Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MORALES CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE MORENO LTDA

Rol

O-29-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-29-2023, JAIME MORALES GAETE, cédula de identidad N° 10.471.261.-4, chofer, domiciliado para estos efectos en Rubio N° 285, oficina 310, Rancagua, interpone demanda en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTE MORENO LTDA., Rut N° 77.401.320-2, representada por Leopoldo Moreno Martínez, cédula de identidad N° 4.110.906-8, se ignora profesión, ambos con domicilio en Cruz del Sur N° 1524, San Damián, Rancagua. Funda su demanda señalando que con fecha 01 de diciembre de 2007 comenzó a trabajar para la demandada en calidad de Chofer de Carga, con una remuneración mensual compuesta por sueldo base igual al ingreso mínimo mensual por $400.000.-, gratificación de $105.000.- mensuales, bono de $40.000.- por cumplimiento de programa, colación de $62.000.- y movilización de $40.000.-, lo que hace un total de $647.000.-, para los efectos del pago de indemnizaciones legales. Que con fecha 14 de noviembre de 2022 puso fin al contrato de trabajo, fundado en lo dispuesto en los artículos 171, 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo; que en los hechos, su decisión se fundó en que la demandada no pagó en forma íntegra sus aportes previsionales en la administradora de fondos de pensiones, y tampoco pagó las cuotas de un crédito social que obtuvo en la Caja de Compensación La Araucana, lo anterior no obstante el descuento que efectuó de las remuneraciones mensuales de la suma de dinero suficiente para pagar los aportes previsionales y las cuotas del crédito aludido. Que a la fecha de término del contrato de trabajo, la demandada adeudaba los siguientes meses de aportes previsionales: agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, noviembre de 2019, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, y todos los meses trabajados del año 2022. Agrega que la demandada adeuda a la fecha de término del contrato de trabajo todos los aportes al seguro de cesantía. Que, por último, la demandada desde septiembre del año 2020 descontó de sus remuneraciones la suma mensual de $147.198.-, con el fin de pagar un crédito otorgado por la Caja de Compensación La Araucana, pero el pago nunca fue realizado, por lo tanto, desde el mes antes indicado hasta octubre de 2022 el crédito no fue pagado, y en la actualidad se encuentra moroso en el pago del crédito, mientras que la demandada o su representante se apropió de ese dinero, correspondiente a 25 cuotas del crédito social, por un monto total de $3.679.950.-. Que conforme a lo expuesto, resulta evidente que la demandada ha incurrido en grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales y en falta de probidad, pues el contrato de trabajo impone a todo empleador la obligación de descontar de las remuneraciones del trabajador el dinero para pagar sus imposiciones y los montos para pagar los créditos sociales y hacer el pago de estas obligaciones a las entidades correspondientes(artículo 58

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Jaime Morales Gaete Olivo en contra de Sociedad de Transporte Moreno Ltda., representada por Leopoldo Moreno Martínez, todos ya individualizados, en todas sus partes. II. Que, en consecuencia, habiendo incurrido el empleador en falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, el despido indirecto se encuentra ajustado a Derecho, debiendo, por tanto, pagar al trabajador demandante las prestaciones indicadas en los considerando vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo quinto de esta sentencia, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $2.000.000.-. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Asimismo, notifíquese la sentencia ejecutoriada a AFP Capital S.A., y AFC Chile S.A., para los efectos correspondientes. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-29-2023 RUC 23-4-0454812-3 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a siete de agosto de do

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Rancagua, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-29-2023, JAIME MORALES GAETE, cédula de identidad N° 10.471.261.-4, chofer, domiciliado para estos efectos en Rubio N° 285, oficina 310, Rancagua, interpone demanda en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTE MORENO LTDA., Rut N° 77.401.320-2, representada por Leopoldo Moreno Martínez, cédula de identi

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