1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/HERMOZA & TUNSKA ARQUITECTURA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SPA

Rol

O-578-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don RUBEN JHONCY RIVERA QUINCHIN, RUT: 27.226.255-1, domiciliado para estos efectos en Calle Adúnate 729, Comuna de Santiago, e interpone demanda de despido verbal e injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra la empresa HERMOZA & TUNSKA SPA, RUT: 77.264.401-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don ALVARO HERMOZA LAGUES, R.U.T: 13.248.979-3, todas con domicilio en Martin Alonso Pinzón 5360, Comuna de Las Condes, y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio contra don ALVARO HERMOZA LAGUES, R.U.T: 13.248.979-3, domiciliado en Martin Alonso Pinzón 5360, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de forma solidaria y/o subsidiaria contra la empresa MACO S.A., RUT: 76.257.513-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS REINALDO VARAS VALDES, RUT: 7.306.840-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Eduardo Frei Montalva 9829, Comuna de Quilicura, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios con fecha 01 de agosto de 2022 para la empresa HERMOZA & TUNSKA SPA. Las funciones que realizaban eran de "maestro en construcción", funciones estas que debía desempeñar en beneficio de la empresa mandante MACO S.A., RUT: 76.257.513-2, ubicada en Avenida Eduardo Frei Montalva 9829, Comuna de Quilicura.- En lo que respecta a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula segunda que desempeñaría una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 horas a las 18:00 horas con 60 minutos de colación. Indica que su última remuneración ascendió a $ 800.000, monto que se tomará en consideración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que, en reiteradas ocasiones le consultó a su ex empleador con respecto al pago de sus cotizaciones pre

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda de autos y se declare: 1) Que los demandados conforman una unidad económica; 2) Que los demandados son co empleadores o continuadores jurídicos, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y/o previsionales que establece la Ley; 3) Que se ha producido el subterfugio en conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas contra la empresa HERMOZA & TUNSKA SPA, RUT: 77.264.401-9, y don ALVARO HERMOZA LAGUES, R.U.T: 13.248.979-3, siendo responsables solidaria y/o subsidiariamente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia; 4) Que se declare que efectivamente existió un régimen de subcontratación entre la empresa HERMOZA & TUNSKA SPA, RUT: 77.264.401-9, y la empresa MACO S.A., RUT: 76.257.513-2., 5) La responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de las empresas, esto eso la empresa HERMOZA & TUNSKA SPA, RUT: 77.264.401-9, y la empresa MACO S.A., RUT: 76.257.513-2, 6) Que los demandados han incurrido en despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente; 7) La nulidad del despido; y en consecuencia ordenando el pago de las siguientes sumas: -La cantidad de $800.000 pesos (Ochocientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. -La cantidad de $186.666 pesos (Ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos) por concepto de feriado proporcional del periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2022 al 20 de diciembre de 2022. -La cantidad de $200.000 pesos (Doscientos mil pesos) por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2022. Por no encontrarse al día con el pago de las cotizaciones previsionales desde el 01 de agosto de 2022 al 20 de diciembre de 2022 en las instituciones de AFP Uno, FONASA y AFC Chile, por la remuneración que realmente percibía, vale decir, $800.000, la sanción del artículo 162° incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, por ende, la demandada debe ser condenada a pagar las remuneraciones, cotizaciones y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación del trabajo y hasta la fecha de la convalidación. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y costas de la causa. SEGUNDO: Que las demandadas HERMOZA & TUNSKA SPA, RUT: 77.264.401-9, y don ALVARO HERMOZA LAGUES, R.U.T: 13.248.979-3, y la empresa MACO S.A., RUT: 76.257.513-2., encontrándose notificadas, no contestaron la demanda de autos, permaneciendo rebelde durante todo el curso del juicio. TERCERO: Que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada HERMOZA & TUNSKA ARQUITECTURA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SPA. En su caso; fecha de inicio, función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, jornada y remuneración pactada y percibida, 2. Fecha de término de la relación laboral. Hechos, motivos y circunstancias que rodea

Fallo

por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandado como es el derecho a exigir las indemnizaciones y prestaciones que se le adeudan, además del pago de sus cotizaciones previsionales correspondiente. Luego en lo pertinente a la responsabilidad solidaria o subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, señala que, prestó servicios en beneficio de la empresa MACO S.A., en virtud de lo establecido por los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo. Reitera que fue despedido verbalmente por su ex empleador el día 20 de diciembre de 2022 . En lo que respecta al feriado proporcional expone que se le adeuda el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2022 al 20 de diciembre de 2022, equivalente a 7 días continuos lo que asciende a la cantidad de $186.666.- Asimismo reclama la cantidad de $ 200.000 correspondiente a los días trabajados durante el mes de diciembre de 2022. Además acciona de nulidad del despido, puesto que, al no encontrarse ni declaradas ni pagadas sus cotizaciones previsionales desde el 01 de agosto de 2022 al 20 de diciembre de 2022, en las instituciones de FONASA; AFP Uno y AFC Chile, por el monto que realmente percibía como remuneración, concurren los presupuestos del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo.- Previos fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda de autos y se declare: 1) Que los demandados conforman una unidad económica; 2) Que los demandados son co emplead

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: RUBEN JHONCY RIVERA QUINCHIN. DEMANDADOS: HERMOZA & TUNSKA ARQUITECTURA Y GESTION INMOBILIARIA SPA y OTRAS. RUC N° : 23-4-0456014-K. RIT N°: O-578-2023. Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece

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