RIVERA/BANCO DE ESTADO DE CHILE S.A
Rol
O-43-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son genéricos y solo enumera la normativa infringida. Respecto del fondo, no se comprende cómo pretende hacerse extensiva a la demandante las irregularidades en que incurrió la ex Tesorera Regional, ya que seguía instrucciones entregadas por la demandada, reconociendo la misma que las faltas se habrían cometido “unos días” del mes de febrero en que ésta habría estado realizando funciones de reemplazo, no incurriendo en incumplimientos de su contrato, y no siendo proporcional el despido, existiendo otras facultades que se podían ejercer. Agrega, que luego de sindicarla como responsable de la pérdida de dinero, continúa trabajando de manera normal hasta la fecha del despido, y las supuestas faltas se habrían producido en febrero de 2020, 2021 y 2022, existiendo perdón de la causal. Solicita se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente y se condene al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.393.127.-, indemnización por años de servicio por $21.538.143.-, incremento del 80% contemplado en el artículo 168 literal c del Código del Trabajo equivalente a $17.230.514.-, remuneración de 19 días del mes de diciembre de 2022, ascendente a la suma de $1.515.630.-, feriado proporcional por 49.45 días, ascendente a la suma de $3.954.499.-, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Jeann Mohamed López, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, niega todo lo señalado en la demanda, reconociendo únicamente que la demandante ingresó a prestar servicios el 01 de octubre de 2013 como Cajero Trainee de la sucursal de Copiapó, para luego desempeñar el cargo de Cajero B, cargo que tendría al momento de cometer los incumplimientos, el que tenía como objetivos “Desarrollar labores relacionadas a la atención de clientes en las cajas del Banco, ofreciendo un servicio personalizado e integral al cliente, generando confianza y relaciones a largo plazo, a través de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Cristina Rivera Castro, cédula de identidad 17.194.924-6, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, ambas domiciliadas en Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de BANCO ESTADO CHILE S.A., R.U.T 97.030.000-7, representada legalmente por Jessica López Saffie cédula de identidad N.º 7.060.733-6 o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Arturo Prat 400, Antofagasta. En primer lugar señala para fundar su demanda que la relación se habría iniciado el 1 de octubre de 2013, vigencia indefinida, como “asistente operacional”, en sucursal de Banco Estado en Copiapó, con remuneración de $2.393.127.- y jornada de lunes a viernes entre 8.30 horas hasta las 17.30 horas. Respecto del término de la relación laboral se habría producido el 19 de diciembre de 2022 invocándose la causal del artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo, fundado en que “el día 17 de octubre de 2022, se realizó en la sucursal del Banco del Estado de Copiapó un arqueo sorpresivo por parte de un funcionario inspector del Banco Central, en la bóveda del Banco Central que existe dentro de dicha sucursal. En este arqueo se descubrió un monto faltante de 280 millones de pesos en dicha bóveda. A raíz de este descubrimiento, se inició una investigación interna por parte de Contraloría del Banco del Estado para esclarecer los hechos, que incluyó una recopilación de antecedentes y entrevistas a todos los involucrados. En el marco de dicha investigación, se acreditó la responsabilidad de la ex Tesorera Regional de la sucursal de Copiapó de iniciales P.G.N. que estaba a cargo tanto la señalada bóveda del Banco Central como la del Banco del Estado, quien reconoció que conocía la existencia de ese monto faltante y que nunca dio avisó a la superioridad, además haber realizado una serie de acclones Irregulares para ocultar dicha diferencia por un periodo extendido de tiempo. Asimismo, se acredito que usted, en su cargo de Asistente Operacional, reemplazó a la mencionada ex Tesorera Regional en sus funciones por algunos días en los meses de febrero de los años 2020, 2021 y 2022. De los antecedentes de esta investigación se pudo acreditar además que usted, al reemplazar a la ex Tesorera Regional, aumentó de manera ficticia en el mes de febrero del año 2020 el saldo en la Bóveda en 200 millones de pesos, modificando el saldo de dinero de manera artificial y continua en la Planilla de Cuadratura. Al ser consultada, usted señaló que la ex Tesorera Regional le señaló verbalmente que lo hiciera ya que dicho monto habría correspondido a un saldo de monedas de $500 que se mantenía en custodia de la empresa Prosegur, lo que usted reconoce que jamás verificó, ya que de haberlo realizado, se habría percatado de que aquello n
Fallo
por tanto, el rechazo de la demanda. TERCERO: Que con fecha 20 de marzo de 2023 se realiza audiencia preparatoria donde el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fija como hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, desde el día 01 de octubre de 2013 hasta el día 19 de diciembre de 2022, cuando es desvinculada por la demandada, invocándose la causal del artículo 160 n° 7. Hechos a probar: 1. La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 2. La efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y de que estos configuran la causal invocada. 3. Efectividad del cumplimiento de las formalidades legales para el despido. 4. Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. Se celebra audiencia de juicio con fecha 15 de mayo de 2023, donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandada: 1. Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1.- Alejandro Varela Letelier Cedula de identidad Nº 9.964.302-1, investigador de controlaría de Banco del Estado de Chile, con domicilio en William Regina Bulgari 485. Linderos. Se deja constancia que la parte demandante en su contrainterrogatorio solicita exhibir al testigo documentos signado en el numeral 4 de la prueba documental de la parte demandada, el Tribunal accede a lo solic
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Antofagasta, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Cristina Rivera Castro, cédula de identidad 17.194.924-6, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, ambas domiciliadas en Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones
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