GALLEGOS/ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO PORTADA ORIENTE
Rol
M-199-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se fija el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad de ser procedente el despido que afectó a la trabajadora. Hechos y circunstancias contenidos en la carta de despido. La parte demandante ofrece e incorpora prueba consistente en carta de despido. La parte demandada no ofrece prueba alguna. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando Primero: Que, la parte demandante señala que su despido es improcedente, por lo que se le adeudan los montos que alega, con costas. Segundo: Que, la parte demandada sostiene que el despido es procedente, puesto que, realizó una reestructuración debido a la situación económica por la que está pasando su representada y solicita se rechace la demanda, toda vez, que el despido es procedente. Tercero: Que, siendo carga de la demandada acreditar los hechos referidos en la carta de despido, no lo hizo, ya que, no aportó prueba alguna al juicio. Cuarto: Que, la parte demandante incorporó al juicio carta de despido. Quinto: Que, no habiendo incorporado prueba alguna al juicio, la parte demandada, siendo su carga procesal acreditar los hechos referidos en la misiva de despido, se acogerá la demanda íntegramente por evidente falta de prueba.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 67, 73, 161 inciso 1°, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, especialmente 496, 500, 501 y 502 todos del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por doña PATRICIA DE LAS MERCEDES GALLEGOS RODRÍGUEZ, domiciliada en Pasaje Zárate N°2091, Iquique, en contra de ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO PORTADA ORIENTE, RUT N°53.305.568-0, representada por don ULISES ANDUR URBINA, ambos domiciliados en Salvador Allende Nº555, Comuna de Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó a la trabajadora es improcedente, por lo que la demandada deberá pagarle –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $574.032.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $1.148.064.-, por concepto de indemnización por 1 año de servicio. .- $344,419.-, por concepto del 30% de recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. .- $267.881.-, por concepto de feriado legal. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en juicio; costas que se regulan en el 20% del crédito adeudado, esto es, la suma de $
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, siete de agosto de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0495317-6 RIT M-199-2023 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO ACTAS Paulina A. Gómez Gallardo HORA DE INICIO 08:55 horas HORA DE TERMINO 09:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340495317-6-1334-230807-00-01 y sgtes. PARTE DEMANDANTE PATRICIA DE LAS MERCEDES GA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica