CHITA SPA/UNIVERSIDAD DE AYSEN
Rol
C-974-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 28 de agosto de 2022, a folio 1, comparece don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, en representaci n de ó CHITA SpA., Rol nico TributarioÚ 76.596.744-9, representada legalmente por don Patrick Alain Real Bernouin, c dula deé identidad N 17.177.570-1, todos con domicilio en calle Serrano N 282, ciudad yº º comuna de Santiago, quien demanda ejecutivamente a la UNIVERSIDAD DE AYSEN, del giro de su denominaci n, RUT N 61.980.520-8, representada legalmenteó ° por do a Natacha Alejandra Pino Acu a, c dula de identidad N 14.461.078-4, ambosñ ñ é ° domiciliados en calle Obispo Vielmo 62, comuna y ciudad de Coyhaique, solicitando en definitiva se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.094.000,ó m s intereses, reajustes y costas y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerá ó entero y cumplido pago de estas cantidades, con expresa condena en costas. Funda su acci n se alando que la demandada fue notificada de la gesti nó ñ ó preparatoria de cobro de la factura N 55 emitida por la cedente el d a 19 enero del a o° í ñ 2022, por la suma de $3.094.000, monto que no pag en su oportunidad ni se opuso aó la notificaci n. ó Posteriormente se ala que, con fecha 24 de agosto de 2022 la Secretaria delñ Tribunal, certific que el ejecutado no aleg la falsificaci n material de la factura o gu aó ó ó í de despacho respectivamente, o la falta de entrega de la mercader a o de la prestaci ní ó de servicio dentro del plazo establecido, el que a la fecha se encuentra vencido. En este orden de ideas, manifiesta que ha quedado preparada la v a ejecutivaí , siendo la deuda liquida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encontrar aó í prescrita. En lo principal de la presentaci n de fecha 14 de octubre de 2022, a folio 5ó , la ejecutada viene en oponer las siguientes excepciones, en base a las siguientes consideraciones previas, con costas: La empresa Estudio 17 SpA, Rut 76.769.811-8, del giro servicios inform ticos,á marketing,
Fundamentos
fundamentos de una y otras son pr cticamente los mismos, y en este sentido tanto en losá hechos como en el derecho, todas ellas son excepciones personales que pueden oponerse en contra de los cedentes de la factura pero no a los cesionarios de la misma, tal y como lo norma el mismo art culo 3 de la Ley 19.983.í º En ese mismo orden de ideas, se ala que dichas alegaciones se refieren a la relaci nñ ó comercial entre el emisor de una boleta y su receptor y dichas excepciones personales son inoponibles al cesionario de una factura, sin perjuicio de las acciones civiles y penales en contra del emisor. Al respecto, precisa que su representada es cesionaria de la factura en estudio, cuya cesi n se encuentra completa, legalmente formalizada y tramitada cumpliendoó con todas las exigencias legales y que, por lo tanto, esta norma beneficiar a a las empresasí de factoring que operan comercialmente comprando facturas. Por lo mismo, complementa, las alegaciones de la contraparte no pueden ser analizadas por este Tribunal por cuanto la actora no particip en la relaci n comercial entre Estudio 17 Spa y la demandadaó ó Universidad de Ays n, por lo que en nada le es oponible dichas alegaciones tal y como loé se ala la propia ley del ramo.ñ Código: XXNHXDXTHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A modo de corolario, expone que lo que corresponde es que la deudora cumpla con su obligaci n con su representada y luego debe accionar contra la emisora de la factura, yaó sea civil o penalmente, tal y cual como lo se ala la ley del ramo, la cual no deja en lañ indefensi n al emisor.ó Con fecha 25 de octubre de 2022, a folio 9, se tuvo por evacuado el traslado conferido de las excepciones opuestas, declar ndolas admisibles y recibi ndose a prueba,á é fij ndose como hechos a probar los siguientes:á 1.- Efectividad que el t tulo de autos es falso.í 2.- Efectividad que el t tulo de autos carece de requisitos o condiciones para tenerí fuerza ejecutiva. 3.- Efectividad que la obligaci n adolezca de alg n vicio sancionable con laó ú declaraci n de nulidad. Vicios que han concurrido y hechos que lo demuestran.ó Mediante resoluci n de fecha 26 de enero de 2023, de folio 33ó , se cit a lasó partes para o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci CHITA SpA., quien interpuso demanda ejecutivaó en contra de la UNIVERSIDAD DE AYSEN, todos ya individualizados, en raz n de losó argumentos de hecho y derecho, que ya fueran rese ados en la parte expositiva de lañ presente sentencia. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de los N 6, 7ó ° y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en los t rminos ya expuestos.í ó é TERCERO: Que el art culo 1698 del C digo Civil, en su inciso primero, estableceí ó que corresponde probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o stas. Es asó é í como el principio general y amplio del art culo antes citado, es
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente, adem s,á lo dispuesto en los art culos 169, 170, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, í ó SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de falsedad del t tulo, de falta de algunoí de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; y de nulidad de la obligaci nó ó contemplada en los numerales 6, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, opuestas en lo principal de la presentaci n de fecha 14 de octubre de 2022, por eló ejecutado, respecto de la factura N 55 singularizada precedentemente.° II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci n de autos,ó hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al acreedor, m s intereses yá costas. III. Que no se condena en costas a la ejecutada por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Del Rol N 974-2022.° Pronunciada por don F lix Eduardo Asencio Hern ndez, Juez Subroganteé á del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique. Código: XXNHXDXTHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-01T21:58:22-0300
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Coyhaique, uno de febrero de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, con fecha 28 de agosto de 2022, a folio 1, comparece don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, en representaci n de ó CHITA SpA., Rol nico TributarioÚ 76.596.744-9, representada legalmente por don Patrick Alain Real Bernouin, c dula deé identidad N 17.177.570-1, todos con domicilio en calle Serrano N 282, ciudad yº º comuna de Santiago,
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