Juzgado de Letras Tocopilla

CLAUDIO SEGUEL OLIVA SERVICIOS E INVERSIONES SPA/BASTÍAS

Rol

C-502-2022

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

MONITORIO - COBRO RENTAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 01 del presente cuaderno compareció Claudio Seguel Oliva, Servicios E Inversiones Spa, a través de su representante legal don CLAUDIO SEGUEL OLIVA, domiciliado en calle Seminario N° 180, comuna de Providencia, Santiago, y designó como Abogado a doña Karina Paz A. Gómez Jerez, quien deduce demanda de precario y restitución inmediata del inmueble ubicado en Av. Leonardo Guzmán N° 0500, que corresponde al sitio 8, de la manzana B, del grupo habitacional villa El Cobre, en la ciudad de Tocopilla, en juicio sumario especial contemplado en la ley 18.101 y sus modificaciones, en contra de don Nicolás Patricio Bastias Sosa, con domicilio en Av. Leonardo Guzmán N° 0500, que corresponde al sitio 8, de la manzana B, del grupo habitacional villa El Cobre, en la ciudad de Tocopilla. Funda su demanda en que su representada es propietaria del inmueble ubicado en Av. Leonardo Guzmán N° 0500, Tocopilla. Que dicha propiedad fue adquirida mediante compraventa realizada con fecha 09 de febrero de 2010, dominio que consta a fojas 192V, número 159, año 2010 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de bienes raíces de la ciudad de Tocopilla del mismo año. Alega, que la propiedad se encuentra ocupada por el demandado, don Nicolás Patricio Bastias Sosa, quien no goza de ningún título, ni contrato que justifique su actual permanencia en el inmueble antes individualizado, sino más bien que su estancia se debe a la ignorancia y la mera tolerancia de mi representada, quien es la propietaria del bien raíz en disputa. En conclusión, el demandante señala que ante la negativa por parte de don Nicolás Patricio Bastias Sosa, de restituir el inmueble, se ve en la necesidad de solicitar que la demandada sea condenada a la restitución de la propiedad, libre de todo ocupante, incluso con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. Código: XKLWXDZGMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht

Fundamentos

motivos anteriores, especialmente, en razón de la certificación practicada por el Secretario del Tribunal a la que se hiciera referencia en el considerando quinto de la presente resolución, corresponde condenar al demandado al pago de la obligación reclamada y disponer el lanzamiento del inmueble de autos, según lo resuelto a folio 3 de estos antecedentes, tal como se dispondrá. OCTAVO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 – I de la Ley N°18.101, se condenará en costas a la parte demandada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 18 – A, 18 – C, 18 – D, 18 –K Y 18 – I de la Ley N°18.101 que fija las normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y la aplicación del procedimiento monitorio de cobro de rentas a Código: XKLWXDZGMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las acciones de comodato precario y precario, que persiguen la restitución del inmueble,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge con costas, la demanda interpuesta por CLAUDIO SEGUEL OLIVA, SERVICIOS E INVERSIONES SPA, representada por don CLAUDIO SEGUEL OLIVA, a través de su abogado doña Karina Paz A. Gómez Jerez y, en consecuencia, se condena al demandado don NICOLAS PATRICIO BASTIAS SOSA, a la restitución del inmueble objeto del litigio, ubicado en Av. Leonardo Guzmán N° 0500, que corresponde al sitio 8, de la manzana B, del grupo habitacional villa El Cobre, en la ciudad de Tocopilla. II.- Que, se ordena el lanzamiento del demandado de autos y el de los otros ocupantes, respecto del inmueble ubicado Av. Leonardo Guzmán N° 0500, que corresponde al sitio 8, de la manzana B, del grupo habitacional villa El Cobre, en la ciudad de Tocopilla, dentro de décimo día desde que la presente resolución quede firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-502-2022 Dictada por Don José Iván González Pérez, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Tocopilla En Tocopilla, a dos de Febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XKLWXDZGMKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-02T00:36:21-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-502-2022 CARATULADO : claudio seguel oliva servicios e inversiones spa/BASTÍAS MATERIA : MONITORIO – COBRO DE RENTAS Tocopilla, dos de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 01 del presente cuaderno compareció Claudio Seguel Oliva, Servicios E Inversiones Spa,

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