FARÍAS/COMERCIAL VAUD LIMITADA
Rol
O-7358-2022
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos le han provocado graves perjuicios a nuestro representado, toda vez que, como se ha señalado han existido episodios de acoso sistemáticos y recurrentes, circunstancias que afectaron ostensiblemente su salud mental. De los Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos La demandada incumplió, durante la relación laboral, el deber de poner a disposición del trabajador los implementos de seguridad que se encontraba obligada a proporcionarlos, tales como guantes, zapatos, antiparras, mascarillas con filtros, arneses, no realizaba charlas diarias ni realizó inducciones sobre procedimientos de trabajo seguro, además no realizó los exámenes pertinentes para trabajos en altura. Es más, su representado fue víctima de amenazas de agresiones por parte de otro trabajador sin que el empleador tomara acciones correctivas. La imprudencia temeraria refiere la falta extrema de prudencia. Mientras tanto, la prudencia es la moderación, la templanza, la cautela y la sensatez que alguien manifiesta a la hora del actuar y el hablar. Que esta causal, contemplada en el N° 5 del artículo 160 del Código del Trabajo supone en primer término que los acciones u omisiones por parte del empleador sean extremadamente imprudentes o con una negligencia considerable. No se requiere una intencionalidad especial, sino un olvido inexcusable de las precauciones que la prudencia común aconseja y que conduce a la realización de hechos que, de mediar malicia, constituirían delito. Deberán, además, afectar a los bienes jurídicos establecidos en la norma referida (seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos), expresión que no puede entenderse como sinónimo de producción cierta de un daño, sino sólo como la posibilidad concreta de que ese perjuicio se produzca, atendido que en el caso e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Rex Sebastián Vidal Rojas, abogado, domiciliado en Avenida Las Tranqueras Nº 117, Oficina 1004 B, Las Condes, Santiago, en representación convencional de don Sebastián Alexander Farías Zura, soltero, empleado, cédula de identidad N° 17.242.783-9, para estos efectos de nuestro mismo domicilio. Interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de “Comercial Vaud Limitada”, Rut 76.308.033-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Hugo Contesse Nilsson, todos domiciliados en Fresia 9340 Bodega 6, Quilicura, Santiago. Señaló que desde el 4 de mayo de 2015 don Sebastián Farías Zura comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia en Comercial Vaud Limitada, transformándose en indefinido desde el 04 de agosto de 2015. Don Sebastián Farías Zura ejerció sus funciones en las antiguas instalaciones del empleador, ubicada en américo Vespucio 2306 comuna de Conchalí, Santiago. Narró que al comienzo de la relación laboral don Sebastián Farías Zura ingresó como Técnico Mecánico Industrial, para luego ascender a Jefe Técnico y Logístico de Transporte. Las funciones que nuestro representado realizaba dentro de la empresa demandada eran las de jefe técnico y logístico de transporte. Su función como jefe técnico consistía en reparar equipos en terreno y en taller, atender llamados de clientes, programar salidas de equipos, mantener planilla de arriendo y disponibilidad de flota de máquinas actualizada, corroborar repuestos faltantes para compra a EEUU, envió de documento a clientes, programación y ejecución de trabajos en terreno y taller del personal técnico, ejecución de informes técnicos por cobros a daños de los equipos en arriendo, además debía capacitar constantemente al personal sin tener ningún tipo de material de apoyo ni remuneración adicional por ejecutar esta labor que no estaba dentro de sus funciones. Como jefe de logística su función era programar las entregas y retiros de equipos siendo programadas mediante mail, Whatsapp o llamado telefónico con los clientes y además realizaba rutas para el transporte logístico de entrega y retiro de los equipos. Indicó que la jornada de trabajo, según indicaba el contrato de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:30 a 18:00 horas. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la cantidad de $1.065.327.- (un millón sesenta y cinco mil trescientos veintisiete pesos). Señaló que con fecha 30 de septiembre de 2022, el actor puso término a la relación laboral haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta de auto despido invocando las causales del N° 1 letras a) y f), N°5 y N°7 del artículo 160 del mismo código. Al respecto refirió que el actor puso término a la relación laboral que la ligaba con la demandada, haciendo uso de la facultad que le concede el Art. 171 en relación con
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 10, 45, 73, 159, 162, 163, 168, 162, 163, 168, 171 ,446 y siguientes, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto, interpuesta por don SEBASTIÁN FARÍAS ZURA, en contra de COMERCIAL VAUD LIMITADA, todos debidamente individualizados. II.- Que se condena a COMERCIAL VAUD LIMITADA a pagar al actor la suma de $976.744 por concepto de feriado legal. III. Que la cantidad señalada precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7358-2022 RUC: 22-4-0443917-4 Dictada por doña MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUÁN, Juez Destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Rex Sebastián Vidal Rojas, abogado, domiciliado en Avenida Las Tranqueras Nº 117, Oficina 1004 B, Las Condes, Santiago, en representación convencional de don Sebastián Alexander Farías Zura, soltero, empleado, cédula de identidad N° 17.242.783-9, para estos
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