1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUAYO/SOCIEDAD DE REPOSTERÍA RAFAEL DUCE Y CÍA. LTDA.

Rol

M-2019-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-2019-2023, a folio 2, comparece don DAVID ALEJANDRO AGUAYO CADENA, de nacionalidad ecuatoriana, empleado, domiciliado en calle Las Magnolias Nº 706, Estación Central, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, cobro de cotizaciones previsionales y nulidad del despido, en contra de la SOCIEDAD DE REPOSTERIA RAFAEL DUCE Y CIA. LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RAFAEL NARCISO DUCE GONZALEZ, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Antonia López de Bello Nº 653, Recoleta, Santiago, fundándose en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el libelo que contiene la demanda. SEGUNDO: Que, a folio 12 este Tribunal, mediante resolución de fecha 08 de junio de 2023, rechazó la demanda en procedimiento monitorio deducida en los presentes autos. TERCERO: Que, a folio 14, dentro de plazo legal, el demandante interpuso reclamo en contra de la resolución referida, citándose a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que, en dicha audiencia, la parte demandada evacuando el traslado para la contestación de la demanda, solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. QUINTO: Que, el actor funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 1 de septiembre de 2019, desempeñando las funciones de vendedor y reponedor, cumpliendo labores en las dependencias de la empresa. Indica que con fecha 1 de junio de 2021 se escrituró su contrato de trabajo, pero no se señaló como fecha de ingreso la del contrato, lo que es falso, toda vez que prestó servicios en forma continua y sin solución de continuidad para la demandada desde el 1 de septiembre de 2019. Agrega que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era fija y alcanzaba la suma de $ 744.587.- y que con fecha 10 de febrero de 2023 fue despedido en forma verbal por el representante legal de la demandada, el que le impidió timbrar su tarjeta de asistencia, señalando que había llegado atrasado. Expone que lo llevaron a una Notaría en la cual estaba un finiquito que señalaba como causal de término de la relación laboral “el mutuo acuerdo de las partes”, donde se le pagó una liquidación de sueldo proporcional por los días trabajados, vacaciones proporcionales de 10,5 días y una indemnización voluntaria de $525.000.- pero al mismo tiempo se le hizo un descuento ilegal de la misma suma de $ 525.000. Indica que en dicho finiquito se reservó el derecho a cobrar las diferencias en las indemnizaciones y descuentos. Señala que el finiquito es nulo y no produce efecto, toda vez que fue firmado por presión de su empleador y su desconocimiento de sus derechos como trabajador. Finalment

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 41, 63, 159, 160, 162, 163, 171, 172, 446, 452, 453 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda promovida por don DAVID ALEJANDRO AGUAYO CADENA, en contra de la SOCIEDAD DE REPOSTERIA RAFAEL DUCE Y CIA. LTDA., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $521.211.- por concepto de feriado legal. b) La suma de $73.195.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte asumirá sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2019-2023 RUC 23- 4-0487262-1 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-2019-2023, a folio 2, comparece don DAVID ALEJANDRO AGUAYO CADENA, de nacionalidad ecuatoriana, empleado, domiciliado en calle Las Magnolias Nº 706, Estación Central, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales

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