3º Juzgado de Letras de Coquimbo

LEIVA/ROJAS

Rol

C-1313-2022

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio N°1, y con fecha 16 de septiembre de 2022, comparece don YORDAN ENRIQUE LEIVA NAVEA, chileno, soltero, técnico mecánico automotriz, cédula nacional de identidad N° 19.770.724-0, domiciliado en calle Argandoña N° 706-B, Parte Alta, ciudad de Coquimbo, e interpone demanda de Precario, en contra de don ALFONSO NELSON ROJAS CARVAJAL, chileno, ignoro estado civil, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 7.850.167-7 domiciliado en Pasaje Carlos Krugg Guarda Nº2490, comuna de Coquimbo y, en contra de todos los demás ocupantes de la vivienda de su propiedad, ubicada en ese mismo lugar, es decir, en Pasaje Carlos Krugg Guarda Nº 2490, comuna de Coquimbo, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Indica es propietario del inmueble ubicado en Pasaje Carlos Krugg Guarda Nº 2490, que corresponde al sitio veintiuno de la manzana D, de la Población Punta Mira, de la comuna de Coquimbo, de conformidad al plano agregado bajo el número setecientos dieciocho, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año mil novecientos noventa y nueve.- Dicho inmueble, tiene los siguientes deslindes especiales: AL NORPONIENTE, en doce metros, con sitio veinte de la manzana D, AL SURORIENTE, en doce metros, con sitio veintidós de la manzana D, AL NORORIENTE, en seis metros, con sitio diez de la manzana D, y AL SURPONIENTE, en seis metros, con Pasaje Carlos Krugg Guarda. Señala lo adquirió por tradición que le hizo don Roberto Ignacio Fuentes Burgos, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal habida con doña MARTA ALEJANDRA TAPIA CARVAJAL, según consta en la escritura pública de Código: SYHXXDVGXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1313-2022 Foja: 1 fecha doce de agosto del año dos mil veintidós, repertorio notarial número mil quinientos sesenta y cuatro, otorgada en la Notaría de Coquimbo, servida por don Juan Carlos Maturana Lepeley. El título de dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas doce mil doscientos setenta y cuatro (12.274) Número cinco mil setecientos cincuenta y cuatro (5.754) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil veintidós. Figura con el Rol de Avalúo de la comuna de Coquimbo bajo el número mil ochocientos cincuenta y cinco guión noventa y cinco (1855-95). Prosigue que el demandado habita su propiedad, desde comienzos del año 2021, sin que exista convención de ninguna especie que legitime su ocupación o algún título que lo ampare para ello, y lo hace en calidad de ocupante. Con fecha 31 de agosto del 2022, adquirió la propiedad y ha realizado diversos requerimientos a don ALFONSO NELSON ROJAS CARVAJAL, para que haga abandono de su propiedad, que adquirió con mucho esfuerzo, quien a la fecha de interposición de este libelo, aún no lo ha hecho y se niega rotundamente a hacerlo, e indica que mientras no exista una resolución judicial que lo obligue a dejarla, no se va ir, en todas las oportunidades que lo insto a dejar la vivienda se vio muy ofuscado, molesto, gritando. Le preocupa de sobre manera, el hecho de no poder recuperar su casa y que además presente deudas con la empresa Aguas del Valle, a la fecha por un monto $ 635.130. Los antecedentes de hecho descritos, configuran, indica, la denominada tenencia precaria consagrada en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil: “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, y en consideración a que en reiteradas oportunidades ha instado al demandado para que le restituya el inmuebl

Fallo

Por estas motivaciones, normas legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y 2195 inciso segundo del Código Civil, SE RESUELVE: i. Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don YORDAN ENRIQUE LEIVA NAVEA, y se condena a don ALFONSO NELSON ROJAS CARVAJAL, a restituir a la demandante el inmueble ubicado en Pasaje Carlos Krugg Guarda Nº 2490, que corresponde al sitio veintiuno de la manzana D, de la Población Punta Mira, de la comuna de Coquimbo, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, libre de todo ocupante. ii. Que, se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Anótese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. C-1313-2022 Dictada por don Cristóbal Andrés Geldun Mansilla, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, dos de Febrero de dos mil veintitr sé Código: SYHXXDVGXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1313-2022 Foja: 1 Código: SYHXXDVGXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-02T12:21:38-0300

Texto Completo (Preview)

C-1313-2022 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1313-2022 CARATULADO : LEIVA/ROJAS Coquimbo, dos de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio N°1, y con fecha 16 de septiembre de 2022, comparece don YORDAN ENRIQUE LEIVA NAVEA, chileno, soltero, técnico mecánico automotriz, cédula nacional de identidad N° 19.770.724-0,

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