PÉREZ/TRANSPORTES BAGNO S.A.
Rol
M-353-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, y 9 días después recibió una carta de despido fundada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, cuyo texto transcribe. En este ámbito, alega que los incumplimientos que se imputan al trabajador no son verídicos y sólo se utilizaron como excusa para desvincularlo por sus múltiples reclamos; en efecto, señala que el día 20 de marzo él fue a dejar un pedido de limones, ocasión en que el cliente no tenía el monto completo en efectivo y quedó en pagar lo restante por transferencia, lo que fue reportado a su jefatura, siendo ello una práctica común en la empresa, en la que sólo se debe avisar por whatsapp la forma en que se pagará el pedido. Añade que, un par de días después de estos hechos, el demandante le preguntó al vendedor a cargo de esa venta -de nombre Wilmer y cuyo apellido desconoce- por el estado de pago de la factura, informándole éste que el tema había quedado solucionado y que el cliente ya había pagado. En relación con lo anterior, expone que en la propia carta se reconoce que la instrucción que el actor habría desatendido no se encuentra en su contrato de trabajo e incluso, si así lo fuera, dicha cláusula sería nula puesto que infringe lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que dicha actividad se consideraría transporte de valores, actividad para la cual la empresa no cumple los requisitos exigidos en la ley. A mayor abundamiento, manifiesta que tampoco existió gravedad en la acción, ya que los transportistas se encuentran autorizados a realizarla y, además, no se generó un perjuicio para el empleador, toda vez que el dinero fue efectivamente pagado por el cliente. A continuación, argumenta que la carta de despido de su representado es irregular en cuanto al factor temporalidad, pues si bien los hechos sucedieron el día 20 de marzo, recién el 13 de abril el demandante fue despedido, sin que en dicha comunica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Pajaritos N°3195, oficina 919, comuna de Maipú, en representación de don Javier Andrés Pérez Torres, empleado, cédula de identidad N°16.624.188-K, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora Empresa Bagno SpA, RUT N°76.501.664-9, representada legalmente por don Cristian Canevares Jaramillo, cédula de identidad N°8.381.793-3, ambos con domicilio en Avenida Maipú N°4041, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el fin que se declare injustificado su despido, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, más reajustes, intereses y las costas del juicio. Expresa que el día 03 de mayo de 2021 su representado ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, con un contrato que a la fecha de su despido era de carácter indefinido, percibiendo una remuneración de $1.213.918.- mensuales para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y con una jornada laboral de 45 horas, distribuida de lunes a viernes de 13:00 a 22:00 horas. Señala que su representado fue contratado como transportista, teniendo por principal función repartir y transportar frutas desde las dependencias de la demandada hacia distintas comunas de la Región Metropolitana, lo que también llevaba aparejada la labor de cobrar y recepcionar pagos de los clientes, debiendo volver a la empresa con los valores recibidos, situación que provocó que varios de sus compañeros de trabajo fueran víctimas de violentos asaltos, por no contar con la seguridad suficiente, razón por la que él conversó con su jefatura al respecto en reiteradas oportunidades, siendo ignorado. Además de lo anterior, refiere que su mandante también solicitó constantemente la suscripción de un anexo de contrato de trabajo con las nuevas condiciones de los bonos percibidos, pues de un momento a otro comenzaron a descontar parte de éstos sin razón alguna. Agrega que el 20 de marzo de 2023 su representado activó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo, denunciando los hechos antes descritos, y 9 días después recibió una carta de despido fundada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, cuyo texto transcribe. En este ámbito, alega que los incumplimientos que se imputan al trabajador no son verídicos y sólo se utilizaron como excusa para desvincularlo por sus múltiples reclamos; en efecto, señala que el día 20 de marzo él fue a dejar un pedido de limones, ocasión en que el cliente no tenía el monto completo en efectivo y quedó en pagar lo restante por transferencia, lo que fue reportado a su jefatura, siendo ello una práctica común en la empresa, en la que sólo se
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 446, 453, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; y las Leyes N°21.389 y N°14.908; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Javier Andrés Pérez Torres en contra de su ex empleadora Empresa Bagno SpA, representada legalmente por don Cristian Canevares Jaramillo y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $1.213.918.- por concepto de indemnizacion sustitutiva de aviso previo. b) $2.427.836.- por concepto de indemnizacion por años de servicio (1). c) $1.942.269.- por concepto de recargo legal del 80% respecto de la indemnización antes mencionada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $1.610.465.- por concepto de feriado devengado en el período comprendido entre el 03 de mayo de 2021 y el 12 de abril de 2023. (39,8 días) II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se fijan en un 10% de la sumas ordenadas pagar. IV.- Ofíciese al Primer Juzgado de Familia de Santiago, con el fin de poner en su conocimiento el presente fallo -una vez ejecutoriado- para los fines a que hay
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones. Demandante : Javier Andrés Pérez Torres. Demandada : Empresa Bagno SpA. RIT : M-353-2023.- RUC : 23-4-0493533-K.- San Miguel, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, domiciliada para estos efectos
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