NAVIERA PUELCHE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-45-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) Que, con fecha 24 de agosto de 2022, la fiscalizadora doña Carol Bustamante Alvarado, en el marco de una fiscalización llevada a cabo el 05 de agosto de 2022, dictó la Resolución N°8573/22/47, mediante la cual aplicó una multa a la empresa reclamante, de una cuantía de 32 UTM, por infracción al artículo 115 inciso quinto del Código del Trabajo y Resolución Exenta N°686 de 01/07/2022 de la Dirección del Trabajo, por los siguientes hechos: “No llevar el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo, conforme lo establecido por la Resolución Exenta N°686, de 01 de julio de 2022, de la Dirección del Trabajo, constatándose: No existe sistema especial de control de asistencia electrónico a bordo del transbordador Agios, en el período fiscalizado desde el 01 de julio de 2022 al 19 de agosto de 2022, ya que los tripulantes continúan registrando en las planillas de control de asistencia. Lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Marcos Ibáñez, Rut 9.846.319-4; Luis Basaletti, Rut 8.483.503-K; Cristian Vargas, Rut 13.738.403-5; Marisol Vargas, Rut 12.538.830-2”. Ello se lee en la resolución de multa N°8573/22/47. 2) Que, con fecha 10 de enero de 2023, la demandante presentó una solicitud de reconsideración, ante el Inspector Provincial del Trabajo, respecto de la multa antes señalada. Estos hechos se acreditan con el formulario de reconsideración y con el escrito anexo de descargos. 3) Que, con fecha 05 de abril de 2023, el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, dictó la Resolución Exenta N°1001-4045/2023, mediante la cual confirmó la multa antes señalada, por las siguientes consideraciones: “No existe error de hecho, en la aplicación de la sanción por infracción de lo dispuesto en el artículo 115 inciso 5° del Código del Trabajo y Resolución Exenta N°686 de 01/07/2022 de la Dirección del Trabajo, ya que el administrado en su present
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-45-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Cristián Wagner Vergara, Rut 15.314.470-2, abogado, en representación de la empresa Naviera Puelche Aysén S.A., RUT 99.550.530-4, ambos domiciliados en Italia Nº 2327, de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Exenta N°1001-4045/2023, de fecha 05 de abril de 2023, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°8573/22/47, de fecha 24 de agosto de 2022, confirmando dicha sanción. Indica que dicha multa fue cursada por no llevar el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo, conforme lo establecido por la Resolución Exenta N°686, de 01 de julio de 2022, de la Dirección del Trabajo. Al respecto, afirma que la resolución que se reclama en autos incurre en un manifiesto error de hecho tanto al momento de resolver la petición principal de eliminación de la multa, como también al resolver la petición en subsidio de rebaja de la multa. Indica que la resolución reclamada señala que no es la Dirección del Trabajo la encargada de proporcionar un formato para registrar la asistencia de la gente de mar y que es de responsabilidad de la empresa hacerlo. Sin embargo, olvida señalar que la empresa no es la que debe crear el sistema, los sistemas de control y registro deben ser confeccionados por terceros interesados en comercializar los sistemas. Lo que pretende señalar la resolución es que la empresa misma es la que puede implementar un sistema y solicitar su certificación a la Dirección del Trabajo; es decir, la resolución pretende insinuar que a falta de proveedores certificados, las empresas se deben convertir en fabricantes e instaladores de sistemas. Lo que es peor aún, es que la resolución no tiene en consideración el tiempo de la fiscalización en razón de la cual se cursó la multa, menos de un mes desde la entrada en vigencia de la Resolución 686; la resolución reclamada pretende que en menos de un mes la empresa fabrique un sistema, algo que no es del giro de sus negocios, que además certifique dicho sistema, que además haya obtenido la autorización por parte de la Dirección del Trabajo y que finalmente haya implementado el sistema, lo que es simplemente imposible e impracticable. Por tales motivos, solicita que la multa sea dejada sin efecto. En subsidio, solicita la rebaja de la multa en atención a la conducta de la empresa consistente en haber comenzado la implementación del sistema a la espera de que sea certificado por la Dirección del Trabajo, adelantando el cumplimiento de la norma en las embarcaciones que opera la empresa. Segundo: Que, en la audienc
Fallo
Por tanto, la obligación de dar cumplimiento a la normativa es del empleador. Tal como se ha resuelto respecto de otros sistemas especiales electrónicos de registro de asistencia, la obligación de implementarlos es del empleador. En tal sentido, la Dirección del Trabajo no se encuentra obligada a proporcionar un formato para registrar la asistencia de la gente de mar, por lo que desde la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N° 686, el 09 de julio de 2022, el empleador se encontraba obligado a llevar el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo, conforme lo establecido por la resolución exenta ya referida, la cual consiste en un sistema informático digitalizado, de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para los trabajadores embarcados o gente de mar, en consecuencia de lo indicado, no se configura un error de hecho en la aplicación de la sanción en los términos del artículo 511 N°1 del Código del Ramo. En relación a la petición subsidiaria, esto es, la rebaja de la sanción, esta deberá ser desestimada, ya que, en la especie no se configura el supuesto del numeral 2 del artículo 511, lo anterior por cuanto los antecedentes que adjunta el empleador, esto es, Carta de acuerdo contratación Servicios de Asistencia, Detalle de contratación, Ordinario N°2359 de fecha 12.10.2021, imágenes del reloj control implementado en las embarcaciones, imágenes de la pl
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Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-45-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Cristián Wagner Vergara, Rut 15.314.470-2, abogado, en representación de la empresa Naviera Puelche Aysén S.A., RUT 99.550.530-4, ambos domiciliados en Italia Nº 2327, de Puerto Montt, en contra d
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