Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VIEIRA/PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA O SECURITY GUARD

Rol

M-30-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos, se cite a oír sentencia El tribunal acoge la solicitud de sentencia inmediata. DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. Calama, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ALEJANDRA LUISA VIERA CORNEJO, guardia de seguridad, RUT 13.993.562-4, con domicilio en MANUEL MONTT N°2702, CALAMA, en representada en esta audiencia por la abogada de la a Oficina de Defensa Laboral de Antofagasta doña Catherine Sánchez, deduce demanda en Procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA., del giro de su denominación, RUT 77.102.244-8, representada legalmente por don MAURICIO EDUARDO NAVAS MOYA, RUT: 14.344.970-K, con domicilio en BAQUEDANO N°239, OFICINA 316, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha de hoy 7 de agosto de 2023 se celebra audiencia única con la única presencia de la demandante que, con respecto a la demandada, se encontraba válidamente emplazada a asistir a la audiencia, no compareciendo, teniéndose en estado rebeldía para todos los efectos legales. TERCERO: Que de conformidad al artículo 453 N°1, inciso 7°, Nº8 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y los apercibimientos correspondientes, a lo cual el tribunal accede. Que, en consecuencia, se acogerá la demanda menos en lo que respecta al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, pues de los antecedentes que obran en la demanda, la actora fue notificada de su desvinculación con un mes de antelación,

Fallo

por tanto, dicha prestación no procede a juicio de este Tribunal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I. Que el despido que sufrió la actora es injustificado e improcedente. II. Que a la demandada empresa PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SPA., se le condena a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Pago de feriado legal y proporcional adeudado, por la suma de $308.400. b. Pago la indemnización por años de servicio, equivalente a $650.156, más un recargo de $ 520.124 III. Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada deberá soportar el pago de las costas resultantes del juicio que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia. Siendo las 09:33 horas, se pone térm

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/08/2023 RUC 23-4-0461411-8 RIT M-30-2023 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:25 HORA DE TERMINO 09:33 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340461411-8-1357 PARTE DEMANDANTE Alejandra Luisa Viera Cornejo, RUN 13.993.562-4 ABOGADO Catherine Sánchez Gutiérrez FORMA DE NOTIFIC

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