ITAUCORPBANCA/MUÑOZ
Rol
C-1347-2021
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 5 de febrero de 2021 comparece en autos, doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Diego Gabriel Amado Moura, contador público, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Constanza Belén Muñoz Manzano, CI. 17.783.771-7, ignoro profesión, domiciliada en Álvarez 1822407, Viña del Mar y/o Sitio 43 Pililen, Cabildo y/o Viana 459504, Viña del Mar y/o Cabildo 43 depto. Pilien, Cabildo, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado de autos, es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 32,8742 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de noviembre de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 295,8680 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de noviembre de 2020. Indica que la sumatoria de ambos montos de capital, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 328,7422 UF, equivalentes al 10 de noviembre de 2020, a la suma de $9.499.163.- Agrega que los documentos que por este acto se cobran, se aceleran en virtud de la cláusula decimosexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Expone que la firma del suscriptor en los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil , y que la Código: LDZXXDWSRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Constanza Belén Muñoz Manzano, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 328,7422 UF, equivalentes al 10 de noviembre de 2020, a la suma de $9.499.163.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 5 de agosto de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción de prescripción; Por resolución de fecha 8 de agosto de 2022, se le tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado y se confirió traslado a la excepción interpuesta, conforme consta en la carpeta electrónica. Con fecha 25 de octubre de 2022, el ejecutante evacuó el traslado conferido. Por resolución de 8 de noviembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de febrero de 2021 comparece en autos, doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación de Banco Itaú Corpbanca, cuyo representante legal es don Diego Gabriel Amado Moura, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Constanza Belén Muñoz Manzano, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución
Fallo
fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.1392019, 13 de julio de 2020). NOVENO: Que, a mayor abundamiento, y en este mismo orden de ideas, teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, la imprescriptibilidad del artículo 13 de la norma en comento, dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación que no concurre cuanto se cobran pagarés con una fecha de vencimiento única y determinada, es decir, cuando no se trata de una deuda a pagar en parcialidades, razón por la cual, siendo la imprescriptibilidad la excepción, ha de interpretarse en términos restrictivos; DÉCIMO: Que, por lo tanto la imprescriptibilidad invocada, no beneficia al ejecutante, quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales. UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y del análisis de los títulos ejecutivos cuyo cobro se persigue en autos, es posible determinar que éstos fueron extendidos a la orden de la ejecutante, y cuyo pago debía efectuarse el día 10 de noviembre de 2020, y en Código: LDZXXDWSRZX Este documento tiene firma e
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1347-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/MUÑOZ Santiago, tres de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 5 de febrero de 2021 comparece en autos, doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Ba
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