5º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/BANCO SANTANDER CHILE S.A.

Rol

C-8783-2021

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: De la demanda: Con fecha 3 de noviembre de 2021, a folio 1, comparece don Francisco Jos Mu oz Sanhueza, chileno, trabajadora (sic) dependiente,é ñ domiciliada (sic) para estos efectos en calle Hu rfanos # 1117, oficina 501,é comuna de Santiago; interponiendo demanda en contra de Banco Santander Chile., persona jur dica de Derecho Privado, Rut. 97.036.000-K,í representada legalmente por Miguel Arturo Mata Huerta, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N 140, Comuna de° Santiago, Regi n Metropolitana; a fin de que se declare la prescripci n deó ó la acci n cambiaria de Pagar N 680032803297, suscrito con fechaó é ° 13/07/2015 por la suma de $2.841.437, todo en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone. Expresa que durante el a o 2015, suscribi un pagarñ ó é N 680032803297, suscrito(sic) con fecha 13/07/2015 por la suma de° $2.841.437, en favor del demandado, sin embargo, por diversas situaciones financieras adversas no pudo cumplir con dichas obligaciones, no obstante, a la fecha el demandado no ha realizado ninguna acci n de cobro de suó acreencia, s lo realizando el protesto del pagar , e informando en el Bolet nó é í Comercial de la C mara de Comercio, lo que le ha significado un perjuicioá a la hora de conseguir trabajo, debido al rea de desempe o, aun cuandoá ñ este pagar se encuentra prescrito.é Código: MQSQXDQFJRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8783-2021 Foja: 1 Fundamenta en derecho citando el art culo 2492 del C digo Civil yí ó cita doctrina del profesor Alessandri. Se ala que en el caso sublite señ cumplen a cabalidad los requisitos para alegar como acci n la prescripci n,ó ó los cuales enumera: 1) Se requiere que las acciones sean susceptibles de prescripci n; en t rminos negativos, que las acciones no seanó é imprescriptibles; 2) Se requiere un lapso de tiempo; que en este caso corresponde a un a o, debido a la ley 18092;3) Se requiere la inac

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: MQSQXDQFJRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8783-2021 Foja: 1 I.- En cuanto a la discusi n:ó PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Francisco Jos Mu ozé ñ Sanhueza, interponiendo demanda en contra de Banco Santander Chile., representada legalmente por Miguel Arturo Mata Huerta, a fin de que se declare la prescripci n de la acci n cambiaria de Pagar N 680032803297,ó ó é ° suscrito con fecha 13 de julio de 2015 por la suma de $2.841.437, todo en virtud de las consideraciones de hecho y derecho ya rese adas.ñ SEGUNDO: Que a folio 10 la parte demandada, contest laó demanda, alegando falta de legitimaci n pasiva.ó TERCERO: Que la parte demandante, para acreditar sus alegaciones, acompa al proceso el siguiente documento a folio 1, el cualñó no fue objetado: 1.-Copia simple de pagar operaci n N 680032803297, de fecha 13é ó ° de julio de 2015, por un monto de $2.841.437.-, suscrito por el actor en favor del demandado. II.- De la prueba rendida: CUARTO: Que la parte demandada, para acreditar sus alegaciones, acompa al proceso los siguientes documentos:ñó A folio 10: 1.- Copia de escritura p blica de fecha 26 de septiembre de 2019,ú otorgada en la Notar a de Santiago de don Cosme Gomila Gatica,í Repertorio 13854-2019, correspondiente a Contrato de cesi n de cr ditosó é suscrito entre Banco Santander Chile y Fondo de Inversi n Privado Carteraó 21. A folio 33: 2.- Copia simple de documento denominado Endoso, emanado de Banco Santander, fechado con el 26 de septiembre de 2019. III.- En cuanto a la materia a resolver: QUINTO: Que, la presente demanda solicita la declaraci n deó prescripci n de las acciones cambiarias de cobro de la demandada respectoó de la obligaci n contenida en el pagar singularizado en la demanda yó é consecuencialmente la eliminaci n de datos comerciales, por ello,ó corresponde que se acredite la existencia de la obligaci n y su extinci n, poró ó Código: MQSQXDQFJRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8783-2021 Foja: 1 lo que era de su cargo demostrar que han concurrido en la especie los requisitos de la prescripci n que alega, esto es, la inactividad del acreedoró por el tiempo necesario, contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Que por su parte, la demandada aleg la ó falta de legitimaci n pasivaó por haber cedido su cr ditoé , de modo que en conformidad al art culo 1698í del C digo Civil, le corresponde probar que no tiene la calidad procesaló para ser emplazado ni oponerse a la acci n deducida en su contra en virtudó de dicha cesi n.ó IV.- Respecto del contrato de cesi n y la excepci n de falta deó ó legitimidad pasiva: SEXTO: Que analizada la prueba documental allegada al proceso, particularmente la escritura p blica de contrato de cesi n de cr ditosú ó é suscrito entre Banco Santander y Fondo de Inversi n Privado Cartera 21ó acompa ada por la demandada y no obje

Fallo

se declarar la prescripci n de laá á ó acci n cambiaria a la que da origen el instrumento de cr dito, tal como seó é indicar en lo dispositivo del fallo.á VI.- Respecto de la solicitud de eliminaci n de datosó personales: DUOD CIMO: É Que, en cuanto a la solicitud de ordenar la eliminaci n de las anotaciones de las deudas de todo registro p blico oó ú privado en que figure, no siendo materia de la presente acci n se negaró á Código: MQSQXDQFJRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8783-2021 Foja: 1 lugar a dicha petici n, sin perjuicio de los derechos que le concede la leyó 19.628. VII.- De las costas del juicio: D CIMO TERCERO: É Que solo por no haber sido vencida totalmente, no se condenar en costas a la demandada. á VIII.- Decisi n del caso:ó Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1698, 2492,í 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 254 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil; y la Ley 18.092, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda solo por cuanto se declara prescrita la acci n ejecutiva para el cobro de la obligaci n contenida en el pagaró ó é operaci n ó N 680032803297, de fecha 13 de julio de 2015, suscrito por el° actor en favor del demandado. II.- Que se niega lugar a la solicitud de eliminaci n de los datosó personales del deudor de todo registro p blico o privado en que figureú . III-.Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.

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C-8783-2021 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8783-2021 CARATULADO : MU OZ/BANCO SANTANDER CHILE S.A.Ñ Santiago, dos de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: De la demanda: Con fecha 3 de noviembre de 2021, a folio 1, comparece don Francisco Jos Mu oz Sanhueza, chileno, trabajadora (sic) dependiente,é ñ domiciliada (sic) pa

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