TOLEDO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
T-74-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados, en su primera parte son vagos y poco claros, de forma tal que no cumple con las formalidades que debe tener una carta, ello porque si existiera esa transformación digital por las compras por delivery afectaría a las personas que se desempeñan en las cajas, pero no al operador en panadería, ello no afecta su función. La segunda parte de la carta señala la verdadera razón del despido, su negativa a firmar un anexo de contrato que cambiaba la labor de operador de panadería a “trabajador multifuncional”. Estima que la motivación de su despido es discriminatoria y vulnera el derecho a la libertad de trabajo, desde el año 2020 Walmart Chile viene impulsando convertir a todos sus trabajadores en multifuncionales para transformar la sala de ventas en una sola sección, pudiendo destinar y rotar a los trabajadores en cualquiera de las funciones, generando una baja en la remuneración al eliminar el pago de bonos asociados a ciertas funciones; además se produce una pérdida de la identidad laboral y de la certeza en las funciones, ya que en los anexos de operador de tienda no se determina la naturaleza de los servicios, excediendo la facultad establecida en el art. 12 del Código del Trabajo, pues no se puede hacer el cambio sin la voluntad de los trabajadores y por eso se presionó a los trabajadores para firmar el anexo, del cual los sindicatos presentaron reclamos administrativos por infringir el art 10 N° 3 del Código del Trabajo, norma que permite la polifuncionalidad laboral, pero que exige que las funciones estén determinadas y sean específicas, alternativas o complementarias, requisitos que en este caso no se cumplen, porque la naturaleza de los servicios queda indeterminada. El anexo que se pretendía que firmara señala más de 36 funciones no taxativas, las que al no estar determinadas no son complementarias ni alternativas, pudiendo el empleador cambiarlas en cualquier momento. En su caso se negó a firmar porque fue contratado como panadero, y en la suc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don EUGENIO HUMBERTO TOLEDO DÍAZ, panadero, R.U.T. 12.219.252- 0, domiciliado en pasaje 3 N° 3260, La Cantera, Coquimbo, quien interpone acción de tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de ADMINISTRADORA SUPERMERCADOS HIPER LTDA. RUT 76.134.941-4, conocida como supermercados Lider o Walmart, representada por Rodrigo Omar Díaz Barrios, ambos domiciliados en calle Regimiento Arica N°6145, La Serena. Indica que ingresó a trabajar como operador sala de panadería para la demandada el 1 de diciembre de 2018, en la sucursal del supermercado Líder o Walmart de calle regimiento Arica N°6145 La Serena. La última remuneración de era $781.260.- Agrega que fue despedido con fecha 24 de marzo de 2023; en la carta se expresó lo siguiente: “de acuerdo a la causal en el art.161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa”….”La causal citada se funda en el hecho que en la actualidad el mercado del trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital, como consecuencia directa de cambios relevantes en dicho mercado y en los hábitos de consumo de los clientes, generando un aumento de las compras a través de plataformas digitales, que nos pone en la necesidad de modificar la dotación de personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña, puesto que este nuevo escenario requiere de trabajadores que desarrollen nuevas competencias, a lo largo de toda la sala de venta, brindando un atención acorde a los cambios señalados,. El escenario anterior nos importa la necesidad de modificar la dotación en algunos cargos y actividades específicas de la tienda, y nos obliga a prescindir de los servicios que usted actualmente desempeña en la empresa y a dar término a su contrato de trabajo, por la causal citada. Sin perjuicio de dejar constancia de nuestra voluntad de mantener su fuente laboral, y de haberle dado la opción de capacitarse para desarrollar estas nuevas competencias, sin que tengamos a la fecha la posibilidad de ofrecerle otro cargo distinto al ya ofrecido para su conversión a trabajador multifuncional.” Los hechos señalados, en su primera parte son vagos y poco claros, de forma tal que no cumple con las formalidades que debe tener una carta, ello porque si existiera esa transformación digital por las compras por delivery afectaría a las personas que se desempeñan en las cajas, pero no al operador en panadería, ello no afecta su función. La segunda parte de la carta señala la verdadera razón del despido, su negativa a firmar un anexo de contrato que cambiaba la labor de operador de panadería a “trabajador multifuncional”. Estima que la motivación de su despido es discriminatoria y vulnera el derecho a la libertad de trabajo, desde el año 2020 Walmart Chile viene impulsando convertir a todos sus trabajadores en multifuncionales para transformar la sala de ventas en una sola sección, pudiendo destinar y rotar a los trabajadores en cualquiera d
Fallo
se resuelve a continuación, con esta misma fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don EUGENIO HUMBERTO TOLEDO DÍAZ, panadero, R.U.T. 12.219.252- 0, domiciliado en pasaje 3 N° 3260, La Cantera, Coquimbo, quien interpone acción de tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de ADMINISTRADORA SUPERMERCADOS HIPER LTDA. RUT 76.134.941-4, conocida como supermercados Lider o Walmart, representada por Rodrigo Omar Díaz Barrios, ambos domiciliados en calle Regimiento Arica N°6145, La Serena. Indica que ingresó a trabajar como operador sala de panadería para la demandada el 1 de diciembre de 2018, en la sucursal del supermercado Líder o Walmart de calle regimiento Arica N°6145 La Serena. La última remuneración de era $781.260.- Agrega que fue despedido con fecha 24 de marzo de 2023; en la carta se expresó lo siguiente: “de acuerdo a la causal en el art.161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa”….”La causal citada se funda en el hecho que en la actualidad el mercado del trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital, como consecuencia directa de cambios relevantes en dicho mercado y en los hábitos de consumo de los clientes, generando un aumento de las compras a través de plataformas digitales, que nos pone en la necesidad de modificar la dotación de personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña, puesto que este nuevo escenario requiere de trabajadores que desarro
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La Serena, siete de agosto de dos mil veintitrés. Estese al mérito de lo que se resuelve a continuación, con esta misma fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don EUGENIO HUMBERTO TOLEDO DÍAZ, panadero, R.U.T. 12.219.252- 0, domiciliado en pasaje 3 N° 3260, La Cantera, Coquimbo, quien interpone acción de tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contr
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