ÁVILA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-2468-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 12 comparece doña Fabiola Elisabeth Ávila Opazo, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 11.226.076-5; domiciliada en Avda. J.J. Prieto N°8360, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.072.000-0 representada legalmente por su alcalde don Joel Andrés Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, C.I. 15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°0161, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo, de las acciones de cobro de los Derechos de Aseo correspondientes al período que va desde el 30 de abril de 2016 a 30 de junio de 2017. Refiere que la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de mi propiedad ubicado en Avda. J.J. Prieto N°8360, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, actualizado al mes de mayo del año 2022, que incluye las siguientes cuotas: En cuanto a la procedencia de la acción de prescripción extintiva ordinaria reproduce lo previsto por los artículos 2492, 2493 y 2497 del Código Civil y afirma Código: YJXZXDYQLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que por su intermedio se busca obtener que el tribunal declare la concurrencia del instituto jurídico de la prescripción respecto de los Derechos de Aseos Municipales ya individualizados, por no haberse ejercido tales acciones de forma oportuna por la Municipalidad. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de la prescripción extintiva ordinaria, luego de reproducir lo previsto por los artículos 2514 y 2515 del Código Civil sostuvo que los derechos de Aseo Municipal, singularizados previamente, se han tornado exigibles desde la fecha
Fundamentos
considerando la época a partir de la cual la Municipalidad de La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripción, esto es, el transcurso de cinco años desde que la acción o derecho es exigible. Que el artículo 2518 del citado cuerpo legal establece el otro requisito de la prescripción extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que no haya sido interrumpida natural, ni civilmente durante el término de los cinco años. En tal sentido, resulta adecuado afirmar que en el presente caso no ha existido reconocimiento expreso o tácito respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuesto demanda judicial que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. Concluye que se han cumplido cabalmente las condiciones que exige la ley para que opere la prescripción como forma de extinguir los derechos y acciones ajenas, es decir, el transcurso ininterrumpido del plazo de 5 años desde que estos se han tornado exigibles. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y fundado en los artículos 2497, 2514, 2515 inciso 1° del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, solicita que en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 30 de abril de 2016 a 30 de junio de 2017, que asciende a la suma de $288.100.- (Doscientos ochenta y ocho mil cien pesos), con expresa condena en costas para el caso de oposición. Por resolución de folio 13 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil el 14 de noviembre de 2022. Que a folio 22, tuvo lugar la audiencia de estilo celebrada vía plataforma Zoom con la asistencia de los apoderados de las partes. En ella se tuvo por ratificada la demanda y la demandada reiteró contestación escrita presentada a Código: YJXZXDYQLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 folio 18 en la que se allanó a la pretensión de la parte demandante respecto del período comprendido entre el 30 de abril de 2016 y el 30 de junio de 2017, por entender que conforme al concepto doctrinario de tasas y a lo previsto en el Decreto Ley 3.063, que fijó el texto de la Ley de Rentas Municipales –la que distingue claramente entre impuestos y derechos- es que los Derechos de Aseo son técnicamente una TASA y no un IMPUESTO, por lo tanto, prescriben en el plazo de cinco años, que es la regla general de las acciones. El Tribunal tuvo por contestada la demanda y por allanada a ella. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, se prescinde del llamado obligatorio a conciliación, teniendo presente el allanamiento total de la parte demandada, a la pretensión de autos, no se verifica por no
Fallo
se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquéllos en relación a éstos. Undécimo: Que, careciendo la Municipalidad de la facultad legal para declarar la prescripción de los derechos sub iudice, y por el contrario, pesando sobre ellas la obligación legal de su cobro; se tiene que ésta ha tenido motivos plausibles para litigar, motivo por el que no se le condenará en costas. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la acción de prescripción extintiva deducida por doña Fabiola Elisabeth Ávila Opazo en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna y se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo devengados del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2016 a 30 de junio de 2017, ambos inclusive que gravan el inmueble de Av. JJ Prieto 8360, comuna de La Cisterna; así como los referentes a los reajustes, multas y demás que le accedan. II- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese notifíquese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Rol C-2468-2022 Dictada por doña Rebeca Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Código: YJXZXDYQLXX Este documento t
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-2468-2022 CARATULADO : ÁVILA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, uno de Febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 12 comparece doña Fabiola Elisabeth Ávila Opazo, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 11.226.076-5;
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica