MELÉNDEZ CON SOCIEDAD HOTELERA Y GASTRONOMICA ATENEA LIMITADA
Rol
M-170-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda salvo los reconocidos. Efectivamente el actor fue contratado por mi parte el 16 de diciembre de 2022 como segundo Chef de Cocina en contrato a plazo hasta 28 febrero de 2023. La remuneración era de $1.182.791.- No es efectivo que fue despedido en la forma que indica la demanda. El contrato término por la causal del articulo 160 N°4 del CT. según carta de despido remitida a su domicilio. Ocurre que el 1 de febrero de 2023 cuando el demandante se encontraba prestando sus servicios cuando cerca de 14 horas doña Claudia Garay la representante administradora de mi representada le hizo presente que un plato de vegetales tempura en específico no estaba preparado de la forma adecuada a la descripción del mismo que el restaurant dispone para esto y porque le faltaban algunos vegetales y ante esto el demandante le dijo que sabía cómo hacer su trabajo y realizando un gesto de rechazo molestia ante el llamado de atención y procedió a ordenar sus cuchillos y sin continuar la conversación se retiró por decisión propia. Negamos el despido verbal. Fue el demandante molesto por la situación que luego se mantuvo como una hora en el estacionamiento del restaurant y se retiró para no regresar. El demandante reconoce que se retiró el 1 de febrero de 2023 y se configura la causal legal. La respuesta del demandante se aleja de proporcionalidad en relación a lo ocurrido, la corrección fue en un contexto de respeto y buena fe. La indemnización por lucro cesante no es compatible (cita causa rol N°718 - 2014 Corte Apelaciones Santiago) con la indemnización sustitutiva del aviso previo que es resarcir al trabajador el mismo objeto y en subsidio, no se adeuda también porque no existió despido verbal. Tampoco son procedentes las indemnizaciones porque el despido es justificado. Petición concreta: Solicitamos el rechazo de la demanda. 3.- Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: Hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de formalid
Fallo
POR TANTO, y en virtud de los artículos 159 Nº 4, 160, 168, 173, 446 y 499 del Código del Trabajo, y artículos 1545 y 1556 del Código Civil. PETICIÓN CONCRETA: Tenga por interpuesta la presente demanda en contra de SOCIEDAD HOTELERA Y GASTRONÓMICA ATENEA LIMITADA, ya individualizada, y en definitiva la acoja inmediatamente en todas sus partes, o se cite a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, y en definitiva se declare que fui despedido sin expresión de causa legal o en forma indebida, injustificada o improcedente y se le condene a pagar a mi favor las prestaciones indicadas, o de ellas las que US. estime; por los montos señalados o por los que se determinen, más reajustes, intereses y expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en primera resolución conforme al artículo 500 del Código del Trabajo se rechazó la demanda. Que el demandante reclamo. Que luego se fijó día y hora para audiencia única, notificándose a las partes. TERCERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. 1.- Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. 2.- Luego se procedió a contestar en los siguientes términos: Negamos los hechos de la demanda salvo los reconocidos. Efectivamente el actor fue contratado por mi parte el 16 de diciembre de 2022 como segundo Chef de Cocina en contrato a plazo hasta 28 febrero de 2023. La remuneración era de $1.182.791.- No es efectivo que fue despedido en la forma que indica la demanda. El contrato término por la causal del artic
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DEMANDANTE: Milton Boris Meléndez Rubio ® ® ® DEMANDADO: Sociedad Hotelera y Gastronómica Atenea Ltda. PROCEDIMIENTO: Monitorio RIT: M-170-2023 Rancagua, siete de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: Demanda. Que comparece don MILTON BORIS MELÉNDEZ RUBIO, rut nº 14.125.678- 5, trabajador, con domicilio para estos efectos en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, quien interpone demanda en procedimi
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