ORTIZ/FALABELLA RETAIL SA
Rol
M-2191-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X OBSERVACIONES A LA PRUEBA AMBAS PARTES X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Que efectivamente existió relación laboral entre las partes, con la fecha de inicio y término indicada en la demanda y labores referidas en el libelo. 2. Que la causal de término fue por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, habiéndose cumplido las formalidades legales. 3. Que se firmó finiquito con reserva de derechos ante notario, donde se pagó por años de servicio la suma de $4.497.131 y a dicho monto se descuenta por aporte del seguro de cesantía, $634.176. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de concurrir en la especie los hechos constitutivos de la causal de despido invocada por la demandada, pormenores y antecedentes. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1.-Contrato de trabajo de fecha 02 de septiembre de 2019. 2.-Carta de despido dirigida a la actora de fecha 17 de marzo de 2023, más comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 3.-Finiquito de fecha 20 de marzo de 2023, ratificado con fecha 29 de marzo de 2023, más liquidación de finiquito. 4.-Cartas de despido, de los siguientes trabajadores despedidos por la misma causal que la actora y en la misma época (20 hojas): - Jeanette Albornoz Carilao. - Julia Soto Candia. - Arturo Pizarro Caro. - Nicole Flores Meneses. - Carla Zamora Zarricueta. - Esteban Esparza Núñez. -
Fallo
Por estas consideraciones, y lo visto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 420, y siguientes del Código del Trabajo, además de la Ley 19.728 en su artículo 13 y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña Pamela Corina Ortiz Gahon, en contra de Falabella Retail S.A., representada por Cristian Carvajal Vera, todos ya debidamente individualizados, y se declara que el despido de fecha 17 de marzo de 2023 es improcedente, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Recargo legal del 30% sobre los años de servicio, de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $1.349.139; b. Devolución del descuento del aporte del seguro de cesantía, por la suma de $634.176. II. Las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes y los intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en el 10% de lo ordenado pagar en esta sentencia. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, se ordena cumplir con ella dentro de quinto día, en caso contrario, se iniciará su ejecución de acuerdo a lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas y de la sentencia dictada. Dirigió doña IVETTE MOURGUET BESOAIN, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la prese
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0490353-5 RIT M-2191-2023 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO NUMERO DE CUSTODIA 1807/2023 HORA DE INICIO 10.25 HORAS HORA DE TE
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