Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GARRIDO/SCHWAGER SERVICE S.A.

Rol

O-220-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 22-4-0409003-1 y RIT O-220-2022, se dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones por parte de VICTOR MANUEL GARRIDO FUENTEALBA, C. de Id. 14.189.601-6, desempleado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 461, of. 501, Antofagasta, representado en juicio por la abogada Yessenia Torres Bugueño, mail notificacionesestudionaranjo@gmail.com, en contra de su ex empleadora, (i) SCHWAGER SERVICE S.A., RUT. 76.145.047-6, sociedad comercial, representada por Dagoberto Hugo Godoy Zúñiga, o por quien cumpliera funciones en conformidad al art. 4° del Código del trabajo a la fecha de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en calle Ibieta N° 080, Rancagua, representada en juicio por el abogado Sebastián Alfaro Aravena, correo electrónico sialfaroa@gmail.com; y, por su responsabilidad como empresa mandante en régimen de subcontratación, en contra de (ii) CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (DIVISIÓN GABRIELA MISTRAL), RUT. 61.704.000-k, empresa del Estado, representada por Mauricio Barraza Gallardo, o por quien cumpliera funciones en conformidad al art. 4° del Código del trabajo a la fecha de la notificación de la demanda, ambos domiciliados en Av. 11 Norte N° 1291, Villa Exótica, Calama, representada en juicio por el abogado Juan Pablo Quintanilla Lorca, mail jquin023@contratistas.codelco.cl. SEGUNDO: Síntesis de los escritos posicionales. Que indicó el actor en su libelo haber iniciado relación laboral con la demandada SCHWAGER SERVICE S.A. con fecha 03 de marzo de 2019, vínculo que tenía la calidad de indefinido, ejecutando labores de “mecánico rigger”, laborando en la faena “servicio mantenimiento integral línea crítica y manejo de materiales” en dependencias de la demandada CODELCO CHILE, división Gabriela Mistral. Indicó que, para efectos del art. 172 del Código laboral, sus remun

Fundamentos

fundamentos expuestos en el libelo del actor, reconociendo que las remuneraciones para efectos del art. 172 del Código laboral ascendía a la suma de $959.559.- y que se adeudaba por concepto de feriados la suma de $1.141.815.- Manifestó que el actor no concurrió a trabajar los días 27 y 28 de abril de 2022, como se indicaba en la carta de despido, a pesar que el vehículo de traslado llegó a retirarlo al “punto de detención” programado en el recorrido cada uno de esos días, que era el lugar acordado con el demandante y que le fue informado, siendo debidamente considerado en la nómina de ambos días. Así las cosas, fue el actor el que decidió no concurrir al lugar convenido, sin ninguna justificación de su falta. Reiteraba que nunca hubo un acuerdo en cuanto a que se le pasar a buscar a la puerta de su domicilio, ya que ese no era el mecanismo implementado por la empleadora. De esta manera, se produjo una falta del trabajador dos días seguidos a cumplir labores, sin justificación alguna, lo que legitimó su despido en conformidad al art. 160 N° 3 del Código del ramo, habiendo cumplido su parte con las obligaciones que impone el legislador, no siendo procedentes las indemnizaciones ni el recargo pretendido. Seguidamente, opuso excepción de compensación por cualquier monto a que pudiera ser condenada su parte, en razón de existir un saldo pendiente a su favor por la suma de $699.993.-, derivado de un préstamo otorgado al trabajador conforme al contrato colectivo suscrito entre la empleadora y el sindicato al que estaba afiliado el demandante, pidiendo se acogiera la excepción hasta el monto señalado. De la misma manera, dedujo excepción de pago, en subsidio de la anterior, por los mismos motivos y hasta el mismo monto. Por todo lo expuesto, pedía que se tuviera por contestada la demanda, rechazándola y acogiendo las excepciones, con costas. Finalmente, CODELCO-División Gabriela Mistral señaló que era de cargo del actor justificar los presupuestos de la subcontratación y que, sólo probados aquellos, podría ser su parte responsable en los límites temporales en que se hubiera prestado servicios, bajo el tipo de responsabilidad estrictamente solicitado. Además, alegó que su parte siempre cumplió con el ejercicio de los derechos de información, en conformidad al art. 183-C del Código del trabajo, de manera que cualquier responsabilidad sólo sería subsidiaria. De la misma manera, dado el tipo de responsabilidad que podría serle aplicable, interpuso excepción de beneficio de excusión. En cuanto al fondo de la demanda, negó y controvirtió todos los hechos, alegando que era de cargo del demandante justificarlos. En definitiva, pidió el rechazo de la demanda en su contra en todas sus partes y con expresa condena en costas. TERCERO: Hechos consensuados. Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada SCHWAGER SERVICE S.A., iniciada el 03 de marzo de 2019 y c

Fallo

se declarara que el despido que sufrió con fecha 28 de abril de 2022 fue injustificado y se condenara a las demandadas, en su calidad de ex empleadora y empresa mandante régimen de subcontratación, al pago de (i) indemnización sustitutiva de aviso previo por $956.559.-, (ii) indemnización de antigüedad laboral por $2.869.677, (iv) recargo legal del 80% por $2.295.741.-, (v) feriado legal 2020-2021 por $669.591.-, (vi) feriado legal 2021-2022 por $669.591.- y (vii) feriado proporcional de 1.25 días por $39.856.- Todo, más reajustes, intereses y costas. Expuso la demandada SCHWAGER SERVICE que efectivamente existió la relación laboral con el demandante, en las funciones y lapsos indicados en la demanda, siendo despedido en la fecha señalada por la causal y fundamentos expuestos en el libelo del actor, reconociendo que las remuneraciones para efectos del art. 172 del Código laboral ascendía a la suma de $959.559.- y que se adeudaba por concepto de feriados la suma de $1.141.815.- Manifestó que el actor no concurrió a trabajar los días 27 y 28 de abril de 2022, como se indicaba en la carta de despido, a pesar que el vehículo de traslado llegó a retirarlo al “punto de detención” programado en el recorrido cada uno de esos días, que era el lugar acordado con el demandante y que le fue informado, siendo debidamente considerado en la nómina de ambos días. Así las cosas, fue el actor el que decidió no concurrir al lugar convenido, sin ninguna justificación de su falta. Reiteraba que

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Calama, a siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 22-4-0409003-1 y RIT O-220-2022, se dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones por parte de VICTOR MANUEL GARRIDO FUENTEALBA, C. de Id. 14.189.601-6, desempleado,

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