14º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN/ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Rol

C-24721-2018

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Carolina Leitao lvarez-Salamanca, funcionaria p blica, Alcaldesañ Á ú de la Municipalidad de Pe alol nñ é , actuando, en nombre y representaci n de estaó corporaci n aut noma de derecho p blico, territorialmente descentralizada, del giroó ó ú de su nombre, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Grecia N°8735, comuna de Pe alol n, Regi n Metropolitana; quien en la representaci n invocada,ñ é ó ó de la Municipalidad de Pe alol n, en adelante indistintamente la municipalidad o elñ é municipio, deduce demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios enó contra de la empresa Icafal Ingenier a y Construcci n S.A.í ó representada legalmente por don Juan Enrique Ossa Frugone, ambos domiciliados en calle Augusto Legu a Sur Nº160, oficina 51, comuna de Las Condes, con el prop sitoí ó que en definitiva, se condene a la demandada a indemnizar, a su representada, la totalidad de los perjuicios que sta sufri como consecuencia del incumplimientoé ó contractual en que el demandado incurri , todo seg n los

Fundamentos

fundamentos de hecho yó ú derecho que a continuaci n se exponen.ó I. Antecedentes generales de hecho Se ala que en el contexto de la realizaci n de los Juegos Suramericanos ODESURñ ó en el a o 2014, el Instituto Nacional del Deporte de Chile, en adelante IND, conñ fecha 17 de noviembre de 2011 junto con la Municipalidad de Pe alol n y lañ é Corporaci n Juegos Suramericanos Santiago 2014 suscribieron un Convenio deó Colaboraci n, cuyo objeto fue reglar el desarrollo e inversi n de la infraestructuraó ó que se construir a e implementar a en el Parque Pe alol n, asociado a dichosí í ñ é Código: DXQBXDQXYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-24721-2018 Fojas 2 juegos, correspondiente, en concreto, a un Vel dromo para el desarrollo de lasó pruebas de ciclismo. Posteriormente, el IND celebr un convenio de transferenciaó con la Municipalidad para la ejecuci n del proyecto denominado “Construcci nó ó Vel dromo Odesur Parque Pe alol n”, por un monto total de $6.827.494.000, queó ñ é fue aprobado con fecha 5 de marzo de 2012 por la Resoluci n Exenta N°65, laó cual se ala en lo atingente que este proyecto ser a desarrollado por el IND,ñ – – í correspondi ndole a este ltimo la fiscalizaci n del mismo durante su ejecuci né ú ó ó (cl usulas primera y novena). Por su parte, la Municipalidad se oblig , en suá ó calidad de asignataria, a destinar el referido aporte para ejecutar totalmente las obras comprendidas en el proyecto, en los t rminos y condiciones en que ste fueé é aprobado para su financiamiento por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y de acuerdo a lo establecido en el mismo instrumento, lo que implicaba licitar p blicamente las obras, en conformidad a la Ley N°19.886 y su Reglamentoú (cl usulas segunda y quinta de la misma Resoluci n N°65).á ó Indica que m s tarde, y antes de la licitaci n de la obra, el IND y laá ó Municipalidad suscribieron un nuevo convenio de aporte complementario por la suma de $2.595.819.000 para llevar a cabo dicho proyecto, derivado de la actualizaci n de sus precios, el que fue aprobado por Resoluci n Exenta N°227ó ó del IND de fecha 9 de agosto de 2012. Sostiene que tras un llamado a licitaci n fallido, el proyecto fue adjudicado por laó Municipalidad a la empresa ICAFAL mediante Decreto Alcaldicio N°1.200/6.138, de 7 de septiembre de 2012, rectificado por Decreto Alcaldicio N°1.200/6.167 de 10 de septiembre de 2012 y por Decreto Alcaldicio N°1.300/7.086 de 11 de octubre de 2012. En dicho marco legal y luego de adjudicarse la licitaci n referida,ó con fecha 21 de septiembre de 2012, Icafal y la Municipalidad firmaron el denominado “Contrato de Ejecuci n de obra”, en virtud del cual el Contratistaó se oblig para con la Municipalidad de Pe alol n, a la direcci n, administraci n yó ñ é ó ó ejecuci n de la totalidad de las obras del proyecto de “Construcci n Vel dromoó ó ó ODESUR Parque Pe alol n”, bajo el sistema de suma alzada, sin reajustes, deñ

Fallo

por tanto la constructora, responder por el incumplimiento de la obligaci n de hacer impuesta por el contrato.ó E.- Perjuicios Entiende por da o aquel mal padecido por una persona en su honra, hacienda oñ personalidad o causado en una cosa a consecuencia de una lesi n directa que recaeó sobre ella. Por su parte, perjuicio es el beneficio o ganancia, cierto y positivo, que ha dejado de obtenerse. Ambos t rminos, utilizados como sin nimos en nuestroé ó ordenamiento dan motivo al resarcimiento, la indemnizaci n o reparaci n. Eló ó profesor Fernando Pantale n Prieto lo define como “toda modificaci n perjudicialó ó en la esfera patrimonial o personal de un sujeto de derecho. Este da o puede serñ Código: DXQBXDQXYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-24721-2018 Fojas 11 material o moral, situaci n que el legislador no ha distinguido. El da o materialó ñ alcanza al mismo patrimonio valorable en forma econ mica directamente.ó Argumenta que el art culo 2329 del C digo Civil expresa que todo da o que puedaí ó ñ imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por sta. Elloé importa entonces determinar cu les son los da os causados y de qu tipo de da osá ñ é ñ se trata. Por su parte el art culo 1556 del C digo Civil se ala que la indemnizaci ní ó ñ ó comprende el da o emergente y el lucro cesante. ñ Comenta que al efecto, el profesor Alessandri expresa: “La reparaci n debeó comprender el da o eme

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ROL C-24721-2018 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24721-2018 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PE ALOLENÑ /ICAFAL INGENIER A Y CONSTRUCCI N S.A.Í Ó En Santiago, a dos d as del mes de febrero de dos mil veintitr s.í é VISTOS: Comparece do a Carolina Leitao lvarez-Salamanca, funcionaria p blica, Alcaldesañ Á ú de la Municipalidad de P

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