Juzgado de Letras de Colina

TORO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

O-550-2022

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen y que si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Aseguró que la demandada no cumplió esta obligación porque a la fecha en que fue despedido adeudaba las cotizaciones del seguro de cesantía de los períodos referidos. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta la demanda en juicio del trabajo de aplicación general contra la empresa ya individualizada, conferir traslado a la demandada, citar a audiencia preparatoria y a audiencia de juicio y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes declarando: 1. Que el despido fue injustificado, indebido e improcedente. 2. Como consecuencia de lo anterior, condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios demandadas, ésta última con el incremento del 80% que establece la letra c) del inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. Condenar a la demandada a pagar las cotizaciones del seguro de cesantía de los períodos adeudados. 4. Declarar nulo para efectos remuneracionales el despido y condenar a la demandada a pagarle las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido, 6 de julio de 2022, y la fecha en que el despido sea convalidado con el pago de las cotizaciones de seguro de cesantía adeudadas, por aplicación de la sanción establecida en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. 5. Declarar que las sumas que la sentencia ordene pagar deben serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, 6. Condenar a la demandada al pago de las costas de la causa. TERCERO.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece ARIEL ALEJANDRO TORO SALAS, trabajador, domiciliado en calle Río Elqui Poniente N° 332, comuna de Lampa, presentó demanda en juicio de aplicación general contra la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., supermercado, representada legalmente por don ALEX VALENZUELA HURTADO, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Isabel N° 634, Lampa. SEGUNDO. Fundamentos de la demanda. Expuso que ingresó a prestar servicios al entonces Supermercado Montecarlo el día 22 de febrero del año 2008, en el local de la comuna de Cerro Navia, manifestando que cuando el supermercado Montecarlo pasó a propiedad de Santa Isabel Administradora S.A. y pasó a llamarse Supermercado Santa Isabel, siguió prestando servicios sin ninguna solución de continuidad. Sostuvo que sus funciones8 siempre fueron de operario de carnicería y con el tiempo y su buen desempeño se le asignó la responsabilidad de coordinador de carnicería, por lo que estaba a cargo de la coordinación del trabajo del área de carnicería, inventario, cámara de frío, mantención del stock y la adecuada presentación de productos envasados en los muebles de carnes y aves de libre acceso al público, disponiendo especialmente la exhibición de los productos en oferta, y atender público, vendiendo y cortando carne según los requerimientos de clientes. Expresó que el día 9 de abril del año 2018 fue trasladado al Supermercado Santa Isabel de Lampa donde siguió realizando las mismas funciones sin tener inconvenientes y reclamos de ninguna naturaleza de compañeros de trabajo, público o de sus superiores jerárquicos. Añadiendo que percibía una remuneración mensual de $600.771.-, compuesta de sueldo base $421.848.-, gratificación mensual garantizada de $118.936.- y una asignación de movilización de $59.987.- Además de que su jornada laboral estaba distribuida en 45 horas semanales, en turnos de lunes a domingo. Afirmó que el día 6 de julio de 2022, fue despedido por las causales de caducidad del contrato de trabajo contenidas en el artículo 160 N° 1 letra c) y en el N° 7 del Código del Trabajo, es decir, vías de hecho e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Relató que las causales de despido ocurrieron el día 4 de julio de 2022, durante la mañana por una discusión que después escaló a un intercambio de golpes con un compañero de trabajo de carnicería, don Mario Araneda Parada, expresando que la pelea fue de ambas partes y comenzó como una discusión repetida durante el tiempo, debido a que se desempeñaba como encargado de la sección de carnicería y le correspondía coordinar el trabajo de la sección y el señor Araneda, era su subordinado, pese a ser de más edad. Indicó que aquel constantemente entorpecía su trabajo, intentando mandarle y diciéndole lo que tenía y no tenía que hacer. Manifestó que el día señalado, el Supermercado tenía oferta de carne de pollo y por ello, estaba aprovisionando los muebles con

Fallo

se resuelven a golpes, y Ariel le dijo “yo sé que la cague”, le dio sus razones, pero ella le dijo que debió haber ido a la jefatura si tenía problemas. Ariel le pegaba en la espalda, porque Mario se agachó y se cubría la cara. Estaba cegado. Le dijo las supuestas razones por el conflicto, pero a ella no le consta, que era porque Mario se tomaba muchas atribuciones, Mario es muy proactivo, nunca ha tenido problemas con Mario. 4. Comparece Hugo Benjamín Catalán Carrasco, cédula nacional de identidad número 21.378.088-3, operario en perecibles, quien legalmente juramentado señala que presta declaración por lo que le pasó en la carnicería, por el altercado que hubo. Estaban en la carnicería, los cuatro, él, Mario, Ariel y Patricia, lo mandan a él y a don Mario a otra partes, y Ariel pregunta a Mario si se sacan carnes, quien le contesta que no porque al día siguiente iba a haber cambio de precio y después más trabajo. Estuvieron desarmando el pan unos 10 minutos, llega a Ariel y saca Mario, estuvieron como 10 minutos, llega Mario “bajoneado” quien le dice que está harto de trabajar ahí, con Ariel, porque hace rato que lo acosa, que lo molestaba, luego se van, va a dejar unos cartones, y cuando vuelve de eso, don Mario le dice dos veces que algo le quiere hacer el Ariel. En carnicería están los dos, y ve que empiezan a pelear, Mario como que cae, y Ariel lo empieza a golpear en la espalda, eran muchos golpes en la espalda, sonaba muy fuerte. SÉPTIMO. Prueba de la Parte Demanda

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Juzgado de Letras de Colina Ariel Alejandro Toro Salas C/ Santa Isabel Administradora S.A. Despido Injustificado Nulidad Del Despido Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-550-2022 Rol Único De Causa: 22-4-0432122-K -------------------------------------------------------------------- Colina, nueve de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Part

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