PREUNIC S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CURICÓ
Rol
I-22-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-22-2023, RUC 23-4-0479377-2 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó: Como reclamante don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, C.I. 15.143.956-K, Abogado en representación judicial de PREUNIC S.A., RUT 91.635.000-7, señalando como domicilio calle 1 sur número 690, oficina 1015, Edificio Plaza Talca. Como reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por su Andrea Rodríguez Arcos, Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó, en representación legal por la reclamada, domiciliada para estos efectos en calle Merced 520 de esta ciudad, como demandado. SEGUNDO: Demanda. Interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución Nº 115 de fecha 12 de abril de 2023, la que se pronuncia respecto de la solicitud de reconsideración de la multa N°8813/22/42, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CURICO, representada legalmente por su Inspectora doña ANDREA RODRIGUEZ ARCOS Señala que, con fecha 21 de diciembre de 2022 fue sancionada mediante la aplicación de la multa N° 8813/22/42, la cual es del siguiente tenor: “No ubicar los extintores de incendios en sitios de fácil acceso y libres de obstáculos en el sector de bodega de materiales. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores.” “No contar con suficientes espacios en los pasillos de la boga de materiales, para la circulación y el movimiento del personal o materiales, donde circulen personas de forma segura y que no deben ser inferiores a 150 Cm. Tales hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección a la vida y salud de los trabajadores, al estar propensos a accidentes que eventualmen
Fundamentos
fundamentos “meramente formales” implica arbitrariedad e ilegalidad (Rol N° 27.467-2014). Finalmente, destacaba que la motivación del acto administrativo obliga a toda autoridad administrativa a “fundarlo debidamente en todos los antecedentes y circunstancias que el caso [exige]” (Rol N° 58.971-2016). Así, la Excma. Corte Suprema manifiesta que la motivación del acto administrativo, entendido como una “resolución fundada”, implica un examen riguroso de las razones que motivan el mismo; lo que lleva, en consecuencia, siempre a “analizar concretamente las razones esgrimidas por la Administración” (considerando 12°). Finalmente, señala que la motivación debe incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión, indispensables para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, recuerda que en Dictamen N° 59.669, de 11 de agosto de 2016, la Contraloría General de la República sostuvo que el decreto en cuestión satisfacía los debidos estándares de fundamentación: “... en lo referente a la fundamentación contenida en el acto de cese, se debe hacer presente que, acorde con lo establecido en los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, las decisiones de la Administración deben ser fundadas, siendo procedente expresar las pertinentes consideraciones en los respectivos actos administrativos. En este punto es forzoso señalar que la Administración debe ejercer sus atribuciones con razonabilidad y de manera fundada, para lo cual se debe tener presente que la ponderación de los hechos corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, de manera que procede que esta Entidad Fiscalizadora objete una determinación si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción a la normativa legal o reglamentaria que rija la materia de que se trata, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario (...)” Alega es evidente que la Inspección del Trabajo de Curicó ha incumplido el mandato legal y constitucional al dictar la Resolución N° 115, pues simplemente se limitó a señalar que se rechaza la reconsideración de la multa en atención a que la multa fue pagada reconociendo la infracción y extinguiendo la obligación. Al respecto señala que efectivamente por un error administrativo se pagó la multa con anterioridad a la presentación de la solicitud de reconsideración, sin embargo, en ninguna parte de la legislación que rige la materia, se menciona el pago de la multa como un motivo para rechazar per se la reconsideración. En este sentido, la legislación dispone que la Dirección del Trabajo debe revisar los antecedentes acompañados con el objeto de dejar sin efecto la multa si se acredita error de hecho, o rebajar la misma si se acredita corrección, debiendo fundamentar su decisión, la Inspección del Trabajo no se hizo cargo de ninguno de los argumentos de mi representada, no hizo revisión de los antecedentes ni documentos acompañados, simplemente se limitó a rechazar la solicitu
Fallo
por tanto en la multa: Que, de acuerdo a lo señalado en la página web https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-118717.html, la reconsideración administrativa de la multa está dirigida a “Empleadores y empleadoras independiente del número de trabajadores y trabajadoras vigentes al momento de constatarse la infracción, que cumplan los siguientes requisitos: Han sido notificados de la aplicación de la multa por medio de una resolución. No han interpuesto recursos judiciales contra la misma resolución. Acrediten la corrección total de las infracciones, o aleguen cuando exista un error en la aplicación de las sanciones.” Que, se cumplió con todos los requisitos para presentar una solicitud de reconsideración de la multa aplicada, acompañando todos los antecedentes necesarios a fin de acreditar la existencia de error de hecho. Que la ley exige como requisito a la Dirección del Trabajo que la resolución que se dicte respecto de la solicitud de reconsideración sea fundada, al respecto señala que el Profesor José Francisco García, señala que la Corte Suprema, en los últimos años, ha ido desarrollando una jurisprudencia consistente y uniforme en materia de motivación del acto administrativo, consagrando una serie de estándares que materializan de manera concreta el mandato del artículo 8° de la Constitución y los artículos 11, inciso 2° y 41° inciso 4° de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo (LBPA). Como se verá, en sentencia Rectora Universidad de Aysén (Rol N° 3598-2
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-22-2023 RUC 23-4-0479377-2 Curicó, ocho de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-22-2023, RUC 23-4-0479377-2 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó: Como reclamante don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, C.I. 15.143.956-K, Abogado en
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