BÓRQUEZ/SOCIEDAD BAR Q LTDA.
Rol
M-48-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El tribunal: No obstante encontrarse debidamente notificada la parte demanda, no ha comparecido a esta audiencia, por ende ha precluído su posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda, y así mismo el llamado a conciliación no puede prosperar, por lo tanto se hará lugar a lo solicitado por la parte demandante y se procederá a dictará sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Juan Carlos Robert Pierre Borquez Gómez, C.I.: 16.231.401-7 trabajador, domiciliado en pasaje Los Boldos 27, Chorrillos, Comuna de Viña del Mar, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora la empresa Sociedad Bar Q Limitada, representada legalmente por don Juan Pablo Echeverría Salinas Rut 17.119.637, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez 892, Comuna de Quilpué, señalando que con fecha 1 de abril del año 2022 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo, el que no fue escriturado, sin embargo se pactó con carácter indefinido. La naturaleza de los servicios eran los de encargado Técnico y Dj. Trabajaba en un Bar Pub donde se escuchaba música, estaba a cargo del equipamiento técnico de la infraestructura del audio del local. Estaba a cargo del audio, iluminación y música del local. La demandada supervisaba su trabajo, a través del administrador del local, don Mauricio. Trabajó en informalidad laboral, sin contrato escrito, registro de asistencia, comprobantes de pago de remuneraciones ni imposiciones. Su jornada era entre martes a sábados entre las 18,30 a las 4,00 de la mañana, hora de cierre del local. Su remuneración pactada, era de $ 800.000 mensuales, suma que señala para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que, con fecha 20 de febrero del año 2023 su ex empleador, lo despidió verbalmente, luego de un altercado que tuvo con otro trabajador de nombre Rubén, quien cumplía funciones que estaban asignadas a él. Se le señaló que ya no trabajaba ahí, lo que corroboro con su jefe el Señor Juan Pablo Echeverría, días después. Que, se le despide verbalmente sin cumplir con ninguna formalidad, esto es: no hace entrega de carta señalando la causal del despido ni los hechos en que se funda y la situación de sus cotizaciones previsionales. Al respecto, manifestó de inmediato su desacuerdo con la aplicación de la medida, ya que no se le hacía entrega de carta alguna, ni se le pagaba el mes de aviso. Que, al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones legales por término de contrato. También se le adeudan cotizaciones previsionales y feriado proporcional. Que, con fecha 22 de febrero del año 2023, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con su ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 29 de marzo del año 2023. Ambas partes comparecen al comparendo, pero no pudieron conciliar. Indica que, en cuanto a la existencia de la relación laboral, el contrato individual de trabajo es “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinaci
Fallo
Por lo expuesto, se acogerá la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 42, 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Carlos Robert Pierre Borquez Gómez, en contra de su ex empleador la Sociedad Bar Q Limitada, en cuanto se declara que la relación jurídica habida entre las partes entre el 01 de abril de 2022 al 20 de febrero del año 2023, tuvo carácter laboral. II. Que el despido de que fue objeto la parte demandante es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo por ello la demandada pagar al actor las remuneraciones devengadas desde el día 20 de febrero de 2023 hasta que se convalide el despido, a razón de $800.000 mensuales. III.- Que el despido de que fue objeto la parte demandante ha sido injustificado, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $800.000. b) La suma de $533.333 por remuneraciones adeudadas del mes de febrero de 2023. c) La suma de $320.000 por concepto de feriado proporcional. d) Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía correspondiente al período trabajado por el actor que corre entre el 01 de abril de 2022 al 20 de febrer
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/08/2023 RUC 23-4-0488583-9-83 RIT M-48-2023 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oriana Del Río Vidal HORA DE INICIO 12:09 horas HORA DE TERMINO 12:14 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 230807-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Juan Carlos Robert Pierre Borquez Gómez ABOGADA Mara Fer
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