1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNANDEZ/EDIFICIO HOLANDA

Rol

M-2417-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE SI · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. DEMANDADA NO · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENICA - · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA - · SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la parte demanda no ha comparecido a la presente audiencia estando válidamente emplazada. Hechos los llamados de rigor en la antesala del Tribunal no comparece en la presente audiencia. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por no contestada la demanda y por lo tanto se hace efectivo el apercibimiento legal. Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, debido a la rebeldía de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: I. Justificación del despido. II. Efectividad que se adeudan las prestaciones que se demandan. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA: Documental: • Acta de Comparendo de Conciliación Nº1324/2023/8234 llevado a cabo ante la Inspección del Trabajo de la Región Metropolitana de fecha: 18 de abril de 2023 • Carta de despido de fecha 18 de marzo de 2023 • Copia de conversaciones por sistema whatsapp entre el demandante y la administradora • Comprobante de feriado de fecha 17 de febrero de 2023 • Cartolas de cotizaciones emitida por Afc Chile S.A., de fecha 23 de mayo de 2023 • Cartolas de cotizaciones emitida por Fonasa, de fecha 24 de mayo de 2023 • Cartolas de cotizaciones emitida por Afp Provida S.A., de fecha 24 de mayo de 2023 El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MARIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ MUGUERZA, RUT:22.390.956 -6, casado, conserje, cesante, domiciliado en Historiador Vassari Nº 4102, Comuna De Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolita, deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de EDIFICIO HOLANDA, RUT:65.198.046 –1, representado legalmente y en virtud de lo dispuesto por el inciso primero de artículo 4º del Código del Trabajo o por quien haga las veces de tal según esta última disposición, por doña MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DÍAZ, RUT:12.551.055 -8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en HOLANDA Nº 3330, COMUNA DE ÑUÑOA, REGION METROPOLITANA, solicitando que se declare que: A.- Que trabajó para el demandado bajo un régimen laboral desde el día 01 de marzo de 2021 al 18 de marzo de 2023; B. Que, su despido es indebido, y que

Fallo

por tanto debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del código del trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa; C. Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, lo que equivale a $592.771.-; 2.-Indemnización por 2 años de servicios, por la cantidad de $1.185.542.-3.-Recargo legal del 80% prescrito en el artículo 168 inciso primero letra c) del Código del Trabajo, por la cantidad de $948.433.- SEGUNDO: Que, la demanda no fue contestada, haciéndose efectivo el apercibimiento legal respecto de la parte empleadora. TERCERO: Que, con el mérito de la prueba documental rendida en el juicio, y tomando en especial que la relación laboral se encuentra acreditada, con el mérito de la carta de despido de fecha 18 DE MARZO DE 2023 y Comprobante de feriado de fecha 17 de febrero de 2023, tomando en considerando que el despido efectuado mediante la carta mencionada no fue debidamente justificado por quien correspondía efectuarlo, se tendrá por indebido el despido. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, DISPOSICIÓNES LEGALES CITADAS Y DEMÁS APLICABLES, se declara que se acoge la demanda, declarándose que injustificado e indebido el despido impetrado el 18 de marzo de 2023, y en consecuencia, que la causal de término de la relación laboral fue por necesidades de la empresa;

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Presencial) FECHA Santiago, 07 de agosto de 2023 RUC 23-4-0493746-4 RIT M-2417-2023 CARATULADO FERNANDEZ/eDIFICIO HOLANDA MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:19 SALA Sala 3.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340493746-4-1348 PAR

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