Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

YÁÑEZ/FISCO DE CHILE - SEREMI DE SALUD

Rol

O-677-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de diciembre de 2022, don JOHAN SEBASTIÁN CONTRERAS AMPUERO, Tecnólogo Médico, con domicilio en Pasaje Cuatro 3750, Iquique; don LEONARDO ANTONIO CONTRERAS AMPUERO, Ingeniero en Prevención de Riesgos, con domicilio en Pasaje 8, Casa I-02, Comité Tercera Esperanza, Iquique; don RICARDO ANDRÉS LILLO BARRÍA, Psicólogo, con domicilio en José Joaquín Pérez 2271, Iquique y don DIEGO EDUARDO YÁÑEZ CASTILLO, Ingeniero en Prevención de Riesgos, con domicilio en Pasaje 3 3648-a, Iquique, interponen demanda en juicio ordinario, en contra del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por el Procurador Fiscal de Iquique don HÉCTOR MARCELO FAINÉ CABEZÓN, ambos domiciliados en Sotomayor 528, Quinto Piso, Comuna de Iquique y, solicitan se acoja, la denuncia interpuesta en todas sus partes, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 21 de marzo de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 27 de marzo de 2023, se confirió a la actora, traslado de las excepciones opuestas por la demandada, quedando la resolución de éstas, para definitiva. Que, en audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Naturaleza de la relación laboral entre las partes. 2.- Hechos fundantes de la causal de despido invocada por el empleador en su carta de despido. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones. 4.- Hechos fundantes de las excepciones opuestas por la demandada, excepción de finiquito y compensación y pago. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de don JOHAN SEBASTIAN CONTRERAS AMPUERO, se indica que comenzó a prestar servicios para la Subsecretaría de Salud Pública, con fecha 29 de mayo de 2020, en virtud de un contrato de trabajo suscrito con fecha 18 de junio de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020 o la fecha hasta que se extienda la Alerta Sanitaria; con una jornada de turnos rotativos de 12 horas diarias, 7x7 y con una remuneración de $1.400.000.- Con fecha 24 de septiembre de 2020, se suscribió anexo de contrato que prorrogó la vigencia del pacto hasta el 31 de diciembre de 2020 o la fecha hasta que se extienda la Alerta Sanitaria y se le asignó la función de Coordinador de Turno con nuevas funciones. Con fecha 04 de enero de 2021, se suscribió otro anexo de contrato que prorrogó la vigencia del pacto hasta el 07 de febrero de 2021 o la fecha hasta que se extienda la Alerta Sanitaria, se modificó su jornada laboral por otra de 84 otras semanales (turnos de 7x7) de 08:00 a 20:00 horas. Con fecha 30 de septiembre de 2022, fue despedido verbalmente, indicando el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que, no recibió carta de despido. Con fecha 21 de noviembre de 2022, firmó finiquito ante notario público, con reserva de derechos. RESPECTO DE LEONARDO ANTONIO CONTRERAS AMPUERO, comenzó a prestar servicios para la Subsecretaría de Salud Pública con fecha 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 o la fecha hasta que se extienda la Alerta Sanitaria, con una jornada de 45 horas semanales, en turnos y con una remuneración de $973.000.- Con fecha 01 de enero de 2021, se suscribió anexo de contrato hasta el día 07 de febrero de 2021 o hasta la fecha que se extienda la Alerta Sanitaria. Con fecha 30 de septiembre de 2022 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que no recibió carta de despido. Con fecha 12 de noviembre de 2032, firmó finiquito, con reserva de derechos. RESPECTO DE RICARDO ANDRÉS LILLO BARRIA Comenzó a prestar servicios para la Subsecretaría de Salud Pública, con fecha 01 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, con una jornada de 45 horas semanales, por turnos y con una remuneración se pactó en la suma de $973.000.- Con fecha 30 de septiembre de 2022 fue despedido por la causal el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y no recibió carta de despido. RESPECTO DE DIEGO EDUARDO YÁÑEZ CASTILLO Comenzó a prestar servicios para la Subsecretaría de Salud Pública, con fecha 23 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2020 (sic) y con una remuneración de $973.000.- o la fecha hasta que se extienda la Alerta Sanitaria, en caso de que ello ocurra. Con fecha 30 de septiembre de 2022 fue despedido por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo. En cuanto al despido, con fecha 30 de septiembre de 2022, indican se les comunicó verbalmente que ya no continuarían prestando servicios, y que estaban despedidos por nec

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda en todas sus partes y se declare que la demandada deberá pagar, las siguientes sumas: 1.- RESPECTO DE JOHAN SEBASTIÁN CONTRERAS AMPUERO: a) La suma de $840.000.- por concepto del recargo del 30% sobre los años de servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La suma de $560.000.- por la diferencia de la indemnización compensatoria de feriado legal y $93.334.- por la diferencia de la indemnización compensatoria del feriado proporcional. c) La suma de $4.200.000.- por concepto de lucro cesante o compensación o remuneraciones impagas por término anticipado de contrato. 2.- RESPECTO DE LEONARDO CONTRERAS AMPUERO: a) La suma de $583.800.- por concepto del recargo del 30% sobre los años de servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) La suma de $194.598.- por la diferencia de la indemnización compensatoria de feriado legal y $227.031.- por la diferencia de la indemnización compensatoria del feriado proporcional. c) La suma de $2.919.000.- por concepto de lucro cesante o compensación o remuneraciones impagas por término anticipado de contrato. 3.- RESPECTO DE RICARDO LILLO BARRÍA: a) La suma de $1.946.000.- por los años de servicio. b) La suma de $583.800.- por concepto del recargo del 30% sobre los años de servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. c) La suma de $973.000.- por la indemniz

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N° RIT O-677-2022 RUC 22-4-0446804-2 CONTRERAS AMPUERO, JOHAN SEBASTIÁN Y OTROS CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ SENTENCIA Iquique, siete de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 14 de diciembre de 2022, don JOHAN SEBASTIÁN CONTRERAS AMPUERO, Tecnólogo Médico, con domicilio en Pasaje Cuatro 3750, Iquique; don LEONARDO ANTONIO CONTRERAS AMPUERO, In

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