TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/REPSA IC SPA
Rol
C-942-2021
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., del giro mercantil, representada por don Derek Charles Sasoon, economista, todos domiciliados en Huérfanos 863, piso 10, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de REPSA IC SpA, del giro de su denominación, representada por don Rodrigo Neira Cabrera, factor de comercio, ambos domiciliados en Sargento Aldea 1523, comuna de Santiago, y de don RODRIGO NEIRA CABRERA, ya individualizado, en su calidad de aval y codeudor solidario de la sociedad, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $19.943.504.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que su representada es dueña de un pagaré a la orden suscrito por la suma capital de $19.943.504.- más intereses, por la sociedad ejecutada, con fecha 24 de julio de 2020. La ejecutada y el aval y codeudor solidario actuaron representados por la ejecutante en virtud de mandato otorgado con fecha 17 de febrero de 2020. Se constituyó como aval y codeudor solidario don Rodrigo Neira Cabrera, ya individualizado. Alegó que dicho pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, esto es, el 7 de agosto de 2020. La firma de los suscriptores fue autorizada ante notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, Código: DJNRXDBGGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 actualmente exigible y la acción ejecutiva no se ha extinguido por el transcurso del tiempo. En folio 28 y 29 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva y su proveído a la parte ejecutada y en folio 4 y 5, su respectivo requerimiento de pago, el que no efectuó. En folio 31 de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación por un mandatario, el que se excedió las facultades conferidas en virtud del mandato, al no haberse llegado a concretar la respectiva operación de factoring, lo que trae como consecuencia que nada se le adeuda a la ejecutante. Agregó que la ausencia o inexistencia de deuda ocasiona que el pagaré carezca de causa real al estar íntimamente ligada la existencia del título a que verdaderamente exista una obligación pendiente de pago, por lo que el acto de suscripción y llenado del pagaré adolece de nulidad absoluta por ausencia de causa real que lo sustente. En folio 33 de la carpeta electrónica la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, y solicitó su rechazo, con costas. Manifestó en primer lugar que el título que dio origen a estos autos es un pagaré a la orden suscrito por la ejecutada en el que actuaron representadas por la ejecutante en virtud de mandato expreso otorgado por los deudores, el que se debe vincularse a la cláusula sexta del contrato de factoring. Agregó que el pagaré fundante de la acción tiene causa real y es completamente lícita, siendo la alegación de la contraria falsa absolutamente. En folio 35 de la carpeta electrónica se declaró admisible la excepción opuesta y se la recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, fue objeto de recurso de reposición y apelación subsidiaria en folio 39, el que fue acogido en folio 45. En folio 76 de la carpeta electrónica se citó a las partes a oír sentencia. Código: DJNRXDBGGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la parte ejecutada, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho, de derecho y peticiones formuladas que se dan por reproducidas en la parte expositiva de esta sentencia, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $19.943.504.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sea ella acogida, con costas; TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta y solicitó su rechazo, con costas; CUARTO: Que, en folio 45 a consecuencia de la reposición de la ejecutada, se declaró admisible la excepción opuesta, fijándose al efecto el hecho sustancial, pertinente y controvertido que ahí figura; QUINTO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte ejecutante aportó en aquello que dice relevancia para la litis: a) Pagaré suscrito ante notario de vencimiento 7 de agosto de 2020 suscrito con fech
Fallo
se declarará en lo dispositivo del presente fallo; Código: DJNRXDBGGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 OCTAVO: Que, en consecuencia, habiendo sido totalmente vencida la parte ejecutada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su condena en costas. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1444, 1445, 1448, 1545, 1546, 1551 Nº 3, 1568, 1571 y siguientes, y 1698 del Código Civil; artículos 401, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; lo dispuesto por los artículos 69, 74, 76, 78, 98, 102, 103, 105 y 107 de la Ley Nº 18.092; 139, 144, 160, 170, 434 Nº 4, 437, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se rechaza la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en folio 31 de la carpeta electrónica. B) Que se acoge la demanda ejecutiva interpuesta por el ejecutante en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada en capital e intereses correspondientes. C) Que se condena al ejecutado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° 942-2021 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del ar
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Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-942-2021 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/REPSA IC SPA Santiago, uno de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., del giro mercantil, rep
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