Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SOTO/MAESTRANZA JOMA S.A.

Rol

O-174-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparecen al juicio don CLAUDIO CESAR SOTO GAETE, cédula de identidad Nº 14.276.902-6, domiciliado para estos efectos en Calle Rodrigo Quiroga N°0477, comuna de San Bernardo, de profesión u oficio Director de Obras, y MICHAEL WILLIAM BUSTOS ORTEGA, cédula de identidad N°15.543.313-2, domiciliado para estos efectos en Calle San Bartolomé N° 13584, comuna de San Bernardo, de profesión u oficio Supervisor de Montajes, quienes vienen en interponer demanda en Procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la empresa MAESTRANZA JOMA S.A, RUT 84.056.400-2, representada legalmente por Iván Matesic Rius, cédula nacional de identidad número 5.717.415-3, ambos domiciliados en Calle empresario Juan Luis Contreras Madrid N°0525, comuna de San Bernardo, a fin de que se declare que la demandada incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que les impone el contrato de trabajo, y que se le condene al pago de las prestaciones que se detallarán en lo petitorio, con los recargos legales correspondientes, fundado en los siguientes argumentos que refieren: EN CUANTO A CLAUDIO CESAR SOTO GAETE: 1. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral: La relación laboral era de carácter indefinido, lo que consta en la cláusula DÉCIMA del contrato suscrito entre mi ex empleador y mi persona. 2. Lugar de prestación de servicios: Trabajé para el demandado ejerciendo mis funciones de director de Obras, en dependencias del demandado y en las obras que éste me ordenaba asistir según la necesidad de cada montaje, además, de las distintas reuniones con cada cliente en particular. 3. En cuanto a la duración de la relación laboral: De conformidad a la cláusula UNDÉCIMA del contrato de trabajo suscrito por las partes y de la carta de despido indirecto enviada a mi ex empleador, nuestra relación laboral comenzó a regir desde el 13 de agosto de 2007 y terminó el día 07 de marzo del año 2023. 4. En cuanto a la jornada laboral: Si bien e

Fundamentos

considerando precedente y en virtud de lo dispuesto en los artículo 7° y 8 ° del Código del Trabajo, los cuales disponen que el contrato de trabajo es una convención por la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente una a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación y la otra a pagar por los mismos, debiendo presumirse la calidad de tal de toda labor que tenga esas características, se dará por establecida la existencia de una relación laboral entre los demandantes CLAUDIO CESAR SOTO GAETE y don MICHAEL WILLIAM BUSTOS ORTEGA y la demandada SOCIEDAD MAESTRANZA JOMA S.A para prestar servicios, el primero de ellos en calidad de Director de Obras, en dependencias del demandado, a partir del 13 de agosto de 2007 y hasta el 07 de marzo de 2023, como se detallará. Con una remuneración promedio de $ 2.137.842 y el segundo de ellos para prestar servicios en calidad de Supervisor de Montajes, en dependencia de la demandada y en las obras que se le ordenaba supervisar, a partir del 01 de junio de 2015 hasta el 07 de marzo de 2023, con una remuneración promedio de $ 1.748.173. Lo anterior conforme al contrato de trabajo, anexos, liquidaciones de remuneración, acompañadas, además de la admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda y confesional ficta. DECIMO: Que habiéndose establecido la existencia de la relación laboral , la que se acreditó en específico en mérito de los contratos de trabajo acompañados, y apercibimiento legal los que dan cuenta; de la no exhibición documentaria, el primero de ellos en relación a CLAUDIO CESAR SOTO GAETE, fue suscrito para con la Sociedad Maestranza Joma S.A , con fecha 01 de mayo de 2019, el que en su clausula PRIMERA refiere que se desempeñará en el cargo de Director de Obras y se encontraba exento de la limitación de jornada de trabajo de acuerdo al inciso 2° del artículo 22 del estatuto laboral, eso sin perjuicio que en los hechos la jornada de trabajo era diversa y cumplía un horario, de igual forma acredita tal documento en su considerando DECIMO, explicita que la vigencia de este contrato de trabajo se iniciará el 01 de mayo de 2019 y será de plazo indefinido, el que en su considerando UNDECIMO: se deja constancia que para efectos de antigüedad, feriados y pago eventual de Indemnización por años de servicio, se reconoce al trabajador como fecha de ingreso al servicio de la empleadora el 13 de agosto de 2007 y en relación a MICHAEL BURGOS ORTEGA, fue suscrito para con la Sociedad Maestranza Joma S.A , con fecha 01 de octubre de 2019, el que en su clausula PRIMERA refiere que se desempeñará en el cargo de Supervisor de Montajes y se encontraba exento de la limitación de jornada de trabajo de acuerdo al inciso 2° del artículo 22 del estatuto aboral, eso sin perjuicio que en los hechos la jornada de trabajo era diversa y cumplía un horario, de igual forma acredita tal documento en su considerando DECIMO, que la vigencia de este contrato de trabajo se iniciará el 1º de octubre de 2019 y será de

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto interpuesta por don CLAUDIO CESAR SOTO GAETE y don MICHAEL WILLIAM BUSTOS ORTEGA y en consecuencia se condena a la demandada empresa MAESTRANZA JOMA S.A, RUT 84.056.400-2; al pago de las siguientes prestaciones y en cuanto se declara lo siguiente: I.- Que el despido indirecto de los actores con fecha 07 de marzo de 2023 es justificado, y ajustado a derecho por aplicación debida de la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. II.- Que en virtud de lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: EN CUANTO AL TRABAJADOR CLAUDIO SOTO: 1. Indemnización por 11 años de servicio, equivalentes a la suma de $23.516.262 2. Recargo del 50% por sobre los años de servicios trabajados, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a $11.758.131 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 y 168 del Código del Trabajo en relación al inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $2.137.842. 4. Remuneraciones de los meses de diciembre de 2022, enero de 2023 y febrero de 2023, equivalentes a $5.019.846. 5. Feriado legal, proporcional y progresivo, correspondiente a 15 días en el periodo de agosto de 2007 a agosto de 2008, 15 días en el periodo de agosto de 2008 a agosto de 2009, 16 días en el periodo de agosto de 2009 a agosto de 2010, 6 días en el periodo de agosto de 2010 a a

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen al juicio don CLAUDIO CESAR SOTO GAETE, cédula de identidad Nº 14.276.902-6, domiciliado para estos efectos en Calle Rodrigo Quiroga N°0477, comuna de San Bernardo, de profesión u oficio Director de Obras, y MICHAEL WILLIAM BUSTOS ORTEGA, cédula de identidad N°15.543.313-2, domiciliado para estos efectos en Calle

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