PASTRIÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-5447-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que por demanda de fecha 18 de julio de 2022 y modificación de fecha 28 de julio del mismo año, comparece don Juan Rodolfo Pacheco Isla, Abogado, con domicilio en Doctor Sotero del Río N° 508, Oficina 907, Santiago, en representación convencional de doña LUCÍA VERÓNICA PASTRIÁN GUTIÉRREZ, comerciante, todos domiciliados para estos efectos en Av. José Manuel Irarrázaval N°0881, comuna de Puente Alto, y deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos por concepto de permiso de circulación en con contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, y solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos municipales por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente única VK4540-5 respecto de los periodos correspondientes a los años 2014 al 2019, ambos años inclusive. Funda su acción en que su representada es dueña del vehículo placa patente única VK4540-5, y que existe una deuda a favor la Ilustre Municipalidad de Puente Alto por concepto de permiso de circulación desde el año 2014 a la fecha por la suma de $814.424. Sin embargo, las acciones de cobro de los periodos 2014 al 2019, ambos años inclusive se encuentran prescritas conforme a la ley. Que con fecha 5 de agosto de 2022 se dio curso a la demanda, y se notificó a la demandada el 23 de agosto de 2022 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 14 de septiembre de 2022 se tuvo por contestada la demanda en forma extemporánea, y se cita a audiencia de conciliación. Que con fecha 13 de octubre de 2022 se efectúa la audiencia de conciliación con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 7 de noviembre de 2022 se recibió la causa a prueba, ordenándose notificar por cédula a las partes. Código: XXSFXDQXHTX Este documento tien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose deducido en autos acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU VK4540-5, por los periodos 2014 al 2019, corresponde a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor acreditar tanto la existencia de la obligación de pago de los permisos de circulación, como su extinción mediante la prescripción. CUARTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Copia de certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo VK4540-5. 2. Certificado emitido por el Departamento de Permisos de Circulación. QUINTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron los permisos de circulación adeudados, y considerando la fecha de la interposición de la demanda el 18 de julio de 2022 y su notificación 23 de agosto de 2022, la acción de cobro por concepto de pago de permiso de circulación se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de tres años, desde que se hizo exigible, por los periodos solicitados que van desde el año 2019 hacia atrás, por lo que se acogerá la demanda como se dirá. SEPTIMO: Que, en nada altera lo razonado precedentemente las demás pruebas rendidas en autos, las que sólo se mencionan para los efectos procesales pertinentes. OCTAVO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por Juan Rodolfo Pacheco Isla, en representación convencional de doña Lucía Verónica Pastrián Gutiérrez en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudadas, que van desde el periodo correspondiente al año 2014 al 2019, así como también las referentes a los reajustes e intereses. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Código: XXSFXDQXHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-5447-2022 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, tres de Febrero de dos mil veintitr sé Código: XXSFXDQXHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-03T09:35:30-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5447-2022 CARATULADO : PASTRI N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ PUENTE ALTO Puente Alto, tres de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: Que por demanda de fecha 18 de julio de 2022 y modificación de fecha 28 de julio del mismo año, comparece don Juan Rodolfo Pacheco Isla, Abogado, con domicilio en Docto
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