Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PEREIRA/RESTAURANT GONZALO CRISTIÁN SANTIBÁÑEZ MORALES E.I.R.L.

Rol

M-371-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que ha relatado la actora en su libelo, la parte demandante conforme lo establece el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, solicita al tribunal no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia definitiva, estimándose como tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal. El Tribunal resuelve: Teniendo presente que la parte demandada ha tenido la oportunidad de comparecer y defenderse y no lo ha hecho y además, teniendo en consideración los antecedentes aportados por la parte demandante, el tribunal hará uso de la facultad que establece la ley dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han afirmado en la demanda, por lo tanto, al entender que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos no resulta procedente recibir la causa prueba, procediendo a dictar sentencia de inmediato. Dictación y Notificación de la Sentencia. Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día de hoy se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-371-2023 sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por doña Margarida Alexandra Pereira Sampaio, trabajadora, domiciliada en Avenida Ecuador N°380, Valparaíso, en contra de Restaurant Gonzalo Cristián Santibáñez Morales E.I.R.L. representada legalmente por don Gonzalo Cristián Santibáñez Morales, empresario, ambos domiciliados en pasaje Cantera N°504, Chorrillos, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda, se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, con reajustes, intereses y costas: 1.- remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora a razón de $360.000.- pesos mensuales; 2.- cotizaciones previsionales y del seguro de cesantía de los meses de abril y diciembre, ambos del año 2022; cotizaciones de salud de los meses de abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2022; 3.- $403.240.- por concepto de propinas no entregadas por la demandada correspondientes al período que va desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre, ambos del año 2022 y 4.- $151.200.- por concepto de feriado proporcional. Funda la demanda señalando que el 01 de abril de 2022 ingresó a prestar servicios para la sociedad demandada, mediante contrato de trabajo de duración indefinida que no fue escriturada, cumpliendo funciones como cajera del establecimiento explotado por la empleadora, a cambio de una remuneración que, para efectos del artículo 172 ascendía a la suma de $360.000.- Señala que fue despedida el 15 de diciembre de 2022 de manera informal. Sostiene que, a la fecha del despido el empleador no había enterado íntegramente sus cotizaciones previsionales, que no le pagó el feriado proporcional y tampoco las propinas que indebidamente retuvo, en el lapso de septiembre a diciembre de 2022. TERCERO: Que, la parte demandada no compareció a la audiencia única, encontrándose notificada, por lo que no contestó la demanda, privándose de su derecho a controvertir todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda. CUARTO: Que, el llamado a conciliación no pudo prosperar dada la inasistencia de la demandada. QUINTO: Que, el tribunal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo da por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda, los cuales en todo caso aparecen corroborados con los documentos que consta en la carpeta digital. SEXTO: Que, en cuanto a la acción por nulidad de despido se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y en atención a que se dio por admitido que el empleador no había enterado íntegramente las cotizaciones previsionales de la actora hasta el último día del mes anterior al de su separación, c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 73, 162, 172, 173 y 453 N°1 inciso séptimo, 496 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Margarida Alexandra Pereira Sampaio, en contra de Restaurant Gonzalo Cristián Santibáñez Morales E.I.R.L declarándose que el despido de la demandante ocurrido el 15 de diciembre de 2022, es nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde el despido hasta la convalidación de éste a razón de $360.000.- mensuales. b) Cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía de los meses de abril y diciembre de 2022 y las cotizaciones de salud de los meses de abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. c) La suma de $403.240.- por concepto de propinas no entregadas a la trabajadora en los meses de septiembre a diciembre de 2022. d) Feriado proporcional por la suma de $151.200.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma de $150.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo ordenado en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Lab

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 7 de agosto de 2023. RUC 23-4-0476270-2 RIT M-371-2023 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:45 horas. HORA DE TÉRMINO 10:54 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0476270-2-1338 (Sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica