1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/MORENO

Rol

M-2151-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda. No existe relación laboral ni conoce a la actora. La demanda se hace en su contra por subcontratación y por su responsabilidad solidaria, pero no hay indicios que den a entender fecha de inicio, de término ni forma de despido. No se reúnen los requisitos de la subcontratación que exige relación contractual permanente. Señala que existe un contrato marco con la demandada principal y los conductores se vinculan de esta manera y por las exigencias legales que deben cumplir como conductor profesional, se requiere calificación como tal antes de cada transporte y su registro biométrico, para saber quién conducirá determinado móvil. También se realiza un test electrónico para ver si la persona está en condiciones de manejar, porque se transportan pasajeros, lo que es establecido por ley. No tienen registro alguno de esta persona. Pide el rechazo de la demanda con costas. CUARTO: Que como puntos a probar se establecieron los siguientes 1. Existencia de una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 el Código del Trabajo entre la demandante y la demandada principal, don Néstor Damián Moreno Saavedra. En su caso, época de inicio y de término, estipulaciones contractuales, naturaleza del contrato; 2. En su caso, remuneración para los efectos del artículo 172; 3. En su caso, efectividad haberse desempeñado en régimen de subcontratación para Transportes Redvan Spa. En su caso, inicio y término de esta subcontratación. Responsabilidad que asistiría a esta demandada, y, en su caso, si ejerció los derechos de información o retención; 4. En su caso, sí existió un despido. Época del despido; 5. Estado de pago las cotizaciones previsionales; 6. Si es procedente la sanción de nulidad que la parte demandante reclama en la demanda.- QUINTO: Que como primera cuestión a dilucidar es la existencia de una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Al respecto, llama la atención que acompañando a la demanda un

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ROXANA VIVIAN CASTILLO CASTE, RUT. 7.546.533 - 5, conductora, domiciliada en Irma Jonson Molina N° 2579, departamento N° 524, de QUILPUE, V Región quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de NESTOR DAMIAN MORENO SAAVEDRA, RUT. 4.337.249 - 1, ignora profesión u oficio, domiciliado en José Miguel Carrera N° 321, departamento N° 603, de la comuna de Santiago y en contra TRANSPORTES REDVAN SPA, RUT. 76.815.813 - 4, del giro de su denominación, representado legalmente y en virtud de lo dispuesto por el inciso primero de artículo 4º del Código del Trabajo por Hernán Benedicto Berrios Rojas , RUT. 14.306.720 - 3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Río Itata N° 9638, de la comuna de Pudahuel en forma solidaria o subsidiaria. Expone que el día 9 de enero de 2023, fue contratada por el demandado principal para desempeñar, bajo su dependencia y subordinación y por expresa estipulación contractual, labores de “chofer o conductora de vehículos de pasajeros” en beneficio exclusivo del demandado solidario, trasladando pasajeros que contrataban los servicios del demandado solidario, desde el aeropuerto internacional de la comuna de Pudahuel, región Metropolitana, a domicilios asignados tanto de empresas como personas naturales en una camioneta de propiedad del demandado principal. Es así como en esta función y en la práctica procedía a hacer las veces de copiloto en el vehículo asignado a otro trabajador como conductor titular de nombre Carlos Cerda Rojas, con el objetivo de aprender las rutas normales de tránsito para el traslado de los pasajeros; todo dentro de la relación comercial que mantenían ambos demandados, en el marco del régimen de subcontratación en el cual me encontraba y que más adelante fundamenta. Señala que el régimen de subcontratación que demanda se pactó por escrito mediante la suscripción un contrato de trabajo de fecha 9 de enero de 2023, relación sujeta en su término a un plazo indefinido por expresa estipulación contractual. Su remuneración mensual para los efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo, correspondía a la suma total de $516.320, suma total que solicita se tenga como base de cálculo para las indemnizaciones que procedan y que es posible constatar a partir del contrato de trabajo referido, ya que nunca se le pagó remuneración alguna ni fue emitida alguna liquidación de remuneraciones. Cumplía una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 has., con una hora de colación. El día 28 de febrero de 2023, el demandado principal procedió a su despido verbal, sin causal de despido ni aviso previo, que le fue comunicado a través del otro trabajador y chofer titular ya referido, Carlos Cerda Rojas, a quien también despidieron en igual día, señalándole a este último, que ya no tenía camioneta disponible, que tenía otro conductor y que p

Fallo

por tanto no corresponde al periodo trabajado y no se incorpora ningún otro antecedente que respalde lo dicho en la demanda, en cuanto a que se trata de una suma que sirvió para movilizarse porque la Sra. Castillo residía en la V Región, sino al contrario, se condice con la otra transferencia realizada por el Sr. Moreno a nombre de la demandante por $250.000, cuyo registro menciona arriendo Sr. Cerda, al igual que las transferencias de 15 de noviembre de 2022, también para arriendo del Sr. Cerda hechas a este último. Además, en la diligencia de absolución de posiciones solicitada por la demandante, a la cual compareció don Néstor Damián Moreno Saavedra, las preguntas fueron dirigidas a establecer la situación del Sr. Cerda, quien no es demandado en esta causa, dando la impresión que este juicio se instrumentalizó para obtener probanzas para el juicio que dicha persona ventila ante el otro tribunal laboral de Santiago contra este mismo demandado. De esta forma, el solo contrato de trabajo no resulta suficiente para determinar la existencia de un vínculo laboral en los términos del Código del Trabajo de la demandante Srta. Roxana Castillo, que por lo demás, aparece contratada en forma indefinida, en tanto, respecto de quien si se reconoce relación laboral, que es con el Sr. Cerda, en la causa que se pidió tener a la vista, se menciona por este que su contrato era a plazo hasta el mes de abril de 2023, inconsistencia que la prueba incorporada por la propia parte demandante en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ROXANA VIVIAN CASTILLO CASTE, RUT. 7.546.533 - 5, conductora, domiciliada en Irma Jonson Molina N° 2579, departamento N° 524, de QUILPUE, V Región quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro

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