urra. Se deja constancia que realizada una fiscalización remota a través del envió de un correo electrónico a la casilla de correos registrada por la empresa ante la Dirección del trabajo con fecha 13 de marzo de 2022 en el cual se otorgó un plazo de 5 días hábiles para exhibir dicha documentación el plazo el día 18 de marzo de 2022”. Su representada solicitó con fecha 08 de septiembre de 2022, reconsideración administrativa de la multa, basada en el cumplimiento dentro de los 15 días, para lo cual se remitieron los antecedentes mediante correo electrónico a la Inspección Comunal de Chacabuco, puesto que, se intentó presentar mediante la página web habilitada el día 07 de septiembre de 2022, pero no fue posible subir todos los documentos por no es

Fallo

por tanto sin nueva defensa y a expensas de lo que pudiera ocurrir al cursarse la multa. Con fecha 28 de septiembre de 2022, la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, resuelve a través de la Resolución 269, mantener la resolución de multa, por no haber acreditado su representada la corrección de la infracción. La misma resolución constituye asimismo un escueto formulario del cual no resulta posible estimar que haya existido ni examen de los antecedentes presentados a consideración, ni valoración de los mismos, ni consideraciones argumentativas, que permitan siquiera suponer la actividad que exige el razonamiento, resolviendo la materia sometida a su decisión. Solo en forma resumida en el considerando se indica: 1. Que la empresa no exhibió toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización 2. Que, mal puede dejarse sin efecto la multa en tanto la peticionaria reconoce el hecho infraccional. 3. Que, yendo a la petición subsidiaria de rebaja se tiene que no se acredita fehacientemente la corrección. En efecto, vista la documental rendida por la recurrente no allega comprobantes de transferencias bancarias desde septiembre de 2021 a febrero de 2022 de la trabajadora doña Graciela Santander Días, ni comprobantes de tales transferencias de septiembre, octubre y noviembre de 2021 del trabajador Marco Cuevas Lorca. Por tanto, ha de mantenerse firme la sanción. Este último punto es de suma relevancia destacar y el cual da cuenta que la Inspec

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1 Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 09 de agosto de 20

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