VARGAS CON TEJADA
Rol
O-1122-2022
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Se accede a la solicitud planteada. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo integro. El Tribunal procede a dictar sentencia. _____________________________________________________________ Antofagasta, siete de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes señaladas y visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobros de prestaciones deducidas en representación de Guillermo Ernesto Vargas Esbry, cédula de identidad N°12.087.668-6, en contra de Juan Eduardo Tejada Tejada, cédula de identidad N°13.743.939-5, ambos ya individualizados, declarándose que el despido indirecto se encuentra justificado, habiéndose terminado la relación laboral por haber incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, así como también, el despido es nulo por no pago de cotizaciones, condenándose al pago de los siguientes conceptos: 1) $659.169.- (seiscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y nueve pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $659.169.- (seiscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y nueve pesos) por concepto de remuneraciones y demás beneficios señalados en el contrato de trabajo desde la fecha del despido 16 de mayo de 2022 hasta la convalidación. 3) $2.636.676.- (dos millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos) por concepto de indemnización por 4 años de servicios. 4) 1.318.338.- (un millón trescientos dieciocho mil trescientos treinta y ocho pesos) por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 161 del Código del Trabajo. 5) 1.340.310.- (un millón trescientos cuarenta mil trescientos diez pesos) por concepto de feriado adeudado. II.- En la etapa procesal que corresponda deberá imputarse al crédito que se persi
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO PRESENCIAL FECHA Antofagasta, a siete de agosto del año dos mil veintitrés. MAGISTRADO EDY MARÍA PÉREZ ARGANDOÑA. INICIO 10:43 horas. TÉRMINO 11:00 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 22-4-0426883-3 RIT O-1122-2022 REGISTRO DE AUDIO N° 2240426883-3-1335 PARTES INDIVIDUALIZACION y COM
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