1º Juzgado Civil de Puente Alto

SAAVEDRA/

Rol

V-75-2023

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 23 de Enero de 2023, comparece doña NICOLLE ALEJANDRA MARGARITA SAAVEDRA ZÚÑIGA, C.I 17.784.916-2, dependiente, domiciliada en YUNGAY N°2910, DEPTO 411-W, COMUNA DE SANTIAGO, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.101 solicita, sin forma de juicio se le restituya el INMUEBLE ubicado en PASAJE CHIMBARONGO N°01691, VILLA PORTADA DEL SUR, COMUNA DE PUENTE ALTO. Señala que en representación de doña OLIVIA DEL CARMEN ZÚÑIGA RIVERA, C.I 5.661.487-7, según consta en poder especial de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgado ante el Notario Público Octavio Gutiérrez López, celebró con fecha 27 de Mayo de 2019 un contrato de arrendamiento con doña CLAUDIA PAMELA PARRA CARRASCO, respecto de la propiedad ya individualizada; y detalla que dicho contrato comenzaría su vigencia el 01 de Junio de 2019, teniendo una duración de 6 meses siendo renovado de manera automática mensualmente, y el monto de la renta ascendía a la suma de $300.000 mensuales. Agrega que la arrendataria cayó en un severo incumplimiento del referido contrato, adeudando rentas y gastos básicos. Que en razón de esto se le solicito, a través de carta certificada, que efectuara la restitución del inmueble, lo que nunca se efectuó. Concluye señalando que con fecha 21 de Enero del presente año, hizo abandono de la propiedad, sin previo aviso y sin restituirla, por lo que se solicita se le haga entrega de la misma. Con fecha 02 de Febrero de 2023, se proveyó la solicitud referida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NICOLLE ALEJANDRA MARGARITA SAAVEDRA ZÚÑIGA, C.I 17.784.916-2, solicitando se le restituya el INMUEBLE ubicado en PASAJE CHIMBARONGO N°01691, VILLA PORTADA DEL SUR, COMUNA DE PUENTE ALTO, por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos los siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento. 2.- Poder especial de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgado ante el Notario Público Octavio Gutiérrez López. 3.- Carta certificada enviada con fecha 23 de Diciembre de 2021. Código: THEWXDXHXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, el artículo 6° inciso 2° de la Ley N° 18.101, señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.” CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y los documentos acompañados, se ha acreditado que el solicitante posee la calidad de arrendador y representante del dueño del inmueble cuya entrega se solicita, conforme a lo cual se acreditan los supuestos del artículo 6° inciso 2° de la Ley N° 18.101, esto es, la existencia de una propiedad arrendada. QUINTO: Que a fin de precaver eventuales inconvenientes respecto de las especies o mercaderías que se encuentren en el interior de la propiedad, se designará a su respecto al propio solicitante como depositario provisional de las mismas, con las responsabilidades legales, previa acta de entrega detallada que levantará el Ministro de Fe de lo cual dejará constancia en autos. Y visto, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101, y demás normas pertinentes,

Fallo

se RESUELVE: I. Que, se ACOGE la solicitud de doña NICOLLE ALEJANDRA MARGARITA SAAVEDRA ZÚÑIGA, C.I 17.784.916-2, y se ordena hacer entrega por un Ministro de fe, a la solicitante, el INMUEBLE ubicado en PASAJE CHIMBARONGO N°01691, VILLA PORTADA DEL SUR, COMUNA DE PUENTE ALTO. II. El receptor judicial hará entrega de la propiedad, siempre y cuando se encuentre desocupada y libre de moradores, levantando acta de estado de conservación del inmueble al efecto, y lo demás referido en el considerando quinto de este fallo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don Eduardo Quiroz López. Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de Febrero de dos mil veintitr sé Código: THEWXDXHXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: THEWXDXHXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-02T12:33:37-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 4 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-75-2023 CARATULADO : SAAVEDRA/ Puente Alto, tres de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 23 de Enero de 2023, comparece doña NICOLLE ALEJANDRA MARGARITA SAAVEDRA ZÚÑIGA, C.I 17.784.916-2, dependiente, domiciliada en YUNGAY N°2910, DEPTO 411-W, C

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