Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALENCIA/TAPIA, RIVERA Y COMPAÑIA LIMITADA (EDOMAE SUSHI)

Rol

O-1337-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1337-2023, R.U.C. 22-4-0437277-0, seguida por demanda declaración de un solo empleador para efectos laborales y previsionales, declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto o Auto despido, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don DAIRO VALENCIA GÓMEZ, cédula de identidad N°23.905.973-2, soltero, desempleado, colombiano, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta seguida en contra de TAPIA, RIVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA (EDOMAE SUSHI), R.U.T. N°76.508.619-1, representada legalmente por Enzo Navea Rivera, cédula de identidad N°13.051.750-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Copiapó N°1298, Antofagasta y solidariamente, en conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de ENZO NAVEA RIVERA (KIMERA SUSHI), cédula de identidad N°13.051.750-1, domiciliado para estos efectos en Avda. Argentina Nº1182, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido, 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 01 de febrero de 2022 y el 30 de agosto de 2022. 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de delivery. 4) que su contrato era de duración indefinida. 5)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda declarativa de único empleador para fines laborales y previsionales intentada por don DAIRO VALENCIA GÓMEZ, declarando que las demandadas TAPIA, RIVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA (EDOMAE SUSHI), R.U.T. N°76.508.619-1, representada legalmente por Enzo Navea Rivera, cédula de identidad N°13.051.750-1, y la demandada ENZO NAVEA RIVERA (KIMERA SUSHI), cédula de identidad N°13.051.750-1, todos ya individualizados, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder solidariamente de las sumas de dinero que en esta sentencia se ordene pagar. II.- Que, se acoge la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por don DAIRO VALENCIA GÓMEZ seguida en contra de TAPIA, RIVERA Y COMPAÑÍA LIMITADA (EDOMAE SUSHI), R representada legalmente por Enzo Navea Rivera seguido en contra de ENZO NAVEA RIVERA (KIMERA SUSHI), todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la relación laboral habida entre las partes debiendo el demandado pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consigna

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otro DEMANDANTE: Dairo Valencia Gómez DEMANDADO: Tapia, Rivera y Compañía Limitada (Edomae Sishi) DEMANDADO: Enzo Navea Rivera RUC: 22-4-0437277-0 RIT: O-1337-2022 _________________________________________/ Antofagasta, siete de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagas

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