Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

ABARCA/ARANEDA

Rol

C-72-2022

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don LUIS ABARCA LEIVA, empleado, cédula de identidad Nº8.802.103-7, domiciliado en Sector Isla Pangal s/n, ciudad y comuna de Pichilemu, quien deduce Querella posesoria de Amparo en contra de don ALEJANDRO EDUARDO ARANEDA FUENTES, empresario inmobiliario, cédula de identidad N°6.605.221-6, domiciliado en el Villorrio de Cáhuil, Cabañas “Las Salinas”, ciudad y comuna de Pichilemu. Con fecha 11 de agosto de 2022, se notificó personalmente la querella de autos. Con fecha 18 de octubre de 2022, se llevó a efecto la audiencia de estilo con la comparecencia del abogado de la parte querellada don Jorge Mohor Zagmuth y del abogado del querellante Jose Manuel Espinoza, quien se conecta vía zoom con casi una hora de retraso. La demandada contesta la querella, solicitando el rechazo de la misma. Llamadas las partes a una conciliación ésta no se produce. Se recibe la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: “1° Efectividad de que la parte querellante ha detentado la posesión tranquila e ininterrumpida durante un año completo, respecto de la propiedad cuyo amparo pretende. 2° Efectividad de que a la parte querellante se le ha intentado turbar o molestar en su posesión. Hechos, circunstancias y época. 3. Efectividad de que la parte querellante ha sufrido actos de turbación o molestia en su posesión. Hechos, circunstancias y época 4. Efectividad de que la acción ha sido deducida por el querellante dentro de un año contado desde el acto constitutivo de molestia o embarazo”. Con fecha 28 de noviembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: CHXGXDYRPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don LUIS ABARCA LEIVA, ya individualizado quien deduce Querella posesoria de Amparo en contra de don ALEJANDRO EDUARDO ARANEDA FUENTES, también individualizado, en base a los siguientes argumentos: Señala que personalmente, desde 1987 ha estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo de un inmueble ubicado en Sector Cáhuil, sin número, loteo el balcón, 4-C, de una superficie aproximada de 12 x 20 metros cuadrados y deslinda al Norte: Con Jesús Abarca; al Sur: Sitio sin dueño; al Oeste: Con Calle Publica; y, al Este: Sitio sin dueño. Indica que el inmueble no se encuentra inscrito y, ha estado en posesión del mismo con ánimo de señor y dueño por más de 34 años a la fecha de forma tranquila y no interrumpida, el cual fue entregado como regalo de matrimonio por doña Silvia Teresa Fuentes Páez, madre ya fallecida del querellado, en el cual tiene una mejora y sus deslindes están bien delimitados. Agrega que el querellado ha turbado o molestado la posesión que tiene sobre el inmueble indicado, ya que en el mes de Febrero del presente año el querellado, mediante mensajes de texto a través de la aplicación Whatsapp ha amenazado con despojarlo de su propiedad. Así también se lo ha señalado verbalmente cuando va a su terreno, además es vecino de su hermano en el mismo loteo. Manifiesta que nos encontramos frente a actos que turban, embarazan o molestan su posesión y que consisten que en el mes de febrero del presente año el querellado ingresó a su propiedad, comenzando a exigir la destrucción de la bodega que tiene construida. Además señala que la presente acción está encaminada a que se le indemnice el daño causado reservándose el derecho para su determinación en la etapa de cumplimiento de la sentencia; y a que se le dé seguridad en contra del querellado, para que no molesten ni turben más su posesión sobre su inmueble, para lo cual solicita como medida específica se le aperciba bajo sanción legal que determine el tribunal, conforme a Derecho, que se abstengan de turbar, molestar o despojar la posesión que tiene por medio de actos como los especificados, y se le prohíba al querellado el ingreso a su propiedad. Código: CHXGXDYRPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En definitiva requiere tener por interpuesta querella de amparo en contra de don Alejandro Eduardo Araneda Fuentes, acoger la demanda y declarar: 1. Que se condene al querellado a no turbar, embarazar ni despojar de su posesión a su representado y en consecuencia se abstenga de continuar con los actos de turbación y molestia que ha efectuado de acuerdo a lo relatado en los hechos de la presente acción y se prohíba al querellado que ingrese a la propiedad singularizada en el cuerpo de esta presentación. 2. Se condene a

Fallo

se declara: I. Que se ACOGE la Querella de Amparo interpuesta por don LUIS ABARCA LEIVA, en contra de don ALEJANDRO EDUARDO ARANEDA FUENTES, en consecuencia, se condena al querellado a restituir al actor la posesión material del inmueble ubicado en Sector Cáhuil, sin número, loteo el balcón, 4-C, de una superficie aproximada de 12 x 20 metros cuadrados y deslinda al Norte: Con Jesús Abarca; Código: CHXGXDYRPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al Sur: Sitio sin dueño; al Oeste: Con Calle Publica; y, al Este: Sitio sin dueño, libre de todo ocupante dentro de tercero día de que la presente sentencia cause ejecutoria. II. Se ACOGE la querella en lo pedido respecto a declarar al querellado como poseedor de mala fe. Consecuencia de lo anterior, será condenado a indemnizar a la parte vencedora de los deterioros por su hecho o culpa, haya sufrido el inmueble. III. Que, se condena, en costas a la querellada. Regístrese, anótese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-72-2022 Dictada por doña DANIELA PAVEZ CORREA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pichilemu, dos de Febrero de dos mil veintitr sé Código: CHXGXDYRPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-02T11:36:15-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-72-2022 CARATULADO : ABARCA/ARANEDA Pichilemu, dos de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don LUIS ABARCA LEIVA, empleado, cédula de identidad Nº8.802.103-7, domiciliado en Sector Isla Pangal s/n, ciudad y comuna de Pichilemu, quien deduce Querella posesoria de Am

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