MUÑOZ/COMPLEJO ASISTENCIAL DR VICTOR RIOS RUIZ
Rol
T-48-2022
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-48-2022, compareciendo don Nicolás Yáñez Inostroza y doña Gianinna Tapia Córdova, abogados, en representación de doña MARICEL BEATRIZ MUÑOZ RÍOS, asistido en juicio por los abogados doña Iris Arteaga Quezada y don Nicolás Yáñez Inostroza, y la demandada COMPLEJO ASISTENCIAL DOCTOR VÍCTOR RÍOS RUIZ DE LOS ÁNGELES, representado legalmente por don Brian Romero Bustamante, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 147 de esta ciudad, asistida en juicio por los abogados don Gonzalo Alí Arcas y don Miguel Garrido Obreque.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Nicolás Yáñez Inostroza y doña Gianinna Tapia Córdova, en representación de doña Maricel Beatriz Muñoz Ríos, interpusieron demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles, representado legalmente por don Brian Romero Bustamante, solicitando en definitiva, condenar al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que se pasaran a detallar: a) Cesación inmediata de cualquier acto vulneratorio contra la denunciante de la forma que el Tribunal estime pertinente. b) Indemnización del inciso tercero del artículo 489 por once remuneraciones por la suma total de $53.265.025 o lo que el Tribunal estime pertinente. c) Indemnización por daño moral por la suma de $50.000.000 o lo que el Tribunal determine conforme a derecho. d) Disculpas públicas de parte del Hospital CAVRR y del doctor Emilio Sandoval en cualquier medio de circulación regional en un plazo de diez días hábiles a modo de mitigar un poco el daño causado o lo que el Tribunal estime pertinente. e) Que se ordene a la denunciada impartir en su equipo directivo, junto al señor Sandoval, cursos de buenas prácticas laborales a fin de evitar nuevos episodios de vulneración de derechos fundamentales para con sus funcionarios o lo que el Tribunal estime pertinente f) Condena en costas. Indican que su representada, doña Maricel Beatriz Muñoz Ríos, comenzó a prestar servicios para la denunciada en noviembre de 2016 y actualmente sigue prestando servicios para ella, aunque encontrándose con licencia médica al momento de esta presentación. La unidad en específico en la que trabaja es la de patología mamaria (UPM), dentro del “CAVRR, Complejo u Hospital”, único de alta complejidad en la Provincia de Bio Bio. Agregan que las funciones que desempeña su representada son de cirujana del equipo de UPM del CAVRR, como parte integrante de él, con una jornada de veintidós horas semanales y además, realiza un turno a la semana en la residencia de cirugía del CAVRR, con contrato de veintiocho horas. Su remuneración para todos los efectos legales es de $4.842.275.- Relatan que la organización administrativa del CAVRR, se encuentra encabezada por el Director del Hospital, seguido por el Sub Director Médico y Sub Director Administrativo. Este Complejo se divide en servicios, que son dirigidos por sus respectivos jefes. Entre estos servicios, se encuentra el de cirugía, que a su vez se sub divide en unidades, dentro de las cuales esta aquella en la que ejerce funciones su mandante, a saber, Unidad de Patología Mamaria o UPM. En la misma línea, dentro de cada unidad, existen médicos encargados de equipo, cargo que es nombrado por exclusiva confianza del jefe del servicio, pero no es un cargo de jefatura propiamente tal, sino que es un apoyo al jefe del servicio para organizar y distribuir las actividades de la unidad. Manifiestan que su representada ingresó a trabajar a
Fallo
Por tanto, en su protección, renace la idea de dignidad humana, la cual se opone a todo intento o práctica vulneratoria de la integridad de la persona.” (STC 2867 c. 40). Relatan que en el presente caso, no solo se ha visto afectada la integridad psíquica de su representada producto de haber sido afectado su derecho a la honra, sino que también producto del conjunto de todos los demás hechos vulneratorios expuestos en esta denuncia, lo que se evidencia claramente en las patologías psiquiátricas que ha manifestado su mandante desde que comenzó a sufrirlos. Manifiestan que la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de 30 de noviembre de 2016, al rechazar el recurso de Unificación intentado por el Consejo de Defensa del Estado en los autos Rol N° 6.870-2016; estableciendo que la indemnización compensatoria del daño moral, es procedente en sede laboral (tutela laboral) aun cuando, permaneciese vigente la relación laboral, de lo contrario concluye lo siguiente “...Llevaría al absurdo la reparación de los daños no contemplados de manera particular por la ley laboral, a pesar que se satisfagan las condiciones de procedencia de la indemnización. principio que tiene un respaldo constitucional en el artículo 19 n° 1 de nuestra carta fundamental, pues de que valdría la garantiza del derecho a la integridad física y psíquica sino pudiera ejercerse una acción indemnizatoria que pretenda retrotraer a la víctima, en la medida de lo posible a la situación más cercana a aquella anterior a
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Los Ángeles, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-48-2022, compareciendo don Nicolás Yáñez Inostroza y doña Gianinna Tapia Córdova, abogados, en representación de doña MARICEL BEATRIZ MUÑOZ RÍOS, asistido en juicio por los abogados doña Iris
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