ITAUCORPBANCA/VILLA
Rol
C-18805-2020
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2020, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JOSE MOISES VILLA SUAZO, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 351, 603, comuna de Santiago, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 20 de octubre de 2022, a folio 16, la parte ejecutada opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala. El 15 de diciembre de 2022, a folio 22, la parte ejecutante se allanó a las excepciones opuestas por el ejecutado, solicitando se le exima del pago de las costas. El 28 de diciembre de 2022, a folio 23, se tuvo por evacuado traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió recibirla a prueba, citando a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de diciembre de 2020, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JOSE MOISES VILLA SUAZO, ya individualizados, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 1.700.000.-, disponer se siga adelante con la ejecución hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y reajustes, con costas. Código: NYTYXDBLBSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18805-2020 Foja: 1 Expresa que su representada es dueña del pagaré N° 0213947816, suscrito por el demandado, en que declaró que debe y pagará el 21 de diciembre de 2018, incondicionalmente y a la orden de su representada la cantidad de $ 1.700.000.- Agrega que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. Hace exigible el total adeudado a su representado, ascendiente a la suma de $1.700.000.-, más los intereses pactados. Concluye señalando que la firma del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que los pagarés tienen mérito ejecutivo; que se liberó al acreedor de la obligación de protesto, y; que la obligación emanada del pagaré es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, 20 de octubre de 2022, a folio 16, la parte ejecutada opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Cita los artículos 2514 del Código Civil, 98 y 107 de la Ley 18.092, citando jurisprudencia. Expresa que el ejecutante ha señalado que la fecha del vencimiento de la cuota del pagaré – documentos fundantes de su acción– es el 21 de diciembre de 2018. De esta forma, el demandante alega que h
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE totalmente la excepción del N° 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se rechaza la demanda ejecutiva. II. Que cada parte asumirá sus propias costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Giselle Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Febrero de dos mil veintitr sé Código: NYTYXDBLBSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-02T09:34:09-0300
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C-18805-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18805-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/VILLA Santiago, dos de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 23 de diciembre de 2020, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional y en
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