Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LAU/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

M-140-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1.-Efectividad de adeudar feriado legal y/o proporcional o procedencia de indemnización subsidiaria de prórroga de contrato, en su caso montos. 2.-Efectividad de haberse suscrito finiquito entre las partes, cláusulas, pactos, renuncias y reservas, en cada caso alcance de las mismas y formalidades legales. CUARTO: Ofrecimiento e incorporación de prueba de la demandante: Documental: 1.-Reclamo ante Inspección Provincial de Trabajo 31 de enero de 2023. 2.-Acta de Comparendo de Conciliación de 27 de febrero de 2023. 3.-Finiquito 06 de enero 2023, y Planilla de 21 de octubre de 2022. 4.-Resolución Exenta N°712 SEREMI de Educación de Antofagasta. 5.-Resolución Exenta N°910 SEREMI de Educación de Antofagasta. 6.-Liquidaciones de remuneraciones octubre y diciembre de 2022. QUINTO: Ofrecimiento e incorporación de prueba de la demandada: Documental: 1.-Contrato de Trabajo de 01 de marzo de 2012. 2.-Finiquito de trabajo. Testimonial: Comparece previo juramento o promesa a declarar don Guillermo Evaristo Cuevas García, y dice Que: trabaja en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta como jefe de remuneraciones, el actor fue desvinculado por mutuo acuerdo en diciembre de 2022, el monto que pagó, sus remuneraciones y reajustes sector público, mes de diciembre, demás declaraciones constan en el registro de audio de la Audiencia. Comparece previo juramento o promesa a declarar don José Victorino Gajardo Alcayata, y dice Que: trabaja en la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta como Administrador corporativo y Director de recursos humanos suplente, la relación terminó por mutuo acuerdo, el pago fue una indemnización voluntaria, cumple esa indemnización voluntaria es a todo evento cada asignación correspondiente a la voluntad que llegaron las partes, el señor Félix mostró conformidad, las partes establecieron el monto a indemnización de lo que estaba conforme el trabajar y el empleador dispuesto a cancelar, demás declaraciones c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Félix Eduardo Lau Muñoz, informático, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano N°980 de Antofagasta, a interponer demanda de cobro, por indemnización de feriado, y en subsidio por indemnización por prórroga de contrato, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Belguin Cisternas Oliva, ambos domiciliados en calle Avenida Argentina N°1595 de Antofagasta, y expone: Que, prestó servicios como Asistente de la Educación, con la función de soporte informático en liceos A14 y B32 de Antofagasta, desde el 01 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2022, contrato de trabajo indefinido. El demandado reconoció su calidad de Asistente de la Educación en comparendo administrativo. Su remuneración mensual era de $1.523.772.-, Valor emana del finiquito y su hoja anexa de cálculo, que contempla remuneración fija compuesta por un sueldo base de $1.342.654.- y “Bonificación Ley 19.464” por $20.000. Como la hoja de cálculo se elaboró en octubre, al pagarse el finiquito el sueldo base se incrementó en un 12%, debido al Reajuste del Sector Público contenido en Ley N°21.564 vigente a partir del 01 de diciembre de 2022, alcanzando en diciembre la cifra mensual de $1.503.772.- Sumado al otro rubro fijo “Bonificación Ley 19.464”, por $20.000.- (que no se reajusta) arroja un valor mensual base de $1.523.772.-, que es precisamente el monto mensual base utilizado para determinar el pago en el finiquito por un total de $16.761.492.- por los 11 años de servicios. Causal de término artículo 159 N°1 del Código del Trabajo. Finiquito: Suscrito el 06 de enero de 2023, con expresa reserva por concepto de vacaciones, entre otros rubros. Reclamo administrativo: Iniciado con presentación de reclamo en I.P.T de Antofagasta el 31 de enero de 2023 y concluido el 27 de febrero del mismo año. El reclamo comprende feriado legal/proporcional, sin resultados en este rubro. Que, la demandada adeuda indemnización de feriado anual que se devengó por el período trabajado entre el 01 de marzo de 2022 y el 31 de diciembre del mismo año. El período de descanso debía abarcar los meses de enero y febrero de 2023, con arreglo al régimen de feriado establecido para los Asistentes de la Educación. Que, la Ley N°21.109 “Estatuto Asistentes de la Educación” establece un derecho de feriado anual que se extiende durante los meses de enero y febrero entre el término del año escolar y el inicio del siguiente. El inciso primero del artículo 41 de la ley reza así: “Artículo 41.-Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación,

Fallo

se declara expresamente en la cláusula tercera (3°) del mismo finiquito, que el trabajador manifiesta su completo acuerdo con las cantidades pagadas de indemnización voluntaria y ratifica que nada se le adeuda por concepto de remuneraciones, feriado o cualquier otro estipendio derivado de la relación laboral. A mayor abundamiento, el demandante de autos declaró expresamente que no tiene cargo ni reclamo alguno que formular en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y que ésta nada adeuda por concepto alguno, razón por la cual, libre y voluntariamente y con pleno y cabal conocimiento de sus derechos otorga al demandante el más amplio, y definitivo finiquito. Sin perjuicio de lo ya mencionado, el trabajador hizo reserva de derecho, cito textual “Me reservo el derecho a realizar acciones legales por pagos de bonos, reajustes, beneficios médicos de bienestar, finiquito, segunda cuota bono zona extrema, aguinaldos por reajustes sector público y vacaciones, no incluidos en este término de contrato”. Reserva de derecho que su representada no tenía conocimiento, considerando que tal finiquito fue acordado por ambas partes. El mismo finiquito mencionado se deja en Notaria para su suscripción y ratificación ante ministro de fe, confiando en la buena fe del demandante de autos. En consecuencia, a lo mencionado, es el trabajador que hace un acto contradictorio al hacer la reserva de derecho y abusando de tal derecho. En relación a lo mencionado de la reser

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. DEMANDANTE: FÉLIX EDUARDO LAU MUÑOZ. DEMANDADA: CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. RIT: M-140-2023 RUC: 23- 4-0467939-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Félix Eduardo Lau Muñoz, informático, domiciliado en Mateo de

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