7º Juzgado Civil de Santiago

GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

C-10439-2022

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 20 de septiembre de 2022, comparece doña Manola Angélica García Vega, chilena, empleada, domiciliada en Pasaje Padre Hurtado N° 388, Población Alessandri, comuna Estación Central, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, Rol único Tributario 69.254.300-9, representada por su Alcalde don Felipe Muñoz Vallejos, ambos con domicilio en Alameda Bernardo O’Higgins Nº 3920, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 9 de noviembre de 2022, consta la notificación de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El 17 de noviembre de 2022, compareció la demandado, allanándose parcialmente a la demanda respecto de los periodos comprendidos entre el 30 de septiembre de 2006 al 30 de septiembre de 2017 por concepto de derechos de aseo y dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en los términos que señala. El 16 de diciembre de 2022, comparece el demandante principal allanándose a la demanda reconvencional de cobro de pesos. El 11 de enero de 2023, atendido el mérito de autos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO Primero: Que, doña Manola Angélica García Vega, interpone demanda en juicio ordinario de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, representada por su alcalde, don Felipe Muñoz Vallejos, , todos debidamente individualizados. Argumenta su demanda señalando que es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Padre Hurtado N° 388, Población Alessandri, comuna de Estación Central, desde el día 13 de mayo de 2021. Sostiene que dicho inmueble está afecto al pago de derechos de aseo domiciliario, y que por ese concepto se adeuda a la fecha de interposición de la demanda a la Municipalidad demandada, la suma total de $2.595.883.-, encontrándose afectos a prescripción los periodos comprendidos entre el 30 de septiembre de 2006 al 30 de junio de 2018. En cuanto al derecho, menciona el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil, que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Según dispone el artículo 2492 del Código Civil: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.” Asimismo, menciona los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, que expresan: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Asevera que a la época de la presentación de la demanda ha transcurrido sobradamente el plazo de tres año señalado en el artículo 2521 número 1 del Código: JXXVXDKGEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10439-2022 Foja: 1 Código Civil, contados desde el vencimiento de tales derechos sin que hasta la fecha la prescripción haya sido interrumpida y sobradamente, el plazo ordinario de cinco años establecidos para las acciones ordinarias de cobro. Previas citas legales, solicita tener por in

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de lo principal, en la forma establecida en el considerando noveno de esta sentencia. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos por concepto de derechos de aseo, condenándose a la demandada reconvencional al pago de los periodos comprendidos entre el 30 de agosto de 2018 al 30 de noviembre de 2022, con los reajustes e intereses señalados en la ley, los que se devengaran a contar del 17 de noviembre de 2022. III.- Que cada una soportará sus costas. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Febrero de dos mil veintitr s.é Código: JXXVXDKGEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-02T14:28:51-0300

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C-10439-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10439-2022 CARATULADO : GARC A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ ESTACI N CENTRALÓ Santiago, dos de Febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS: El 20 de septiembre de 2022, comparece doña Manola Angélica García Vega, chilena, empleada, domiciliada en Pasaje Padre Hurtado N° 388, Población Alessandri, comu

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