SUAZO/
Rol
V-36-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. A folio 1 comparece Deyanira Andrea Parra Robles, auxiliar de aseo, Run N°18.067.620-1, domiciliada en Punta Tucapel, Block 1321, departamento 105, población Centinela, comuna de Talcahuano, en representación de sus hijos menores IVÁN EDUARDO REGLA PARRA, RUN N°24.137.116-6 y MONSERRATH VICTORIA SUAZO PARRA, RUN N°24.634.419-1, de su mismo domicilio, solicitando el cambio de apellido paterno de estos últimos. Funda su petición, en que con fecha 5 de diciembre de 2012 nació su hijo Iván Eduardo Regla Parra. Sin embargo, el padre del menor desconoció su paternidad y, a fin de evitar que su hijo tuviera doblemente su apellido, su tío Alberto Ramón Regla Mora, quien en aquella época se hacía cargo de ella, le ofreció reconocerlo, otorgándole de esta forma su apellido. Agrega, que actualmente la relación entre ellos es la de tío-sobrino. Prosigue indicando que en el caso de su hija Monserrath Victoria Suazo Parra, nació el 25 de mayo de 2014 producto de una relación con Alejandro Aarón Suazo Guajardo, cuya determinación de filiación se produjo legalmente en causa Rol C1649 -2015, agregando que en la actualidad no existe relación de su hija con su progenitor. Indica que desde el año 2015 mantiene un vínculo con José Alejandro Gacitúa Jara, con quien vive, quien ha contribuido activamente en la educación, crianza y bienestar de sus hijos, identificándolo y reconociéndolo como padre, Código: DTRJXDXXNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 añadiendo que han sido los propios menores quienes han manifestado interés en cambiar su primer apellido. Afirma que para sus hijos llevar el apellido de sus progenitores supone un menoscabo moral, pues los vincula con quienes no tienen relación ni representación alguna. En cuanto al derecho cita el artículo 1º letra a) de la Ley Nº17.344. Por lo anterior, pide se autorice el cambio de los apellidos paternos de sus hijos Iván Eduardo Regla Parra y Monserrath Victoria Suazo Parra por el apellido “Gacitúa” quedando en definitiva como Iván Eduardo Gacitúa Parra y Monserrath Victoria Gacitúa Parra. SEGUNDO: Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1) En primer término, conforme a las argumentaciones de hecho ya expuestas, es posible colegir que la solicitud está amparada en lo preceptuado en la letra a) del artículo primero de la Ley 17.344. 2) Luego, consta a folio 10 que se hizo publicación en el Diario Oficial, como lo ordena el artículo 2 de la ley 17.344, sin que dentro del término de treinta días contados desde la fecha de publicación del aviso indicado alguna persona se haya opuesto a la solicitud de cambio de apellido, según consta de certificación de folio 17. 3) A su vez, a folio 21, rola Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio N°3662 de fecha 3 de agosto de 2022, que en lo relevante para decidir el asunto sometido a conocimiento del tr
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-36-2022 CARATULADO : SUAZO/ Talcahuano, dos de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. A folio 1 comparece Deyanira Andrea Parra Robles, auxiliar de aseo, Run N°18.067.620-1, domiciliada en Punta Tucapel, Block 1321, departamento 105, población Centinela, comu
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