FUENTEZ/FUENTES
Rol
C-193-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece los abogados ALEXIS ANTONIO MARÍN BASTIAS y CAROLINA TERESA MARQUEZ ALARCÓN, por su mandante doña SUSANA IRENE FUENTEZ RIQUELME, cédula Nacional de Identidad N° 13.126.733-9, domiciliada en Calle Admudsen N° 2170, departamento 604, de la comuna de Providencia, de la Región Metropolitana, en representación convencional de su hijo Felipe Sebastián Sepúlveda Fuentez, chileno, soltero, estudiante, Cédula Nacional de identidad N° 19.419.194-4, domiciliado en calle Amudsen N° 2170, departamento N°604, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana US., interponiendo demanda de precario en contra de doña BLANCA ESTELA FUENTES CONTRERAS, chilena, viuda, Cédula Nacional de Identidad N° 9.225.599-9, desconozco ocupación, domiciliada en Sector Tiuquilemu, de la comuna de Ñiquén. Refiere que don FELIPE SEBASTIÁN SEPÚLVEDA FUENTEZ es dueño de la siguiente propiedad: Inmueble ubicado en el lugar Tiuquilemu de la comuna de Ñiquén, denominado “LOTE B”, de una superficie de 0,43 Hectáreas, y que deslinda: Norte, camino público de San Carlos a Tiuquilemu, en 33 y 23 metros que los separa del Lote A de la misma propiedad; Este, Segundo Fuentes Riquelme en 93 metros, separado por cerco; Sur, Gregorio Zuñiga Cuevas, en 52 metros separado por cerco; y Oeste, José Atiliano Fuentes Riquelme en 73 metros separado por cerco. Que, su dominio se encuentra inscrito a fojas 304, bajo el número 300, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Cuyo rol de avalúos de la comuna de Ñiquén corresponde al número 50-90. Que la demandada, doña Blanca Estela Fuentes Contreras, hizo ocupación de la propiedad de don Felipe Sebastián Sepúlveda Fuentez, situación que meramente fue tolerada en un comienzo, sin embargo al día de hoy, el propietario requiere hacer uso y realizar construcciones en su inmueble. El inmueble está debidamente inscrito bajo su propiedad, con dominio vigente a su nombre. Que, a su parte le cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentan los abogados ALEXIS ANTONIO MARÍN BASTIAS y CAROLINA TERESA MARQUEZ ALARCÓN, por su mandante doña SUSANA IRENE FUENTEZ RIQUELME, demandando de precario a doña BLANCA ESTELA FUENTES CONTRERAS, todos ya individualizados, solicitando que ésta le devuelva a don FELIPE SEBASTIÁN SEPÚLVEDA FUENTEZ, la propiedad que individualiza, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se indicaron en el n° 1 de la parte expositiva, que se da por reproducida. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, ya que indica que si tiene título para ocupar, todo según los antecedentes de hecho y de derecho que se señalan en el texto de la contestación, que se da por reproducido. TERCERO: Que, para probar sus pretensiones, la demandante acompañó la siguiente prueba: I. Documental. 1.- Copia de inscripción dominical donde consta el dominio del inmueble referido a nombre de tu titular don Felipe Sepúlveda Fuentez. 2.- Copia de escritura pública de Compraventa entre don Juan María Fuentez y Felipe Sepúlveda Fuentez. 3.- Copia Certificado de Defunción de don Bernabé Segundo Fuentes Rodríguez II. Testimonial: Declaración de Claudia Vilches Fuentes, quien quien previamente juramentado e interrogado al tenor de los puntos de prueba, expresa; Al punto primero: Es efectivo, yo a Susana la conozco hace muchos años y nuestros padres eran amigos en vida, mi papá tiene un terreno en Tiuquilemu y se conocían mucho don Juan conversaba con mi papa y él sabía que pertenecía a el papá de Susana y luego paso a ser dueños su hermano y Susana y Felipe el hijo de Susana el predio queda en Tiuqueilemu comuna de Ñiquen, el terreno es grande, lo que le vendió a Felipe no se cuánto es, desconozco los deslindes, el papa de Susana, don Juan le comento que quería venderle a sus hijos como una punta y la otra parte a los nietos. Al punto segundo, es efectivo, esto lo sé porque mi papá cuando empezó la pandemia tuvo un derrame y me toque con Susana y estuvimos conversando sobre eso y ella me conto que la casa que había la construyo Felipe y me di cuenta que había una casa, Susana me contó que su papa se enfermó y hablábamos y que estaba con este tema que desalojaran el terreno y esta gente no quería irse, la persona que ocupa la casa se llama Blanca Fuentes esto lo sé porque lo comentó mi padre. Al punto tercero, por lo que me comentó Susana y mi papá, ella no tiene título ella se lo tomó no tiene contrato, sé que don Juan, el abuelo de Felipe, le vendió el terreno por lo tanto tiene su escritura. CUARTO: Que, por su parte, la demandada, acompañó la siguiente prueba: I. Documental. 1. Copia de Escritura Pública de constitución de derecho de Uso en favor del Cónyuge de la demandada, casados bajo Régimen de comunidad de bienes o sociedad conyugal, celebrado ante notario público de San Carlos don Guillermo Eduardo Villablanca Ormazábal, Repertorio N° 2552 de fecha 28 de diciembre del año 200. Código: YMBVXDLRX
Fallo
por tanto no debiera verse agraviado por quién no tenga título para ello. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS Que se inició esta causa solicitando la exhibición de documentos de la contraria, quien efectivamente compareció exhibiendo ciertos documentos, de los cuales ninguno constituye título de propiedad sobre el inmueble, el cual se encuentra inscrito legalmente a nombre de don Felipe Sebastián Sepúlveda Fuentes. Que efectivamente don Juan María Fuentez, anterior propietario, al momento de detentar el dominio de la propiedad en cuestión, con fecha el 11 de abril del año 2001 constituyó un derecho de uso en favor de don Bernabé Segundo Fuentes Rodríguez, según da cuenta documento exhibido por la contraria, correspondiente a inscripción de fojas 294, bajo el número 130 del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Que don Bernabé Segundo Fuentes Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 7.534.560, quien era el beneficiario del derecho de uso antes referido, falleció el 30 de abril del año 2017, según da cuenta el certificado de defunción que se acompaña en un otrosí de Código: YMBVXDLRXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 esta presentación, por lo tanto con esa fecha se extinguió su derecho de uso, en virtud a ser este un derecho personalísimo. Que con posterioridad al fallecimiento de don Bernabé Fuentes, se celebró contrato de compra venta entre don Felipe Sepúlveda Fuentez y don Jua
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Carlos CAUSA ROL : C-193-2022 CARATULADO : FUENTEZ/FUENTES San Carlos, tres de Febrero de dos mil veintitrés Visto: 1°.- Que, comparece los abogados ALEXIS ANTONIO MARÍN BASTIAS y CAROLINA TERESA MARQUEZ ALARCÓN, por su mandante doña SUSANA IRENE FUENTEZ RIQUELME, cédula Nacional de Identidad N° 13.126.733-9, domiciliada
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