MOREAU CON CORPORACIÓN DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES DE
Rol
O-134-2022
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-134-2022, MARÍA CECILIA MOREAU ROGERS, cédula de identidad Nº 8.135.986-5, profesora de piano, domiciliada en Merced Oriente N° 44, Viña del Mar, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral y de despido nulo, indebido e injustificado en contra de CORPORACIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, Rut N° 65.071.304-4, representada por Juan Ramón Godoy Muñoz, cédula de identidad Nº 14.332.385-4, Alcalde, ambos domiciliados en Millán N° 342, Rancagua, en tanto que el Alcalde ya individualizado tiene también domicilio en Plaza de Los Héroes N° 445, Rancagua, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, Rut Nº 69.080.100-0, representada por Juan Ramón Godoy Muñoz, cédula de identidad Nº 14.332.385-4, ambos domiciliados en Plaza de Los Héroes N° 445, Rancagua. Funda su demanda señalando que ingresó a trabajar al servicio de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, quien tuvo la calidad de empleadora, con fecha 15 de mayo de 2003, esto es, desde hace más de 18 años, según contrato escrito de trabajo a plazo fijo, que con el tiempo se transformó en indefinido. Indica que los últimos 15 años viajó los 200 kilómetros que la separaban desde su domicilio a Rancagua, para cumplir su trabajo, que consistía en impartir clases de piano 2 días a la semana a sus alumnos de establecimientos de educación municipalizada de Rancagua. Que no obstante la realidad fáctica referidas al modo en que debía cumplir sus labores, la demandada titulaba los contratos que ella misma redactó y que la instó a suscribir como “contrato de prestación de servicios a honorarios”. Que sus labores como docente, profesora de piano, eran las siguientes: 1) realizar clases individuales de piano a 25 alumnos, en sesiones de trabajo correspondientes a 25 horas cronológicas semanales, de acuerdo a horario establecido; en caso de no asistencia del alumno, ésta debía ser recuperada, de lo contrario era descontada de sus remuneraciones; 2) re
Fundamentos
fundamentos de derecho invocados, se condene a pagar tales indemnizaciones y a cumplir con las prestaciones laborales señaladas en el libelo a la Ilustre Municipalidad de Rancagua o a la Corporación de la Cultura y las Artes de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, conforme al mérito del proceso. Solicita tener por interpuesta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua y la Corporación de la Cultura y las Artes de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, y, en definitiva, declarar que entre las partes ha existido una relación laboral que se rige por el Código del Trabajo, en armonía con las normas que se invocan del Estatuto Docente, en los términos señalados, que ha cumplido bajo vínculo de dependencia y subordinación, y que se declare que es nulo, indebido e injustificado el despido del que ha sido objeto, condenando solidariamente a las demandadas a pagar a su favor las prestaciones laborales e indemnizaciones que se indican, más los aumentos, reajustes e intereses que contempla la ley, con costas. En subsidio, para el caso que no se dé lugar a aplicar el régimen legal de subcontratación y no se condene a ambas demandadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales reclamadas, solicita que en base a los mismos hechos y con los mismos fundamentos de derecho invocados, se condene a pagar tales indemnizaciones y a cumplir con las prestaciones laborales señaladas en el libelo, a la Ilustre Municipalidad de Rancagua o a la Corporación de la Cultura y las Artes de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, conforme al mérito del proceso. Que en especial, se condene a las demandadas a pagar solidariamente o del modo que se determine: 1) remuneraciones de $425.800.- mensuales y demás prestaciones laborales que corresponda aplicar en su contrato de trabajo, que se están devengando desde el 01 de enero de 2022, más las que se sigan devengando hasta que el despido nulo se convalide legalmente, o hasta que se tenga por convalidado por declaración del Tribunal en dicho sentido en el caso en que ello proceda, ordenándole a las demandadas enterar las cotizaciones previsionales que respecto de su persona adeuda a los organismos del ramo pertinentes; 2) $425.800.- por indemnización por falta de aviso previo de despido; 3) $4.683.800.- por indemnización por años de servicio; 4) $2.341.900.- por aumento previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, respecto de la indemnización por años de servicio; 5) que se condene a las demandadas a enterar las cotizaciones previsionales de AFP Capital, Isapre Nueva Más Vida y AFC, correspondientes a todo el período en que prestó servicios para las demandadas y hasta que se convalide el despido; 6) $15.328.800.- por remuneraciones adeudadas; en subsidio, la suma de $4.045.100.- por feriado legal adeudado; 7) o las sumas de dinero que correspondan por las prestaciones laborales, indemnizaciones e incrementos que se fijen, conforme al mérito legal del proceso; 8) todo ello c
Fallo
por lo expuesto, solicita se declare que el despido del que ha sido objeto es indebido e injustificado y que se condene a las demandadas solidariamente a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $425.800.-; 2) indemnización por años de servicios, por la suma de $4.683.800.-, toda vez que dada la fecha de su contratación (15 de mayo de 2003) y la fecha que la carta de término señala como extintiva de esa relación laboral (31 de diciembre de 2021), genera un lapso de 18 años y 7 mes trabajados para la demandada, esto es, 11 años de servicios indemnizables, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo; 3) incremento del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que no se ha invocado por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar ninguna causal legal de término del contrato de trabajo, por la suma de $2.341.900.-. Que también se demanda que al momento de su despido no se encontraban íntegramente pagadas por su empleador las cotizaciones previsionales devengadas durante todo el período trabajado hasta el último día del mes anterior al aviso de despido, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021, por lo que solicita que se condene a las demandadas enterar las cotizaciones respecto de AFP Capital, Isapre Nueva Mas Vida y AFC, correspondientes a todo el período en que he cumplido labores para las demandadas. Que por otro lado, indica que las demandadas
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Rancagua, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-134-2022, MARÍA CECILIA MOREAU ROGERS, cédula de identidad Nº 8.135.986-5, profesora de piano, domiciliada en Merced Oriente N° 44, Viña del Mar, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral y de despido nulo, indebido e injustificado en contra de CORPORACIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA ILUSTRE MUNICIP
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