1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLGUÍN/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO

Rol

M-2144-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada Comunidad Edificio Gran Santiago bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 16 de febrero del año 2021, en virtud del contrato de trabajo suscrito por las partes, para desempeñarse en el cargo de “Coordinador Operativo”, con una jomada ordinaria de trabajo semanal de 45 horas semanales, de lunes a viernes entre las 08:00 y 18:00 horas, con una hora de colación. Agrega que, el plazo inicial de su contrato de trabajo era hasta el 26 de marzo de 2021. Refiere que, al vencimiento de dicho plazo, su empleador le hizo suscribir un nuevo contrato de trabajo, esta vez con vigencia desde el 29 de marzo de 2021 al 28 de marzo de 2023. No obstante, en el mismo documento se reconoció que ingresé al servicio el 16 de febrero de 2021. Indica que, la remuneración para efectos indemnizatorios de conformidad a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo fue la suma de $ l.079.500. En cuanto al despido, expone que el día 27 de marzo de 2023, fue notificado por su empleador, mediante correo electrónico adjuntando carta de despido, que se ponía término a su contrato de trabajo a contar del día 28 de marzo de 2023, en virtud de la causal de término del contrato de trabajo señalada en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esta es “ Vencimiento del plazo convenido en el Contrato”. Sostiene que, lo señalado en la carta no es efectivo. No fue informado que se le habría informado que su contrato terminaría el 28 de marzo de 2023, como tampoco que este fuera de plazo fijo. Afirma que dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo, no concurriendo la demandada a la audiencia de conciliación, no obstante haber sido válidamente notificada. Además de lo expresado, señala que su ex empleadora le obligaba a cumplir horas extras adicionales a su jomada de trabajo en forma diaria, por lo que en la práctica esta terminaba en la práctica a las 19:00 o 19:30 horas. Debido a ello, demanda el pago de 45,9 h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Patricio Alejandro Olguín Burgos, , domiciliado en calle Osvaldo Lobos N°lo05, de la comuna de Buin, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de Comunidad Edificio Gran Santiago, representada por don Patricio Barrientos Meléndez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos ' N°1400, de la comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la demandada Comunidad Edificio Gran Santiago bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 16 de febrero del año 2021, en virtud del contrato de trabajo suscrito por las partes, para desempeñarse en el cargo de “Coordinador Operativo”, con una jomada ordinaria de trabajo semanal de 45 horas semanales, de lunes a viernes entre las 08:00 y 18:00 horas, con una hora de colación. Agrega que, el plazo inicial de su contrato de trabajo era hasta el 26 de marzo de 2021. Refiere que, al vencimiento de dicho plazo, su empleador le hizo suscribir un nuevo contrato de trabajo, esta vez con vigencia desde el 29 de marzo de 2021 al 28 de marzo de 2023. No obstante, en el mismo documento se reconoció que ingresé al servicio el 16 de febrero de 2021. Indica que, la remuneración para efectos indemnizatorios de conformidad a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo fue la suma de $ l.079.500. En cuanto al despido, expone que el día 27 de marzo de 2023, fue notificado por su empleador, mediante correo electrónico adjuntando carta de despido, que se ponía término a su contrato de trabajo a contar del día 28 de marzo de 2023, en virtud de la causal de término del contrato de trabajo señalada en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esta es “ Vencimiento del plazo convenido en el Contrato”. Sostiene que, lo señalado en la carta no es efectivo. No fue informado que se le habría informado que su contrato terminaría el 28 de marzo de 2023, como tampoco que este fuera de plazo fijo. Afirma que dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo, no concurriendo la demandada a la audiencia de conciliación, no obstante haber sido válidamente notificada. Además de lo expresado, señala que su ex empleadora le obligaba a cumplir horas extras adicionales a su jomada de trabajo en forma diaria, por lo que en la práctica esta terminaba en la práctica a las 19:00 o 19:30 horas. Debido a ello, demanda el pago de 45,9 horas extras adicionales por los últimos 4 meses trabajados a razón de $ 7.073 por cada hora extra, equivalente en total a la suma de $350.114. Del mismo modo, reclama el pago del feriado legal y proporcional adeudado, equivalente a 25 días, por el periodo correspondiente a 2021 y 2022 respectivamente, y ascendente a la suma de $ 899.583. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda y: I. - Que se declare que el despido del que fue objeto carece de causa legal, siendo en consecuencia indebido e injust

Fallo

SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA, declarándose INJUSTIFICADO EL DESPIDO DEL ACTOR, por lo que la demandada de autos deberá pagarle los siguientes conceptos: a) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $ 1.079.500; b) indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $2.159.000; c) el recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.079.500; d) feriado legal y proporcional adeudado y equivalente a la suma de $ 899.583. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad.. RIT: M-2144-2023. RUC : 23- 4-0489534-6. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- En Santiago a siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Patricio Alejandro Olguín Burgos, , domiciliado en calle Osvaldo Lobos N°lo05, de la comuna de Buin, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de Comunidad Edificio Gran S

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