Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HERRERA/IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A.

Rol

T-352-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos supuestamente configurativos de la causal referida, el “presentar incongruencias en el inventario realizado el día 24 de marzo de 2022, además de utilizar su herramienta de trabajo (camión asignado por la empresa) encontrándose con licencia médica.” Señala que se agrega en dicha comunicación, que ““usted con fecha 17 de marzo presentó licencia médica N° 01178116, con una duración de 3 días, luego el día 21 de marzo de 2022, presentó una nueva licencia médica N° 3067917357-k, la que se extendió por 21 días. En dichos periodos usted tenía la obligación de hacer entrega del camión asignado, patente N° KLVR31, para efectos de realizar inventario, y posterior entrega de camión a otro Gestor Comercial para cumplir ruta de clientes, ya que como usted sabe la ruta no puede quedar desatendida”. Refiere asimismo la carta de despido, que “Su Supervisora, la Sra. Katherine González Ramos tuvo que insistir reiteradamente mediante llamadas telefónicas y mensajes a su teléfono personal para la coordinación de la entrega del vehículo. Además, es necesario señalar que usted en el periodo que se mantuvo con licencias médicas, utilizó el vehículo, no respetando su reposo médico ni menos la herramienta de trabajo entregada por su empleador. Sólo con fecha 24 de marzo del presente año usted entregó camión con los productos”. Indica finalmente la misma comunicación, que y que “al momento de realizar el inventario, éste arrojó una diferencia negativa por la suma de $2.146.835 (dos millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos), la que pertenece a su ruta la N° A50, de acuerdo a los antecedentes entregados por control de gestión”. DEL DESPIDO DISCRIMINATORIO En este punto señala que en el mes de septiembre de 2021 se acercó a conversar con él un compañero de trabajo, también vendedor, don Omar Arriagada Hodges, comentándole que con otros trabajadores querían formar un Sindicato dentro de la empresa, que pudiera representar adecuadamente ante ella y la autor

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 26 de julio de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-352-2022 sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio y en subsidio demanda por despido injustificado. La denuncia y demanda subsidiaria fue presentada por don Sergio Esteban Herrera Herrera, trabajador, domiciliado en calle Pablo de Rokha 147, Achupallas, Viña del Mar, en contra de Importadora Café Do Brasil S.A. (ICB S.A.) representada para estos efectos por don Francisco Javier Seaman Pérez, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Internacional N° 4370, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia en todas sus partes declarando que el despido del que fue objeto el 25 de marzo de 2022 es manifiestamente discriminatorio en razón de sindicación y enfermedad y conforme a esto se establezca la obligación de la denunciada de pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 1.173.897. b) Indemnización por años de servicios: $ 1.173.897. c) Recargo de indemnización por años de servicios: $ 939.117. d) Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo: $ 12.912.867. En subsidio, solicita condena por las cantidades que el tribunal estime pertinentes por las indemnizaciones indicadas. Todo lo anterior con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, con expresa condenación en costas. Funda la denuncia señalando que, ingresó a prestar servicios laborales para la denunciada el 17 de noviembre de 2020 desempeñando las funciones de gestor comercial, es decir, vendedor de productos de la empresa, las que debía desarrollar dentro del área y rutas asignadas por ella en el radio de la V región. Agrega que la jornada de trabajo era de lunes a sábado, de 08:15 a 18:00 horas aproximadamente y a contar de diciembre de 2021 tales jornadas se extendían en muchas oportunidades hasta después de las 22:00 horas. Lo anterior, pese a que en su contrato escrito se estipulaba que no estaría sujeto a la limitación de jornada del artículo 22 del Código del Trabajo. Hace presente que, la aplicación del citado artículo 22 no era sino un ardid para eludir el pago de las numerosas horas en que debía trabajar más allá de la jornada máxima legal. Afirma que en su caso no se verificaban ninguna de las hipótesis que establece dicha norma. En cuanto a su remuneración señala que era variable, estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal, bono de gestión comercial y semana corrida siendo el promedio de las remuneraciones percibidas los tres últimos meses trabajados, esto es, diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, la suma de $1.173.897. Sobre el término de la relación laboral señala que este se produjo el 25 de marzo de 2022, oportunidad en la que se le hizo entrega de una carta de aviso fechada el mismo día en la que comunicaba que su contrato terminaba por la

Fallo

por tanto suficientemente establecido que el demandante estando obligado a actuar correctamente y diligentemente, incumplió las obligaciones y prohibiciones a que estaba sujeto. Expresa que, se trata de un incumplimiento de carácter grave, toda vez que se relaciona con el cumplimiento de obligaciones y del actuar en los negocios, lo cual es incluso más sensible de una actividad como la venta, en la cual la transparencia y fe pública son dos elementos estructurales de la misma; y es además grave, por cuanto el actor expuso imprudentemente el patrimonio de la empresa. Concluye señalando que se encuentra plenamente acreditada la causal de hecho invocada por la empresa para despedir al actor y se debe condenar en costas al actor y solicita que se rechace la demanda declarando que el despido del actor fue justificado y que no se adeuda suma alguna por concepto de incremento legal demandado. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, no fue posible que ellas alcanzaren un acuerdo destinado a poner fin al juicio. QUINTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber sufrido el denunciante las vulneraciones de derechos fundamentales alegados con ocasión del despido, en particular, haber sufrido un despido discriminatorio por motivos de sindicación y de salud. Hechos y circunstancias. En su caso, fundamento de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. 2. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada

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Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 26 de julio de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-352-2022 sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio y en subsidio demanda por despido injustificado. La denuncia y demanda subsidiaria fue presentada por don Sergio Esteban Herrera Herrera,

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