RAMÍREZ/FISCO DE CHILE- DEC 1103 L 2
Rol
O-1074-2022
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal invocada, en el marco del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria por COVID-19 y otorga a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud facultades extraordinarias para efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario; de la Resolución N°1342 del 21/09/2022 del Ministerio de Salud, que resuelve calificar a todas las comuna de la Región de La Araucana (SIC) en fase de "Bajo Impacto Sanitario""; de la Resolución J1 N°2099 del 27/09/2022 de esta SEREMI de Salud, que da término a la estrategia de Fiscalización de Medidas Sanitarias por COVID-19; y Ordinario A15 N° 4620 de fecha 28.09.2022, que envía orientaciones técnicas de adaptación pandemia Sars-Cov-2, obedecen al escenario epidemiológico actual de nuestro país, con altas tasas de vacunación, disminución importante en el número de fallecimientos y de la ocupación de camas críticas, lo que permite la adecuación de las medidas de prevención y control del escenario de apertura, caracterizado por una "reducción significativa del impacto sanitario del COVID-19 a nivel global" (OMS, 2022), recogiéndose esta nueva etapa en la estrategia "Escenario de Apertura Plan Seguimos Cuidándonos", con vigencia a contar del 01 de octubre de 2022, Por lo anterior, se ha definido que, para desarrollar la estrategia en la que usted se desempeña, se hace necesaria una menor cantidad de trabajadores contratados. Además, en cumplimiento a lo ordenado en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, le informamos que sus cotizaciones previsionales y de salud se encuentran al día, esto es, declaradas y pagadas hasta el último día del mes anterior a esta notificación, conforme se puede acreditar con los documentos que se acompañan a la presente carta. El pago y emisión de su finiquito será coordinado y gestionado por la Unidad de Personal con el nivel central de Ministerio de Salud, atendido el carácter de serv
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2022, comparece ANA CECILIA SANHUEZA MORA, cédula nacional de identidad N°15.259.481-K, chilena, cesante, enfermera, soltera; ANTONIO ESTEBAN CARTES FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N°18.873.900-8, chileno, cesante, psicólogo, soltero; DENISE LISSETTE CASTRO WENCKHANS, cédula nacional de identidad N°15.260.836-5, chilena, cesante, técnico en enfermería nivel superior, soltera y EDUARDO MAURICIO RAMÍREZ VEGA, cédula nacional de identidad N°15.653.408-0, chileno, cesante, técnico en enfermería nivel superior, soltero, todos domiciliados para estos efectos en calle Claro Solar N°835, piso 15, oficina 1501, de la ciudad de Temuco interponiendo demanda por despido injustificado en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA rol único tributario N° 61.601.000-K, representada legalmente por Ricardo Andrés Cuyul Soto, cédula nacional de identidad N° 13.410.602-6, o por quién haga las veces de tal domiciliado en Aldunate N°512, Temuco y conjuntamente en contra de FISCO DE CHILE, rol único tributario N° 61.806.000-4, cuyo representante legal es don Juan Antonio Peribonio Poduje, en calidad de presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1225, Piso 4, comuna y ciudad de Santiago, en base a los siguientes antecedentes: A) RESPECTO ANA CECILIA SANHUEZA MORA. Que comenzó a trabajar para la demandada el día 12 de marzo de 2021 hasta el 30 de septiembre del 2022, para desarrollar funciones de apoyo al Programa Regional de Inmunizaciones en Central de Vacuna según consta en el contrato de trabajo hasta el término de la estrategia de fiscalización sanitaria celebrado por esta con Secretaría Regional Ministerial De Salud De La Araucanía con domicilio en Aldunate N°512, comuna de Temuco. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo que expresa: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador…”, en efecto indica que su remuneración considerando todos estos conceptos es de $1.347.944. Agregó que fue despedida el 30 de septiembre de 2022, de forma injustificada, bajo la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”. B) RESPECTO A ANTONIO ESTEBAN CARTES FUENTEALBA. Que comenzó a trabajar para la demandada el día 09 de abril de 2021 hasta el 30 de septiembre del 2022, para desarrollar funciones de Trazabilidad Epidemiológica por alerta sanitaria del COVID-19 según consta en el contrato de trabajo hasta el periodo en que se extienda la estrategia de cuadrillas sanitarias en la región celebrado por esta con Secretaría Regional Ministerial De Salud De La
Fallo
por estas causales todas las estrategias en torno al control de la pandemia se iban a modificar. En cuanto a la ocupación de las camas críticas mencionada en la carta no maneja la información pero también hace referencia al documento sobre orientaciones generales de control de la pandemia que es del Ministerio de Salud y sobre es la modificación de las estrategias tiene relación a la modificación de la estrategia que hizo este escenario de apertura que fue la nueva reestructuración de todo el control de la pandemia que hizo el Ministerio de Salud y tiene relación con por ejemplo las estrategias de trazabilidad, estrategias de vacunación, estrategias de fiscalización de residencias sanitarias. Todas tuvieron modificaciones en donde la mayor parte de las funciones que estaban establecidas anteriormente para la Seremi de Salud fueron traspasadas hacia atención primaria o hacia los servicios de salud. La estrategia de facilitadora comunitaria de medidas sanitarias igual tuvo modificaciones. Las estrategias continuaron con posterioridad al 30 de septiembre del año 2022 pero reestructuradas ya que muchas de estas funciones se traspasaron a atención primaria o hacia los servicios de salud por lo que la Seremi ya no está ejecutando algunas de las funciones. Hay estrategias que finalizaron al 30 de septiembre otras que finalizaron al 31 de diciembre y otras que se mantienen, pero a una escala mucho menor. La estrategia de fiscalización sanitaria finalizó al 30 de septiembre consideran
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO TEMUCO DEMANDANTES : ANA CECILIA SANHUEZA MORA, ANTONIO ESTEBAN CARTES FUENTEALBA, DENISE LISSETTE CASTRO WENCKHANS, EDUARDO MAURICIO RAMÍREZ VEGA, DEMANDADO : SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANIA RIT : O-1.074-2022 RUC : 22-4-0446209-5 Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fech
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